Orden de 29 de junio de 1990 por la que se modifican los artículos 1.º y 3.º de la Orden del Ministerio del Interior, de 31 de mayo de 1984, sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los Vigilantes jurados de seguridad y Guardas jurados de explosivos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de junio de 1990 por la que se modifican los artículos 1.º y 3.º de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de junio de 1990 modifica los artículos 1 y 3 de la Orden del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 1984, incorporando un nuevo apartado al artículo 1 que establece el cupo de cartuchería metálica para aspirantes a obtener el título de Vigilante Jurado de Seguridad o Guarda Jurado de Explosivos. **2. CONTEXTO** La Orden del Ministerio del Interior de 1984 establecía el cupo anual de cartuchería metálica para distintos grupos, incluyendo a los miembros de la policía local, alumnos de academias, aspirantes a ingreso, vigilantes jurados de seguridad y guardas jurados de explosivos. Sin embargo, no contemplaba el cupo necesario para los aspirantes a estos últimos cargos. Dicha omisión se debía a que, según el Real Decreto 629/1978, la Orden del Ministerio del Interior de 14 de febrero de 1981 y el Real Decreto 760/1983, los aspirantes a dichos cargos debían demostrar conocimientos sobre el manejo de armas reglamentarias. Por ello, era necesario modificar la normativa para garantizar el acceso a la formación y pruebas requeridas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 29 de junio de 1990 modifica los artículos 1 y 3 de la Orden del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 1984, con el objetivo de adecuar el cupo de cartuchería metálica a las necesidades de los aspirantes a obtener el título de Vigilante Jurado de Seguridad o Guarda Jurado de Explosivos. En concreto, al artículo 1 se añade un nuevo apartado 5, que establece que los aspirantes a dichos títulos recibirán 50 cartuchos, de los que 42 serán para la formación preparatoria y 8 para las pruebas de suficiencia. Esta modificación se justifica por la necesidad de garantizar que los aspirantes puedan realizar las pruebas requeridas para demostrar sus conocimientos sobre el manejo de armas reglamentarias, según lo establecido en el Real Decreto 629/1978, la Orden del Ministerio del Interior de 14 de febrero de 1981 y el Real Decreto 760/1983. Además, el párrafo final del artículo 3 se modifica para permitir que, en casos en los que no se disponga de los nombres de los participantes al formular las solicitudes, se indique el número de participantes en lugar de adjuntar una relación nominal. Esta modificación busca simplificar el proceso administrativo y facilitar la gestión de las solicitudes, especialmente en contextos donde no se dispone de información completa sobre los participantes. La modificación se realiza en uso de las facultades que le atribuye el vigente Reglamento de Explosivos, tras haber sido oída la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Estas modificaciones reflejan una adaptación a las necesidades prácticas de formación y evaluación de los aspirantes a cargos de seguridad, garantizando que puedan cumplir con los requisitos legales establecidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica la normativa sobre adquisición de cartuchería metálica para incluir a los aspirantes a títulos de seguridad y explosivos. Se establece un cupo específico para su formación y pruebas. La modificación busca garantizar la adecuada formación y evaluación de dichos aspirantes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de cupo de cartuchería**: Se establece un cupo específico para aspirantes a títulos de Vigilante Jurado de Seguridad y Guarda Jurado de Explosivos. ⚠️ **Necesidad de formación**: La modificación responde a la necesidad de formación y evaluación de los aspirantes, según normas vigentes. 📋 **Procedimiento simplificado**: Se permite indicar el número de participantes en lugar de adjuntar una relación nominal. ℹ️ **Base legal**: La modificación se basa en el Real Decreto 629/1978, la Orden del Ministerio del Interior de 14 de febrero de 1981 y el Real Decreto 760/1983. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 29 de junio de 1990 - **Materias**: Seguridad, armas, formación, explosivos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1990, la normativa de 1984 establecía cupos de munición para policías locales y otros profesionales, pero dejaba un vacío para los aspirantes a vigilantes de seguridad y guardas de explosivos. Esta situación contrastaba con la exigencia legal, ya existente desde 1978 y desarrollada posteriormente, de que dichos aspirantes demostraran competencia en el manejo de armas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener normativas propias o de la normativa estatal general, esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio del Interior, subsana una omisión específica. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque garantiza que los futuros profesionales de la seguridad privada y de explosivos reciban la formación y superen las pruebas necesarias para un manejo seguro y competente de las armas, lo que repercute directamente en la seguridad pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────