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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia.

BOE-A-1990-16902Publicada: 17/07/1990Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1990, de 11 de abril, de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia, establece medidas para la protección y conservación del patrimonio histórico mediante la asignación de un porcentaje de los recursos destinados a obras públicas. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco jurídico estatal de la Ley 16/1985, que establece la protección del patrimonio histórico. La Región de Murcia, al tener competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, histórico y arqueológico, adopta esta ley para garantizar su conservación. La norma busca complementar la protección mediante la asignación de recursos financieros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1990, de 11 de abril, de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia, establece que en las obras públicas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por sus Organismos autónomos cuyo presupuesto exceda de 25.000.000 de pesetas, se incluirá obligatoriamente la ejecución de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, en un porcentaje del 1 por 100 del valor de las inversiones. Este porcentaje se aplica en el caso de que se acredite el cumplimiento de la norma. En el caso de que no se acredite dicho cumplimiento, el órgano concedente, de oficio o a instancia de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, ordenará en el momento de proceder a la devolución de las fianzas el ingreso en el Tesoro Público regional del 1 por 100 a que se refiere este artículo y el envío del resguardo complementario para habilitación de crédito a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, a efectos del subsiguiente expediente de generación de crédito. Además, el artículo 7 establece que la Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguno en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para los trabajos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley cuando resulte legalmente exigible. El artículo 8 establece que el Consejero de Cultura, Educación y Turismo presentará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cada año, un informe sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el que también dará cuenta de la aplicación de los fondos transferidos a la Consejería por este concepto. En las Disposiciones Finales, se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley, y se establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». La norma se fundamenta en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, histórico y arqueológico. Además, se basa en el artículo 46 de la Constitución Española, que vincula a todos los poderes públicos para la protección y el enriquecimiento de los bienes que integran el patrimonio histórico. La ley busca complementar la protección del patrimonio histórico mediante la asignación de recursos financieros, aunque reconoce que esta medida no resolverá todos los problemas, pero será una ayuda importante si se acompaña de la voluntad política y la sensibilización ciudadana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1990 establece un mecanismo de financiación para la protección del patrimonio histórico mediante el 1 por 100 en obras públicas. La norma busca complementar la protección del patrimonio histórico en la Región de Murcia. La ley se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución Española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Mecanismo de financiación**: Se establece el 1 por 100 en obras públicas para financiar trabajos de conservación del patrimonio histórico. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: La norma exige el cumplimiento del porcentaje en obras públicas financiadas por la Comunidad Autónoma. 📋 **Control y fiscalización**: La Intervención General no fiscaliza hasta que se acredite la retención del crédito necesario. ℹ️ **Informe anual**: El Consejero de Cultura presenta anualmente un informe sobre el cumplimiento de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 4/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 11 de abril de 1990 - **Materias**: Patrimonio histórico, cultura, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: patrimonio histórico, 1 por 100, conservación, cultura, Murcia, Estatuto de Autonomía, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la protección del patrimonio histórico en España se regía principalmente por la Ley 16/1985, que establecía la obligación de destinar al menos el 1% del presupuesto de obras públicas a la conservación o enriquecimiento del patrimonio. La Región de Murcia, al asumir competencia exclusiva sobre su patrimonio cultural, buscó complementar esta normativa estatal, similar a lo que otras comunidades autónomas han hecho en sus respectivos territorios. Esta ley murciana, aprobada por la Asamblea Regional y promulgada por el Presidente autonómico, introduce especificidades en la aplicación del "1% cultural", adaptándolo a su realidad y presupuesto, lo que importa al ciudadano murciano al asegurar una financiación mínima y concreta para la salvaguarda y promoción de su legado histórico y artístico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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