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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de julio de 1990 por la que se estabalece un plan de pesca experimental hasta el 31 de diciembre de 1990, en determinado caladero del litoral noroeste.

BOE-A-1990-16732Publicada: 14/07/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de julio de 1990 por la que se estabalece un plan de pesca experiment ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de julio de 1990 establece un plan de pesca experimental en un caladero del litoral noroeste, limitando la actividad pesquera a ciertos artes y horarios, y reservando el área exclusivamente a ciertos buques. 2. **CONTEXTO** La Orden de 5 de abril de 1989 establecía que las Asociaciones de Pescadores debían proponer medidas para la conservación de recursos en aguas exteriores al norte de Galicia. La Orden de 1990 se emite en virtud de dicha propuesta, con el objetivo de regular la actividad pesquera en el área delimitada. La norma busca equilibrar la explotación pesquera con la conservación de recursos marinos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de julio de 1990, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* número 93 del 19 de abril de 1989, establece un plan de pesca experimental en un caladero del litoral noroeste, con el objetivo de regular la actividad pesquera en el área delimitada. La norma se basa en la propuesta de las Asociaciones de Pescadores afectadas, con el fin de garantizar la conservación de los recursos pesqueros en aguas exteriores al norte de Galicia. En concreto, el artículo 1º delimita el área marítima en cuestión mediante coordenadas geográficas, reservando exclusivamente el ejercicio de la pesca con artes de palangre de fondo y enmalle fijo de fondo (volanta y rasco). El artículo 2º establece que los artes de palangre de fondo y volanta solo podrán ser largados a la hora del alba, no pudiendo encontrarse calados antes de dicha hora. El artículo 3º establece que solo podrán faenar en el área los buques que figuran en el anexo de la Orden. El artículo 4º crea una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de las flotas mencionadas, con la función de proponer medidas de ordenación temporal. El artículo 5º establece que las medidas se aplican con carácter experimental hasta el 31 de diciembre de 1990. El artículo 6º indica que antes de dicha fecha, las Asociaciones de Pescadores afectadas deberán proponer las futuras medidas a adoptar para la conservación específica de los recursos pesqueros. El artículo 7º establece que tendrán derecho a su inclusión en la lista del anexo aquellos buques censados en la modalidad de palangre de fondo y enmalle fijo de fondo, con base oficial en puertos de la zona. El artículo 8º permite a los armadores cuyos barcos no estén incluidos en el anexo solicitar su inclusión dentro de un plazo de treinta días naturales. La disposición final establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se enmarca en el marco de regulación de la actividad pesquera, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos y la ordenación de la pesca. Se basa en el principio de que la actividad pesquera debe ser regulada para evitar la sobreexplotación y garantizar la conservación de los recursos. La norma también establece mecanismos de participación de las flotas y de control de la actividad pesquera, con el fin de garantizar la aplicación efectiva de las medidas establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un plan de pesca experimental en un caladero del litoral noroeste, con medidas restrictivas para la actividad pesquera. La norma busca equilibrar la explotación con la conservación de recursos marinos. Se establecen limitaciones a la hora de la pesca y se crea una Comisión de Seguimiento para la aplicación de las medidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Área delimitada**: Se establece un área marítima específica para la pesca con artes selectivas. ⚠️ **Horario de pesca**: Se limita la actividad a la hora del alba. 📋 **Participación de flotas**: Se crea una Comisión de Seguimiento para la aplicación de medidas. ℹ️ **Vigencia experimental**: Las medidas se aplican con carácter experimental hasta 1990. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 9 de julio de 1990 - **Fecha**: 9 de julio de 1990 - **Materias**: Ordenación pesquera, conservación de recursos marinos, regulación de la actividad pesquera - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ordenación pesquera, conservación de recursos marinos, regulación de la actividad pesquera, área marítima delimitada, horario de pesca, Comisión de Seguimiento, vigencia experimental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la gestión pesquera en caladeros específicos se basaba en normativas generales y propuestas de las propias asociaciones de pescadores, como se desprende de la Orden de abril de 1989 que preveía la necesidad de medidas de conservación. Esta Orden ministerial, de ámbito nacional, establece un plan experimental para un área concreta del litoral noroeste, reservándola para artes selectivas de anzuelo y enmalle fijo, con restricciones horarias y exclusividad para buques censados, algo que la diferenciaba de enfoques más generales o de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener regulaciones distintas. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de las asociaciones afectadas, y su importancia para el ciudadano reside en la regulación directa de la actividad pesquera, afectando a los pescadores que operan en la zona y a la sostenibilidad de los recursos, lo que a largo plazo impacta en la disponibilidad y precio del pescado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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