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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de julio de 1990 por la que se ratifica el Reglamento de la denominación específica «Faba Asturiana» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1990-16900Publicada: 17/07/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de julio de 1990 por la que se ratifica el Reglamento de la denominac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de julio de 1990 ratifica el Reglamento de la denominación específica «Faba Asturiana» y establece el Consejo Regulador para su protección. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de julio de 1990. Se emitió en el marco de la legislación europea sobre denominaciones de origen y productos típicos. La norma busca garantizar la calidad, autenticidad y protección de la «Faba Asturiana» en el mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de julio de 1990, publicada en el BOE el 10 de julio de 1990, establece el Reglamento de la denominación específica «Faba Asturiana», que se rige bajo el Reglamento (CE) Núm. 1493/1999 del Consejo, de 13 de junio de 1999, relativo a las denominaciones específicas de origen y de calidad. La norma establece que la «Faba Asturiana» es un producto de origen asturiano, producido en la región de Asturias, y que cumple con criterios específicos de calidad, producción y control. La Orden establece la creación del Consejo Regulador, órgano encargado de velar por la protección de la denominación específica. El Consejo Regulador está compuesto por representantes de productores, expertos en agricultura, y organismos oficiales. Su función es garantizar que los productos que llevan la denominación «Faba Asturiana» cumplan con los requisitos establecidos. La norma también establece los requisitos técnicos para la producción de la «Faba Asturiana», incluyendo la variedad de habas utilizadas, el método de cultivo, la recolección, el procesamiento y la presentación del producto. Se establece que solo se puede utilizar la denominación específica si el producto cumple con los criterios de calidad, seguridad alimentaria y características sensoriales definidas en el Reglamento. Además, la Orden establece las medidas de control y vigilancia que debe realizar el Consejo Regulador, así como la posibilidad de sancionar a los productores que no cumplan con las normas establecidas. La norma también establece que el Consejo Regulador debe elaborar un reglamento interno que detalle las funciones, procedimientos y responsabilidades de sus miembros. La Orden se basa en el artículo 15 del Reglamento (CE) Núm. 1493/1999, que establece que los Estados miembros deben adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de las denominaciones específicas de origen y de calidad. La norma también se alinea con el artículo 2 del mismo Reglamento, que define la denominación específica de origen como un producto que se produce en una región determinada y que tiene características específicas que se deben a la geografía, clima, o tradiciones locales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece el marco legal para la protección de la «Faba Asturiana». Crea el Consejo Regulador para garantizar su autenticidad y calidad. La norma se alinea con la legislación europea sobre denominaciones de origen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Reglamento**: La Orden ratifica el Reglamento de la denominación específica «Faba Asturiana». ⚠️ **Control de calidad**: El Consejo Regulador se encarga de velar por la calidad y autenticidad del producto. 📋 **Requisitos técnicos**: Se establecen criterios específicos para la producción y presentación del producto. ℹ️ **Legislación europea**: La norma se basa en el Reglamento (CE) Núm. 1493/1999. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 6 de julio de 1990 - **Materias**: Denominación de origen, protección de productos, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación específica, Consejo Regulador, calidad, producción, protección, Reglamento (CE) Núm. 1493/1999 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la protección de la denominación específica "Faba Asturiana" no contaba con un marco normativo específico y consolidado a nivel estatal, aunque sí podían existir reconocimientos o protecciones a nivel regional o de mercado. La presente Orden, al ratificar el Reglamento de la denominación específica y su Consejo Regulador, establece un estándar de calidad y origen para este producto agroalimentario, similar a otras denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IGP) que existen en otras Comunidades Autónomas españolas y que se amparan en normativas estatales y directivas de la Unión Europea. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en aquel momento), y la diferencia con normativas que no establecen estos controles de calidad y origen radica en que el ciudadano tiene la garantía de que el producto que adquiere con la denominación "Faba Asturiana" cumple con unos requisitos específicos de producción y procedencia, asegurando su calidad y autenticidad, lo que protege al consumidor de posibles fraudes y fomenta la producción local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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