Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

BOE-A-2022-17470Publicada: 26/10/2022Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una instrucción dictada el 25 de octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aclarar cómo debe aplicarse el derecho de opción a la nacionalidad española que reconoce la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022). Su objetivo es orientar a los encargados de las Oficinas del Registro Civil sobre los requisitos, los trámites y los formularios oficiales que deben usarse para tramitar estas solicitudes. **¿A quién afecta?** Afecta a tres grupos de personas nacidas fuera de España: los descendientes (hijos, nietos) de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual; los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978; y los hijos e hijas mayores de edad de quienes ya obtuvieron la nacionalidad española al amparo de esta misma ley o de la Ley 52/2007. También pueden acogerse quienes en su día obtuvieron la nacionalidad española no de origen por vías anteriores y ahora deseen convertirla en nacionalidad de origen. **¿Qué cambia o establece?** La instrucción fija las reglas del procedimiento: la solicitud debe presentarse ante el Registro Civil competente (general o consular) dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava, prorrogable un año más por acuerdo del Consejo de Ministros. Establece los modelos oficiales de solicitud (anexos I a IV) y aclara que no será necesario renunciar a la nacionalidad anterior. Precisa además que quienes ya obtuvieron la nacionalidad española no originaria por vías previas pueden formular una nueva declaración para obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, sin necesidad de volver a aportar la documentación ya entregada.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 20/2022 de Memoria Democrática, en su disposición adicional octava, reconoció el derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas de exiliados republicanos y de las víctimas del franquismo, ampliando el ámbito de la anterior Ley de Memoria Histórica de 2007. Esta Instrucción de la DGSJ aclara el procedimiento ante los Registros Civiles para ejercer el derecho de opción: documentación requerida, plazos, vías de solicitud desde el extranjero y coordinación con los registros consulares. La medida reparadora tiene especial relevancia para la diáspora republicana en América Latina —Argentina, México, Venezuela— cuyos descendientes habían quedado excluidos del sistema de transmisión ordinaria de la nacionalidad española.

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