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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de julio de 1990 por la que se completa la de 28 de diciembre de 1989, que regulaba el procedimiento de tramitación de las subvenciones para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales en Andalucía en los Servicios e Instalaciones de las Entidades Locales.

BOE-A-1990-18339Publicada: 31/07/1990MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de julio de 1990 por la que se completa la de 28 de diciembre de 198 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de julio de 1990 establece un nuevo plazo para la contratación o iniciación de obras de reparación de daños causados por lluvias torrenciales en Andalucía, extendiendo el periodo previsto en la Orden de 28 de diciembre de 1989. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de diciembre de 1989, dictada en ejecución del Real Decreto-ley 6/1989, establecía un plazo de tres meses para la contratación o iniciación de obras de reparación. Sin embargo, la gravedad de las inundaciones en Andalucía y la complejidad de las obras aprobadas revelaron la insuficiencia de dicho plazo. Las Entidades Locales afectadas señalaron esta insuficiencia, lo que motivó la necesidad de una nueva regulación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de julio de 1990 modifica y complementa la Orden de 28 de diciembre de 1989, que ya establecía un plazo de tres meses para la contratación o iniciación de obras de reparación de daños causados por lluvias torrenciales en Andalucía. En concreto, la nueva Orden establece un plazo extendido hasta el 30 de septiembre de 1990, en lugar del plazo previsto en el número 2 del punto séptimo de la Orden de 29 de diciembre de 1989. Este plazo se aplica a las obras de reparación de daños en servicios e instalaciones de Entidades Locales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Orden se fundamenta en la habilitación contenida en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre, que permitió al Ministerio de Administraciones Públicas dictar normas complementarias para la ejecución del Real Decreto-ley. Esta habilitación fue necesaria para adaptar el régimen de subvenciones a la complejidad del fenómeno catastrófico que afectó a Andalucía. La nueva Orden establece que el plazo para la contratación o iniciación de las obras se extiende hasta el 30 de septiembre de 1990, lo que permite a las Entidades Locales y a las Administraciones Públicas realizar las obras necesarias dentro de un periodo más amplio. Este plazo se aplica a las obras que hayan sido aprobadas para la reparación de daños causados por las lluvias torrenciales. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", lo que garantiza una entrada en vigor inmediata y una aplicación efectiva del nuevo plazo. Esta medida busca garantizar que las obras de reparación puedan ser realizadas con la necesaria prontitud y eficacia, considerando la complejidad del contexto en el que se desarrollaron los daños. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 27 de julio de 1990 extiende el plazo para la contratación o iniciación de obras de reparación de daños causados por lluvias torrenciales en Andalucía. Esta medida responde a la necesidad de adaptar el régimen de subvenciones a la complejidad del fenómeno catastrófico y a la insuficiencia del plazo previo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión del plazo**: Se establece un nuevo plazo hasta el 30 de septiembre de 1990 para la contratación o iniciación de obras de reparación. ⚠️ **Contexto catastrófico**: Las inundaciones en Andalucía revelaron la insuficiencia del plazo previo. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en la habilitación del Real Decreto-ley 6/1989. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de julio de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de julio de 1990 - **Materias**: Subvenciones, reparación de daños, inundaciones, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plazo, reparación, subvenciones, inundaciones, Andalucía, administración pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990, emitida por el Ministerio para las Administraciones Públicas, surge como una modificación a una regulación previa de 1989, dictada en aplicación de un Real Decreto-ley, para extender el plazo de ejecución de obras de reparación de daños por lluvias torrenciales en Andalucía. La normativa original establecía un plazo de tres meses para contratar o iniciar dichas obras, plazo que se demostró insuficiente dada la magnitud y complejidad de los daños en la comunidad autónoma. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que podrían establecer plazos generales, esta orden es específica para una situación de emergencia en Andalucía, aprobada por el Ministerio y no por otras CCAA ni por la UE directamente. Esta diferencia es crucial para el ciudadano andaluz afectado, ya que la ampliación del plazo facilita la recepción de las ayudas y la efectiva reparación de infraestructuras locales dañadas, evitando la pérdida de subvenciones por imposibilidad material de cumplir con los plazos iniciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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