Orden de 27 de julio de 1990 sobre modificación de los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo en el ámbito de la Península e islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de julio de 1990 sobre modificación de los precios de venta al públi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de julio de 1990 establece nuevos precios de venta al público de los gases licuados del petróleo en la Península e Islas Baleares, incluyendo ajustes por investigación y desarrollo energético. 2. **CONTEXTO** La Orden surge como respuesta a la evolución de los precios internacionales de los gases licuados del petróleo y a sus costes de distribución, que justifican una revisión de los precios de venta al público. Además, busca fomentar la investigación en el sector energético, según el Plan Energético Nacional. La norma se adopta tras informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de julio de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece nuevos precios de venta al público de los gases licuados del petróleo en el ámbito de la Península e Islas Baleares. Los precios se aplican a gases envasados y a granel, con distinción entre diferentes tipos de gas y cantidades. Por ejemplo, la mezcla butano-propano en botellas de 12,5 kg tiene un precio de 720 pesetas por carga, mientras que el gas propano comercial en botellas de 35 kg cuesta 2.000 pesetas. Para suministros a granel, se establecen precios por kilogramo según la cantidad: 56 pesetas para cantidades inferiores a 2.500 kg, 50 pesetas para entre 2.500 y 10.000 kg, 46 pesetas para entre 10.000 y 100.000 kg, y 40 pesetas para más de 100.000 kg. Además, se incluye un 0,2 por 100 del precio como coste para investigación, desarrollo y mejora de la eficiencia energética, según las directrices del Ministerio de Industria y Energía. La norma establece que los nuevos precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución desde la entrada en vigor de la disposición, incluso si los pedidos tienen fecha anterior. Los consumos por canalización medidos por contador se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del periodo facturado entre los días antes y después de la fecha de entrada en vigor, aplicando los precios anteriores y nuevos respectivamente. Los precios entraron en vigor a partir de las cero horas del día siguiente a su publicación en el BOE. La Orden fue aprobada previo informe de la Junta Superior de Precios, conforme a la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y el Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, y acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de julio de 1990. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 regula los precios de los gases licuados del petróleo en la Península e Islas Baleares, incluyendo un fondo para investigación energética. Los precios se aplican a suministros pendientes y se ajustan proporcionalmente en facturas. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de precios**: Se ajustan los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo en respuesta a la evolución internacional y costes de distribución. ⚠️ **Fondo de investigación**: Se destina un 0,2 por 100 del precio para actividades de investigación y desarrollo energético. 📋 **Aplicación a suministros pendientes**: Los nuevos precios se aplican a suministros que no se hayan ejecutado al momento de la entrada en vigor. ℹ️ **Procedimiento de cálculo**: Los consumos se reparten proporcionalmente entre días antes y después de la fecha de entrada en vigor, aplicando precios anteriores y nuevos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de precio - **Fecha**: 27 de julio de 1990 - **Materias**: Energía, precios, investigación, industria - **Relevancia**: ALTA - **Descripción**: Regula los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo en la Península e Islas Baleares, incluyendo un fondo para investigación energética. La norma se adoptó tras informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1990, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, establecía la modificación de los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo (GLP) en la Península e Islas Baleares. Antes de esta orden, los precios se regirían por normativas previas que buscaban controlar la evolución de los costes de distribución y los precios internacionales, en línea con la política energética nacional. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias específicas en materia de energía o consumo, esta regulación era de ámbito estatal. La principal diferencia para el ciudadano radica en la fijación de precios máximos de venta, lo que garantizaba una cierta estabilidad y previsibilidad en el coste de un suministro energético esencial, protegiéndole de fluctuaciones excesivas del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────