Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre España y Argentina, firmado en 1987, y establece las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la extradición y la cooperación judicial entre ambas naciones. **2. CONTEXTO** El Tratado fue firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987, con el objetivo de fortalecer la cooperación judicial entre España y Argentina. La ratificación fue aprobada por el Rey de España, Juan Carlos I, en Madrid el 26 de febrero de 1990. El Tratado entró en vigor el 15 de julio de 1990, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación en Madrid el 15 de junio de 1990. Este acuerdo sustituye al Tratado de 1881, con el cual se establecía una relación jurídica previa entre ambas naciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina establece un marco jurídico para la cooperación judicial y la extradición entre ambas naciones. El documento se divide en tres títulos principales: **Extradición**, **Asistencia Judicial** y **Disposiciones Finales**. En el **Título Primero**, se establece que las Partes contratantes se obligan a entregar recíprocamente a las personas que sean perseguidas por un delito o que se busquen para la ejecución de una pena o medida de seguridad que consista en privación de libertad, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes (Art. 1). En el **Título Segundo**, se detalla el procedimiento de extradición, incluyendo la necesidad de una solicitud formal, la comprobación de la existencia de un delito penal, la existencia de una sentencia firme o una orden judicial, y la posibilidad de que la extradición sea negada si se considera que el delito no es grave o si se violan los derechos humanos. En el **Título Tercero**, se incluyen disposiciones finales que regulan la vigencia del Tratado, su entrada en vigor, su denuncia, y la derogación del Tratado de 1881. Según el **Artículo 43**, no se requerirá legalización de las firmas de las autoridades y funcionarios de las Partes contratantes que actúen en los documentos emitidos en aplicación del Tratado, salvo que se acompañen copias certificadas por autoridad competente. El **Artículo 44** establece que el Tratado está sujeto a ratificación y que el canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en Madrid. El Tratado entrará en vigor treinta días después de la fecha del canje y seguirá vigente mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de recepción de la denuncia. Además, al entrar en vigor el Tratado, terminará el Tratado del 7 de mayo de 1881, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 de este artículo. El Tratado también establece que las extradiciones solicitadas después de su entrada en vigor se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito, mientras que las solicitadas antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose conforme a las disposiciones del Tratado de 1881. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tratado establece un marco jurídico para la cooperación judicial y la extradición entre España y Argentina. Fue ratificado en 1990 y entró en vigor en 1991, sustituyendo al Tratado de 1881. Establece condiciones claras para la extradición y la asistencia judicial, garantizando la cooperación entre ambas naciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Tratado**: El documento establece la ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial entre España y Argentina. ⚠️ **Sustitución del Tratado de 1881**: El Tratado de 1987 sustituye al de 1881, lo que implica una modernización de la cooperación judicial entre ambas naciones. 📋 **Procedimiento de Extradición**: Establece requisitos claros para la extradición, como la existencia de un delito penal y una sentencia firme. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor**: El Tratado entró en vigor el 15 de julio de 1990, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Argentina) - **Fuente**: Ley Ordinaria Nacional - **Tipo**: Tratado internacional - **Fecha**: 26 de febrero de 1990 (ratificación), 15 de julio de 1990 (entrada en vigor) - **Materias**: Extradición, Asistencia Judicial, Derecho Internacional Público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Extradición, Asistencia Judicial, Tratado, España, Argentina, Derecho Internacional Público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la ratificación de este tratado en 1990, la cooperación en materia penal entre España y Argentina se regía por acuerdos bilaterales o multilaterales más genéricos, y en su defecto, por las normas internas de cada país. Este tratado específico, aprobado por las Cortes Generales españolas y ratificado por el Rey, establece un marco jurídico detallado para la extradición y la asistencia judicial, superando la ambigüedad de normativas previas y alineándose con la tendencia de la Unión Europea a formalizar este tipo de convenios. La diferencia principal radica en la mayor seguridad jurídica y celeridad que ofrece un tratado específico, beneficiando al ciudadano al garantizar un procedimiento más predecible y equitativo en casos de delitos transnacionales, facilitando la persecución de criminales y la protección de las víctimas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────