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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 5/1990, de 7 de junio, de estadística de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-1990-18410Publicada: 01/08/1990Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1990, de 7 de junio, de estadística de la Comunidad Valenciana. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1990, de 7 de junio, de estadística de la Comunidad Valenciana establece el marco legal para la realización de la estadística en la Comunidad Valenciana, definiendo la competencia del Instituto Valenciano de Estadística, regulando el Plan Valenciano de Estadística, y estableciendo normas sobre la protección de datos estadísticos y sanciones por incumplimiento. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Valencianas y promulgada por el Presidente de la Generalidad Valenciana, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. El artículo 31 del Estatuto otorga a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la estadística de interés de la Comunidad Valenciana. La norma busca garantizar la calidad, objetividad y utilidad de la estadística para la toma de decisiones públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1990, de 7 de junio, de estadística de la Comunidad Valenciana, establece un marco legal para la realización de la estadística en la Comunidad Valenciana. En primer lugar, define la actividad estadística y establece que dicha actividad está regulada por esta norma. La Ley reconoce la competencia exclusiva del Instituto Valenciano de Estadística para dictar normas técnicas generales que contribuyan a homogeneizar la actividad estadística en la Comunidad Valenciana, facilitando la integración y el análisis de sus resultados con los sistemas estadísticos nacionales y comunitarios europeos, con el fin de alcanzar la comparabilidad de las funciones estadísticas. El Plan Valenciano de Estadística se define como el pilar básico, si bien no único, de la ordenación de la función estadística, siendo el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Valenciana. Se regula la posibilidad de ejecutar estadísticas no contempladas en el Plan, siempre que se sometan a garantías especiales. Además, se reconoce la posibilidad de que los distintos órganos, organismos y empresas de la Generalidad puedan realizar encuestas, estudios e investigaciones de carácter administrativo considerados oportunos para su propia organización. La Ley establece normas sobre la protección de datos estadísticos, reconociendo el secreto estadístico y estableciendo sanciones por incumplimiento. Se distinguen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves. Las faltas leves incluyen la falta de notificación o la notificación incompleta a los administrados de las normas que han de observar en la cumplimentación de los cuestionarios, así como la sanción por su incumplimiento. Las faltas graves incluyen la reincidencia en la comisión de faltas leves, el incumplimiento de las normas técnicas aprobadas en materia estadística, y el incumplimiento de la obligación de información sobre los resultados estadísticos. Las faltas muy graves incluyen la reincidencia en la comisión de faltas graves, la difusión o comunicación a personas no autorizadas de datos individualizados amparados por el secreto estadístico, la comunicación de datos a personas no obligadas a mantener el secreto estadístico, la exigencia de información para la elaboración de estadísticas sin la existencia de las correspondientes normas reguladoras, y la utilización de datos personales obtenidos directamente de los administrados por los servicios estadísticos para finalidades distintas de las propiamente estadísticas. La Ley establece una disposición derogatoria, en la que se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma. Además, se autoriza al Consejo para el desarrollo reglamentario de esta Ley, y se establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1990, de 7 de junio, de estadística de la Comunidad Valenciana, establece un marco legal para la estadística en la Comunidad Valenciana, definiendo la competencia del Instituto Valenciano de Estadística, regulando el Plan Valenciano de Estadística, y estableciendo normas sobre la protección de datos estadísticos y sanciones por incumplimiento. La norma se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» el 18 de junio de 1990. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de actividad estadística**: Se establece qué se entiende por actividad estadística y qué parte de dicha actividad está regulada por la Ley. ⚠️ **Faltas y sanciones**: Se distinguen tres tipos de faltas (leves, graves y muy graves) con sus respectivas consecuencias. 📋 **Plan Valenciano de Estadística**: Se define como el pilar básico de la ordenación de la función estadística. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se establece que se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana - **Fuente**: Ley 5/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica - **Fecha**: 7 de junio de 1990 - **Materias**: Estadística, protección de datos, sanciones administrativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Estadística, Instituto Valenciano de Estadística, Plan Valenciano de Estadística, secreto estadístico, sanciones, normativa autonómica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1990, la Comunidad Valenciana carecía de un marco legal específico para su función estadística, basándose en normativas generales o en la ausencia de regulación detallada. Esta ley autonómica se compara con otras comunidades autónomas que también han desarrollado sus propias leyes de estadística, y con la normativa estatal, como la Ley de Estadística de 1985, que establece el marco general a nivel nacional, y las directivas de la Unión Europea que buscan armonizar las estadísticas comunitarias. La Ley 5/1990 fue aprobada por las Cortes Valencianas, y su importancia radica en que dota a la Generalidad de las herramientas legales para recopilar, elaborar y difundir estadísticas oficiales, proporcionando información objetiva y fiable que es fundamental para la toma de decisiones públicas y el conocimiento de la realidad social y económica por parte de los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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