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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 997/1990, de 27 de julio, sobre revalorización de pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en 1990.

BOE-A-1990-18338Publicada: 31/07/1990MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 997/1990, de 27 de julio, sobre revalorización de pensiones de la M ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 997/1990 establece los incrementos de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local para el año 1990, como parte del proceso de revalorización y ajuste iniciado con el Real Decreto-ley 7/1989. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el marco de la concertación social entre el Gobierno y los Sindicatos, con el objetivo de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Se basa en la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que autoriza la revalorización de pensiones. Además, se busca aplicar porcentajes distintos de incremento según tramos de pensiones, tal como se hace en el sistema de la Seguridad Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 997/1990, de 27 de julio de 1990, regula la revalorización de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local para el año 1990. Según el artículo 42 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se establecen los incrementos que experimentan las pensiones, culminando el proceso de revalorización iniciado con el Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria. El Real Decreto introduce módulos de revalorización que se adecuan a los acuerdos alcanzados en la concertación social. Estos módulos aplican porcentajes distintos de incremento según tramos de pensiones, tal y como se practica en el sistema de la Seguridad Social. Además, se establece un incremento del 9 por 100 para las pensiones cuya cuantía no exceda del salario mínimo interprofesional vigente en 1989, un 8 por 100 para las que sean superiores a dicho salario mínimo y no excedan de 87.000 pesetas mensuales, y un 7 por 100 para las pensiones con cuantía superior a esta última cifra. Como innovación, el Real Decreto establece el tratamiento de la mejora de la pensión de jubilación en los supuestos de gran invalidez, aplicando un tope máximo de pensión similar al que se aplica en el régimen general de la Seguridad Social al incremento del 50 por 100 de la pensión de invalidez absoluta en los supuestos de gran invalidez. En cuanto a la aplicación de los incrementos, se establece que durante 1990, conforme a lo dispuesto en esta norma, tendrá efectos desde el 1 de enero de 1990 o a partir del nacimiento del derecho a la pensión, si fuere posterior. En la disposición adicional, se establece que de las cantidades a abonar con efectos de 1 de enero de 1990, por aplicación de la revalorización que proceda de conformidad con lo previsto en este Real Decreto, se deducirán las ya percibidas, desde esa misma fecha, en concepto de «incremento a cuenta» que estableció el Real Decreto-Ley 7/1989. En la disposición transitoria, se establece que aquellos titulares de pensiones que, como consecuencia de la normativa vigente en años anteriores, vinieran percibiendo complementos por mínimo superiores a los establecidos en el presente Real Decreto, mantendrán su cuantía, siempre que reúnan los requisitos necesarios para percibir los citados complementos, hasta que sus pensiones, por cumplimiento de edad o por aplicación de revalorizaciones o complementos por mínimos que se puedan establecer en el futuro, sobrepasen dicha cuantía. Esta disposición será también aplicable cuando se perciban complementos, al amparo de normas anteriores, no regulados en este Real Decreto. En las disposiciones finales, se autoriza al Ministro para las Administraciones Públicas para que, en su caso, dicte las disposiciones de carácter general precisas para el desarrollo del presente Real Decreto y al Director Técnico de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local para que dicte las instrucciones de servicio precisas para el buen orden de los procedimientos administrativos a que dé origen la aplicación de este Real Decreto. Además, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 997/1990 establece los incrementos de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local para 1990, como parte de un proceso de revalorización iniciado con el Real Decreto-ley 7/1989. Se aplican porcentajes distintos según tramos de pensiones, y se introduce un tratamiento especial para las pensiones de jubilación en casos de gran invalidez. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revalorización de pensiones**: Se establecen incrementos del 9%, 8% y 7% según tramos de pensiones. ⚠️ **Incremento a cuenta**: Se deducen las cantidades ya percibidas en concepto de incremento a cuenta. 📋 **Tratamiento de pensiones de jubilación en casos de gran invalidez**: Se aplica un tope máximo de pensión. ℹ️ **Aplicación de normas anteriores**: Se mantiene la cuantía de pensiones con complementos por mínimo superiores a los establecidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 27 de julio de 1990 - **Materias**: Pensiones, revalorización, Seguridad Social, Administración Local - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pensiones, revalorización, Seguridad Social, Administración Local, Real Decreto 997/1990 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, la revalorización de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se basaba en incrementos más generales, culminando ahora un proceso iniciado en 1989. A diferencia de normativas anteriores que aplicaban porcentajes uniformes, este Real Decreto introduce una novedad al aplicar incrementos diferenciados según tramos de pensión, similar a lo que ya se hacía en el sistema de la Seguridad Social, y se alinea con los pactos de concertación social para mantener el poder adquisitivo. Esta distinción es relevante para el ciudadano porque implica una distribución más equitativa de la revalorización, beneficiando proporcionalmente más a las pensiones de menor cuantía, y además introduce mejoras específicas para supuestos de gran invalidez y orfandad, aproximándose a las prácticas del régimen general de la Seguridad Social y a la Ley de Clases Pasivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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