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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de julio de 1990 por la que se modifican las tarifas aplicables a los certificados de aptitud psicofísica para conducción de vehículos y tenencia de armas.

BOE-A-1990-17824Publicada: 26/07/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de julio de 1990 por la que se modifican las tarifas aplicables a lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de julio de 1990 modifica las tarifas aplicables a los certificados de aptitud psicofísica para conducción de vehículos y tenencia de armas, incrementándolas mediante la aplicación del índice de precios al consumo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2272/1985 estableció tarifas para los centros de reconocimiento de aptitudes psicofísicas, permitiendo su modificación anual. El Real Decreto 2283/1985 reguló las tarifas para la emisión de informes de aptitud para licencias de armas, también con posibilidad de modificación. Tras un año de la última subida, se procedió a revisar las tarifas, aplicando un incremento porcentual del índice de precios al consumo. La modificación se realizó tras justificación y audiencia a las asociaciones del sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de julio de 1990 modifica las tarifas aplicables a los certificados de aptitud psicofísica para conducción de vehículos y tenencia de armas, según las disposiciones establecidas en los Reales Decretos 2272/1985 y 2283/1985. Estos últimos establecieron tarifas en sus anexos 3 y 2, respectivamente, y autorizaron su modificación anual. En concreto, el Real Decreto 2272/1985, en su artículo 11, permitió la modificación anual de las tarifas por orden de la Presidencia del Gobierno. Por su parte, el Real Decreto 2283/1985, en su artículo 3, autorizó la modificación de las tarifas en su anexo 2, mediante el mismo sistema. La Orden de 1990, en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1519/1986, de 24 de julio, y a propuesta del Ministerio del Interior, previa aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, establece nuevas tarifas. En su primer punto, se modifica el Anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, que establece las tarifas para la obtención y revisión de permisos de conducción. Las nuevas tarifas son las siguientes: - Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A-1, A-2, B-1 y L.C.C.: 2.707 pesetas. - Para la obtención de los permisos de las clases B-2, C-1, C-2, D y E: 3.834 pesetas. - Para la revisión de los permisos B-2, C-1, C-2, D y E: 3.270 pesetas. - Para la revisión de los permisos a cuyo titular se le imponga la obligación de efectuarla anualmente: 677 pesetas. En su segundo punto, se modifica el Anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, que establece las tarifas para la obtención y renovación de licencias y permisos de armas. Las nuevas tarifas son: - Para la obtención de licencias y permisos de armas y para la primera renovación de las licencias y permisos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto: 3.834 pesetas. - Para las posteriores renovaciones de licencias y permisos: 3.270 pesetas. Además, se incluyen disposiciones derogatorias y finales. La disposición derogatoria establece que, al entrar en vigor la presente orden, queda derogada la Orden de 6 de junio de 1989, que modificaba los anexos mencionados. La disposición final indica que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica las tarifas de los certificados de aptitud psicofísica, aplicando un incremento porcentual del índice de precios al consumo. La modificación se realiza tras audiencia a las asociaciones del sector y con aprobación de los ministerios correspondientes. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se incrementan las tarifas aplicables a los certificados de aptitud psicofísica mediante la aplicación del índice de precios al consumo. ⚠️ **Procedimiento legal**: La modificación se realiza tras audiencia a las asociaciones del sector y aprobación de los ministerios correspondientes. 📋 **Disposiciones derogatorias**: Se derogó la Orden de 1989 que modificaba los anexos anteriores. ℹ️ **Vigencia**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 24 de julio de 1990 - **Materias**: Licencias de conducción, permisos de armas, tarifas, aptitud psicofísica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, aptitud psicofísica, permisos de conducción, armas, índice de precios al consumo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, las tarifas para los certificados de aptitud psicofísica para la conducción de vehículos y la tenencia de armas estaban establecidas por Reales Decretos de 1985, los cuales permitían su modificación anual. Esta norma nacional actualiza dichas tarifas, incrementándolas según el Índice de Precios al Consumo, en línea con la previsión de los reales decretos originales. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en ámbitos sanitarios o de seguridad, esta orden es de aplicación estatal. La aprobación recae en el Ministerio de la Presidencia, a propuesta de Interior y con informe favorable de Sanidad, mientras que la anterior orden de junio de 1989 queda derogada. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste económico que debe asumir para obtener o renovar permisos de conducir y licencias de armas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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