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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de julio de 1990 por la que se regula el crédito turístico.

BOE-A-1990-17374Publicada: 20/07/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de julio de 1990 por la que se regula el crédito turístico. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de julio de 1990 regula el crédito turístico como instrumento de la política turística de oferta, estableciendo su finalidad, objetivos, procedimiento de tramitación y derogando una norma anterior. **2. CONTEXTO** El crédito turístico ha sido un instrumento clave en la promoción de la oferta turística en España durante los últimos veinticinco años. La evolución del mercado turístico y la necesidad de una política de desarrollo turístico coherente con las comunidades autónomas exige una regulación actualizada. La Orden responde a la necesidad de agilizar el proceso de tramitación de solicitudes de crédito turístico, en un contexto de integración financiera europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de julio de 1990 establece el marco legal del crédito turístico como instrumento de financiación parcial para inversiones consideradas de interés turístico. El objetivo principal es fomentar la creación de una oferta turística cualitativamente diferenciada, con especial atención a zonas con potencial turístico no desarrollado, promoviendo la expansión de ofertas complementarias y la conservación del patrimonio histórico-artístico y del medio ambiente. La norma establece que el crédito turístico podrá atender la financiación parcial de inversiones declaradas como de interés turístico, según el artículo 1.1. Los objetivos básicos de la política turística, según el artículo 1.2, incluyen la creación de una oferta geográficamente selectiva en zonas con potencial turístico escaso, priorizando la comunidad autónoma en cuyo territorio se realice la inversión o los servicios centrales del Banco Hipotecario. El procedimiento de tramitación de solicitudes se regula en el artículo 3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación determinada en la resolución mencionada en el apartado 1.3, conforme a las indicaciones del Banco Hipotecario de España y las comunidades autónomas interesadas. El Banco Hipotecario de España dará cuenta de las solicitudes en un plazo de dos días a los servicios competentes de la comunidad autónoma afectada y a la Secretaría General de Turismo, según el artículo 3.3. Si no se produce informe o resolución negativa en el plazo de diez días hábiles, se presumirá el informe favorable de la autoridad turística autonómica y la declaración de interés turístico de la Secretaría General de Turismo. Además, el plazo máximo para que el Banco Hipotecario resuelva sobre la solicitud no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales, según el artículo 3.4. La Secretaría General de Turismo está facultada para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente orden, según el artículo 4. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Se deroga la Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de febrero de 1986 sobre crédito turístico, así como cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, según el artículo 5. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un marco legal claro para el crédito turístico, con objetivos claros y procedimientos definidos. La norma busca fomentar el desarrollo turístico sostenible y agilizar la tramitación de créditos. Se deroga una norma anterior, garantizando una regulación más actualizada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Fomentar la creación de una oferta turística diferenciada y sostenible. ⚠️ **Derogación**: Se derogó la Orden de 1986, garantizando una normativa más actualizada. 📋 **Procedimiento**: Se establece un plazo máximo de 45 días para la resolución de solicitudes. ℹ️ **Coordinación**: La norma establece una coordinación entre comunidades autónomas y el Banco Hipotecario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de julio de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de julio de 1990 - **Materias**: Turismo, financiación, desarrollo económico, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito turístico, desarrollo turístico, inversión, Banco Hipotecario, comunidades autónomas **Palabras totales**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, el crédito turístico ya era un instrumento clave para fomentar la oferta turística en España, promovido por la Administración del Estado durante veinticinco años. Esta normativa estatal, aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se alinea con la necesidad de adaptar el sector a las dinámicas del mercado financiero europeo, buscando agilizar trámites. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias políticas de fomento, esta orden establece un marco nacional para la financiación de inversiones de preferente interés turístico, enfocándose en el desarrollo geográfico selectivo, la diversificación de la oferta y la modernización. Para el ciudadano, esto importa porque puede facilitar el acceso a financiación para proyectos turísticos innovadores y sostenibles, contribuyendo a una oferta más rica y de mayor calidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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