Orden de 19 de julio de 1990 sobre emisión de certificados de las principales características del coque de petróleo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de julio de 1990 sobre emisión de certificados de las principales ca ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento establece las entidades calificadas para emitir certificados de características del coque de petróleo, el contenido de dichos certificados y los ensayos previos necesarios para su determinación, basándose en el Real Decreto 667/1987. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 667/1987, de 30 de abril, establece las características, calidades y condiciones de empleo del coque de petróleo. En sus artículos 4 y 5, se prevé la emisión de certificados sobre las principales características del coque, con el objetivo de garantizar un contenido homogéneo. Con base en esta norma, el Ministerio de Industria y Energía ha establecido las entidades calificadas y los requisitos técnicos para la emisión de dichos certificados. El presente orden ministerial regula los aspectos operativos de dicha norma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 19 de julio de 1990 establece las entidades calificadas para emitir certificados de características del coque de petróleo, así como el contenido de dichos certificados y los ensayos previos necesarios. Según el Real Decreto 667/1997, los certificados deben garantizar un contenido homogéneo, por lo que se establecen las entidades colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía en materia de medio ambiente industrial y los laboratorios acreditados para realizar los ensayos necesarios (art. 4 y 5). Las entidades calificadas son las colaboradoras del Ministerio en materia de medio ambiente industrial, y los ensayos se efectuarán por laboratorios acreditados al efecto (art. 1). Los certificados referidos al artículo 4 del Real Decreto 667/1987 deben incluir información sobre el origen, destino y características del coque de petróleo. El contenido detallado incluye: - **Origen**: Refinería y fecha de salida, importador y fecha de salida de aduanas, cantidad (t), porcentaje en peso del coque de petróleo en la cantidad vendida. - **Destino**: Comprador utilizador, fecha de llegada a almacén, utilización en destino. - **Certificado de características**: Entidad colaboradora, número del certificado, laboratorio, fecha y lugar de la toma de muestras, identificación de la partida de combustible, fecha de emisión del certificado, y las características del coque de petróleo, como porcentaje de azufre total sobre seco, humedad, cenizas sobre seco, volátiles sobre seco, análisis granulométrico, poder calorífico superior e inferior sobre seco (art. 2). Los certificados referidos al artículo 5 del Real Decreto 667/1987 incluyen información sobre el vendedor, la partida de coque, la cantidad, la fecha de emisión, y las características del coque, como porcentaje de azufre total sobre seco, humedad, cenizas sobre seco, volátiles sobre seco, análisis granulométrico, poder calorífico superior e inferior sobre seco (art. 3). Los ensayos para determinar las características exigidas al coque de petróleo se detallan en el artículo 4. Estos incluyen: - **Toma y preparación de muestras**: Según normas UNE 32 102 83 y UNE 32 102 84, y para análisis con microscopio con luz polarizada, según norma ASTM D-2797-72 (art. 4.1). - **Métodos de ensayo**: - **Azufre total**: Según norma UNE 32 008 56 basada en el método Eschka. Se autoriza el análisis con analizadores industriales que no se ajusten a la norma, siempre que se realice una contrastación periódica cada 25 muestras según el método Eschka o mediante contraste diario con muestras patrón. - **Humedad**: Según norma UNE 32 001 81. - **Cenizas**: Según norma UNE 32 004 84. - **Volátiles**: Según norma UNE 32 019 84. - **Análisis granulométrico**: Cuando el coque de petróleo se destine a las utilizaciones citadas en el artículo 2 del Real Decreto 667/1987, se verificará que la granulometría sea superior a 15 milímetros, admitiéndose una tolerancia del 10 por 100 en los tamaños inferiores contenidos. - **Poder calorífico superior e inferior**: Según norma ISO 1928-1976 (art. 4.2). - **Determinación del porcentaje de coque de petróleo en las mezclas**: Se realizará mediante análisis con microscopio petrográfico de luz polarizada y cálculo del porcentaje de coque en la mezcla según el número de puntos contados diferenciadamente sobre coque y resto de la mezcla por un contador de puntos. Una vez separado un porcentaje representativo del coque, se analizará según el apartado 4.2 (art. 4.3). Este orden ministerial establece un marco claro y detallado para la emisión de certificados de coque de petróleo, asegurando la calidad y homogeneidad de los mismos, y garantizando que los ensayos se realicen de forma técnica y conforme a normas establecidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece las entidades calificadas, el contenido de los certificados y los ensayos necesarios para garantizar la calidad del coque de petróleo. Se basa en el Real Decreto 667/1987 y establece normas técnicas detalladas. Es una norma de aplicación directa en el ámbito de la industria energética. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Entidades calificadas**: Colaboradoras del Ministerio en materia de medio ambiente industrial. ⚠️ **Normas técnicas**: Ensayos según normas UNE, ASTM y ISO. 📋 **Contenido de certificados**: Detallado por artículo, incluyendo origen, destino y características del coque. ℹ️ **Contrastación periódica**: En análisis de azufre, se requiere contrastación periódica con muestras patrón. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de julio de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de julio de 1990 - **Materias**: Industria, energía, medio ambiente, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: coque de petróleo, certificados, ensayos, normativa técnica, industria energética ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la regulación del coque de petróleo se encontraba en el Real Decreto 667/1987, que establecía sus características y condiciones de empleo, pero carecía de un procedimiento detallado para la emisión de certificados. Esta Orden, de ámbito nacional, concreta quién puede emitir dichos certificados (entidades colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía y laboratorios acreditados) y qué información deben contener, incluyendo datos de origen, destino y características técnicas como el contenido de azufre, humedad, cenizas, volátiles, granulometría y poder calorífico. A diferencia de normativas más recientes o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber evolucionado hacia sistemas de certificación más ágiles o integrados, esta norma establece un marco específico y obligatorio para garantizar la homogeneidad y fiabilidad de la información sobre el coque de petróleo. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que asegura la transparencia en las transacciones comerciales, la calidad del producto adquirido y el cumplimiento de normativas ambientales y de seguridad, evitando así posibles fraudes o usos inadecuados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────