Orden de 30 de julio de 1990 por la que se aprueba el Esquema de Valoración de Sementales Ovinos de raza Rasa Aragonesa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1990 por la que se aprueba el Esquema de Valoración de S ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de julio de 1990 aprueba el Esquema de Valoración de Sementales Ovinos de raza Rasa Aragonesa, estableciendo un sistema de evaluación basado en la descendencia para mejorar la calidad genética y productiva de esta raza. **2. CONTEXTO** El Decreto 733/1973 establece que la valoración genética y técnica de los reproductores debe realizarse bajo el control oficial de la Dirección General de la Producción Agraria. Para la raza Rasa Aragonesa, se requiere un sistema específico que considere sus características, como su rusticidad y producción de carne autóctona. El Esquema de Valoración se crea como herramienta para mejorar estos parámetros y asegurar la pureza racial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de julio de 1990 aprueba el Esquema de Valoración de Sementales Ovinos de raza Rasa Aragonesa, que se desarrolla en el marco del Decreto 733/1973 de 29 de marzo, que establece las normas para los libros genealógicos y la valoración de ganado. Este Decreto establece que la valoración genética y técnica de los reproductores debe realizarse bajo la organización y control oficial de la Dirección General de la Producción Agraria, y que se requiere una reglamentación específica para cada especie, raza y aptitud. El Esquema de Valoración se diseña teniendo en cuenta las características principales de la raza Rasa Aragonesa, que se orienta principalmente hacia la producción de carne autóctona de gran rusticidad, lo que le permite vivir en medios difíciles. Por ello, la selección debe dirigirse hacia la mejora de los parámetros que determinen dichos extremos, es decir, el aumento de la productividad de carne, al mismo tiempo que se asegura la pureza racial. La prueba de descendencia, diseñada en el Esquema, cumple los dos objetivos mencionados, siendo el sistema más adecuado para el programa genético de los animales de esta raza. El Esquema se aprueba en desarrollo de la legislación vigente, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Aragón y teniendo en cuenta la propuesta de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Rasa Aragonesa, como entidad colaboradora del libro genealógico. El Esquema se estructura en un artículo único, que aprueba el contenido del anexo, que detalla las normas específicas para la valoración de los sementales. En el anexo, se establece que la valoración se realizará en dos fases: primero, mediante la observación de la descendencia del semental en su primera fase, y posteriormente, mediante el comportamiento de las hijas como reproductoras, especialmente en lo referente a prolijidad, producción de leche y aptitud maternal. Estos datos se incorporarán a la ficha del semental en prueba. En el artículo 18, se establece que al finalizar la primera fase de la prueba, se enviará a la Dirección General de la Producción Agraria del MAPA una copia de los listados que recogen, para cada semental en prueba, las ovejas cubiertas, las ovejas paridas, los corderos nacidos con expresión de la fecha de nacimiento, sexo, tipo de parto, pesos al nacimiento, a los 25, 50 y 75 días, bajas producidas y causas de las mismas, así como las características individuales más destacadas de cada cordero y el destino de los mismos. En el artículo 19, se establece que con los datos obtenidos de cada semental en prueba, relacionados con los controles realizados sobre la descendencia, referidos a crecimiento y caracteres morfológicos, más los relativos al propio semental en prueba, principalmente relacionados con la fertilidad y los referentes a la genealogía del semental valorado, se realizará la calificación definitiva mediante la aplicación de los correspondientes índices selectivos. En base a dicha valoración, los sementales se incluirán en los siguientes grupos: Excelente, Favorable, No estimado. Independientemente de esta calificación, en la ficha de valoración de cada semental se incluirán las características más destacadas respecto a la transmisión de caracteres tanto morfológicos como productivos. En el artículo 20, se establece que, a efectos de coordinación, información y publicación, la Comisión Gestora, al término de cada serie de valoración, deberá remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de la Producción Agraria, los resultados de las pruebas de valoración de los reproductores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un sistema de valoración genética para la raza Rasa Aragonesa basado en la descendencia. Este sistema se desarrolla en el marco del Decreto 733/1973 y busca mejorar la productividad y pureza racial. La valoración se realiza en dos fases y se incluye en grupos de calificación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Valoración por descendencia**: El sistema se basa en la evaluación de la descendencia del semental para mejorar la calidad genética. ⚠️ **Regulación específica**: Se establece una normativa específica para la raza Rasa Aragonesa, adaptada a sus características. 📋 **Calificación final**: Los sementales se clasifican en grupos como Excelente, Favorable y No estimado. ℹ️ **Coordinación institucional**: La Comisión Gestora debe informar a la Dirección General de la Producción Agraria sobre los resultados de las pruebas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de julio de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de julio de 1990 - **Materias**: Ganadería, valoración genética, raza Rasa Aragonesa - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: valoración genética, sementales, raza Rasa Aragonesa, descendencia, producción de carne, pureza racial, Decreto 733/1973, Dirección General de la Producción Agraria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1990, el Decreto 733/1973 ya establecía las bases generales para la valoración de reproductores ganaderos, incluyendo la necesidad de reglamentaciones específicas por especie y raza, bajo control oficial. Esta Orden se alinea con la normativa estatal preexistente y, aunque no se mencionan directivas UE específicas, se enmarca en el contexto de la política agraria común. La normativa es aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la asociación de criadores de la raza Rasa Aragonesa. La diferencia para el ciudadano reside en la existencia de un método oficial y específico para la valoración genética y funcional de los sementales de esta raza concreta, lo que permite una selección más precisa y orientada a la mejora de la producción de carne y la pureza racial, beneficiando a los ganaderos que deseen participar en este programa de mejora. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────