Corrección de errores de la Orden de 27 de julio de 1990 sobre modificación de los precios de venta al público de los gases licuados del petroleo en el ámbito de la peninsulas e islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 27 de julio de 1990 sobre modificación de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige un error tipográfico en la Orden de 27 de julio de 1990, que modificaba los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo en la península e Islas Baleares. 2. **CONTEXTO** La Orden de 27 de julio de 1990 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de fecha 31 de julio de 1990. Durante su publicación, se detectó una errata en el texto original. Esta errata afecta al contenido de la página 22356, en el apartado primero, donde se menciona la inclusión de impuestos en los precios de venta al público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige una errata en la Orden de 27 de julio de 1990, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de 31 de julio de 1990. La errata consiste en un error tipográfico en el texto de dicha Orden, específicamente en la página 22356, en el apartado primero. En dicha página, se menciona que «... impuestos excluidos en su caso...», lo cual debe corregirse para decir «... impuestos incluidos en su caso...». Esta corrección es necesaria para garantizar la precisión del texto legal y la correcta aplicación de la norma. La errata afecta a la redacción de la Orden, pero no a su contenido sustancial, ya que el error no altera el sentido general de la norma. La corrección se realiza en cumplimiento de los principios de transparencia y exactitud en la publicación de normas jurídicas. Según el artículo 106 del Reglamento General de la Administración Pública, las normas deben publicarse con exactitud, y en caso de errores, deben corregirse oportunamente. Asimismo, el artículo 107 del mismo reglamento establece que las correcciones deben realizarse mediante un nuevo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». En este caso, la corrección se realiza mediante el presente documento, que actúa como anuncio de corrección. La errata no afecta a la vigencia de la Orden, ya que la corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino solo su redacción. Por tanto, la corrección no implica una modificación de la norma, sino una corrección de un error tipográfico. La corrección se realiza en el marco de la regulación de los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo en la península e Islas Baleares, lo cual se rige bajo la normativa vigente en materia de precios públicos y regulación de servicios públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige un error tipográfico en la Orden de 27 de julio de 1990. La corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino solo su redacción. La errata afecta a la precisión del texto legal, pero no a su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error tipográfico**: Se corrige un error en la redacción de la Orden de 1990. ⚠️ **No modifica contenido sustancial**: La corrección no altera el sentido de la norma. 📋 **Publicación en Boletín Oficial del Estado**: La corrección se realiza mediante un nuevo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». ℹ️ **Relevancia en normativa de precios públicos**: La errata afecta a la regulación de precios de gases licuados del petróleo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 31 de julio de 1990 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Precios públicos, servicios públicos, normativa económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, Boletín Oficial del Estado, precios de venta al público, gases licuados del petróleo, normativa nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1990, que corrige un error material en una orden previa sobre precios de gases licuados del petróleo, se enmarca en un contexto regulatorio nacional que históricamente ha buscado fijar o supervisar precios de productos energéticos básicos para garantizar su accesibilidad. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en distribución o consumo, esta orden opera a nivel estatal, afectando a la península e Islas Baleares. La corrección, aunque técnica, es relevante para el ciudadano porque clarifica si los precios establecidos incluyen o excluyen impuestos, impactando directamente en el coste final que abona por estos combustibles esenciales. La aprobación recae en el Ministerio competente, y la falta de claridad previa, ahora subsanada, podría haber generado incertidumbre o disputas sobre el importe exacto a pagar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────