Orden de 12 de julio de 1990 sobre contenido y formato del documento nacional de identidad.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1990 sobre contenido y formato del documento nacional de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de julio de 1990 establece el contenido y formato del nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI), introduciendo modificaciones para mejorar su seguridad, fiabilidad y manejo, incluyendo la supresión de la huella dactilar en el DNI personal. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta al avance de las nuevas tecnologías, que requieren una actualización del DNI para garantizar su autenticidad y seguridad. Se propone un diseño más eficiente y una gestión más efectiva del documento, con la eliminación de la huella dactilar del DNI personal. La norma se emite a propuesta del Director de la Seguridad del Estado y se basa en el Decreto 196/1976, de 6 de febrero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de julio de 1990 regula el contenido y formato del nuevo DNI, con el objetivo de adaptarse a los avances tecnológicos y mejorar su seguridad, fiabilidad y manejo. Se establece que el nuevo DNI se compone de dos partes: el documento-base, de carácter interno y conservado en los archivos policiales, y el documento personal, de carácter externo y entregado al titular. Los datos personales, la fotografía, la huella dactilar y la firma del titular se incorporan al documento-base, según los artículos 4 y 5 del Decreto 196/1976. El documento personal incluirá en su anverso el nombre y apellidos del titular, su fotografía, firma, número identificador, código de verificación, fecha de expedición y periodo de validez. En el reverso se incluirán la fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres, sexo, domicilio, datos relativos a la oficina de expedición y dos líneas en caracteres OCR-B1. El soporte del DNI tendrá dimensiones de 86 x 54 milímetros y constará de tres capas, una de ellas en papel de seguridad. Los fondos, en varios colores y con filigranas, incluirán la palabra "España" y las iniciales "DNI" en la parte superior derecha, el escudo constitucional en el centro y la mención "Ministerio del Interior" en la parte inferior derecha. En el reverso, el escudo constitucional estará rodeado por las iniciales "DNI". Al obtener el DNI renovado, se deberá entregar el anterior a la oficina expedidora para su destrucción. La implantación del nuevo DNI se realizará progresivamente, manteniéndose válidos los documentos expedidos con el sistema anterior hasta su caducidad. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 introduce una nueva estructura para el DNI, con mayor seguridad y eficacia. Se elimina la huella dactilar del DNI personal y se introduce el documento-base. La norma se basa en el Decreto 196/1976 y se implementa progresivamente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del DNI**: Se introduce un nuevo diseño con mayor seguridad y manejo. ⚠️ **Supresión de la huella dactilar**: Se elimina del DNI personal, solo conservada en el documento-base. 📋 **Estructura del DNI**: Se divide en documento-base y documento personal. ℹ️ **Implementación progresiva**: El nuevo DNI se introduce gradualmente, manteniéndose válidos los anteriores hasta su caducidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de julio de 1990 - **Materias**: Identificación, seguridad, documentación oficial - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1990 actualizó el Documento Nacional de Identidad (DNI) para incorporar avances tecnológicos, buscando mayor fiabilidad y seguridad, lo que supuso un cambio respecto a formatos anteriores que podrían haber sido menos seguros o más difíciles de manejar. A diferencia de normativas autonómicas, que no tienen competencia en este ámbito, esta regulación es de carácter estatal, alineándose con la necesidad de un documento de identificación unificado en todo el territorio español. La decisión de suprimir la impresión dactilar visible en el documento físico, conservándola en el registro base, fue aprobada por el Ministerio del Interior, y su importancia para el ciudadano radica en la mejora de la protección de datos personales y la agilización de los trámites de expedición y renovación, facilitando una identificación más eficiente y segura en la vida cotidiana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────