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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de julio de 1990 por la que se modifica parcialmente la de 28 de enero de 1987, por la que se establecen las normas por las que se regirá el acceso al Centro de Estudios Judiciales de los aspirantes a ingreso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez.

BOE-A-1990-17638Publicada: 24/07/1990MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de julio de 1990 por la que se modifica parcialmente la de 28 de ene ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de julio de 1990 modifica parcialmente la Orden de 28 de enero de 1987, que establece las normas para el acceso al Centro de Estudios Judiciales de los aspirantes a la Carrera Judicial por la categoría de Juez. **2. CONTEXTO** La Orden de 28 de enero de 1987 estableció el programa para el turno de oposición libre y las normas de acceso al Centro de Estudios Judiciales. Posteriormente, se promulgaron disposiciones legales que modificaron algunos temas del programa, lo que generó la necesidad de adaptar dichas normas. Además, se consideró conveniente ampliar el tiempo de desarrollo del primer ejercicio y precisar la normativa sobre la orden de actuación de los opositores y su distribución en los tribunales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de julio de 1990 modifica parcialmente la Orden de 28 de enero de 1987, que establecía las normas para el acceso al Centro de Estudios Judiciales de los aspirantes a la Carrera Judicial por la categoría de Juez. La modificación se realiza en virtud de las facultades conferidas por el artículo 306 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, y en vista de las necesidades prácticas de duración y precisión en la normativa. En concreto, se modifica el artículo 3, párrafo segundo, de la Orden de 1987, que establecía el orden de celebración del concurso de méritos y las pruebas del turno de oposición libre. La modificación establece que el concurso de méritos se celebrará en primer lugar, seguido de las pruebas del turno de oposición libre. Las plazas que queden vacantes en el concurso de méritos se asignarán a las correspondientes al turno de oposición, distribuyéndose entre los distintos tribunales de manera proporcional al número de plazas adjudicadas a cada uno de ellos. También se modifica el artículo 7, párrafo segundo, que establecía el pago de los derechos de examen mediante ingreso en la cuenta corriente 9.352.416, con la denominación "Pruebas para cubrir vacantes de Juez, Ministerio de Justicia, Orden de 28 de enero de 1987", en cualquier oficina de la Caja Postal de Ahorros. Los aspirantes también abonarán los gastos correspondientes. Además, se incluyen en el anexo I del texto de la Orden de 1987 los temas del programa para el turno de oposición libre, que abarcan desde el derecho penal hasta el derecho contencioso-administrativo, el derecho laboral, el derecho constitucional y el derecho europeo. Entre los temas destacan el proceso penal especial, los medios de impugnación en el proceso penal, el recurso de casación penal, la ejecución de sentencias penales, la extradición y otros instrumentos de cooperación jurídica internacional en materia penal, así como el derecho contencioso-administrativo, el derecho laboral, el derecho constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La Orden de 1990 también establece que el programa se desarrollará en el primer ejercicio del Centro de Estudios Judiciales, con una duración que se amplía para adaptarse a las necesidades prácticas. Se precisa la normativa sobre la orden de actuación de los opositores y su distribución en los tribunales correspondientes. En resumen, la Orden de 1990 adapta y actualiza el programa del turno de oposición libre, incorporando nuevas normativas y temas relevantes para el desarrollo profesional de los futuros jueces, garantizando una formación integral y actualizada en derecho. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica y actualiza el programa del turno de oposición libre para garantizar una formación adecuada de los futuros jueces. Se incorporan nuevas normativas y temas relevantes en derecho. La modificación se realiza en cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del orden de celebración del concurso de méritos y oposición**: El concurso de méritos se celebra antes que el turno de oposición. ⚠️ **Distribución proporcional de plazas vacantes**: Las plazas vacantes en el concurso de méritos se distribuyen entre los tribunales de manera proporcional. 📋 **Pago de derechos de examen**: Se establece un sistema de pago mediante ingreso en una cuenta específica. ℹ️ **Programa ampliado y actualizado**: Se incluyen temas relevantes en derecho penal, contencioso-administrativo, laboral y constitucional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de julio de 1990 - **Materias**: Carrera Judicial, Centro de Estudios Judiciales, Oposición, Derecho Penal, Derecho Contencioso-Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Constitucional - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la normativa principal que regía el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez era la Orden de 28 de enero de 1987, la cual establecía el programa y las reglas del proceso selectivo. Esta Orden de 1990, de ámbito nacional, introduce modificaciones puntuales a la de 1987, adaptando el programa a nuevas disposiciones legales y ajustando aspectos prácticos como la duración de los ejercicios o el orden de actuación de los opositores. A diferencia de otras CCAA que pueden tener sus propios sistemas de acceso a cuerpos autonómicos, el acceso a la Carrera Judicial es competencia estatal, regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y desarrollado por órdenes ministeriales como esta. La aprobación recae en el Ministerio de Justicia, con el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial y el Centro de Estudios Judiciales. Estas modificaciones son importantes para el ciudadano aspirante, ya que afectan directamente a la estructura y desarrollo de las pruebas de acceso, pudiendo influir en su preparación y en las posibilidades de superar el proceso selectivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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