Ley 8/1990, de 4 de julio, de suplemento de crédito por importe de 308.500.000 pesetas para la construcción de un aeródromo en Santa Cilia de Jaca (Huesca).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1990, de 4 de julio, de suplemento de crédito por importe de 308.500.000 p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1990, de 4 de julio, concede un suplemento de crédito por importe de 308.500.000 pesetas para la construcción de un aeródromo en Santa Cilia de Jaca (Huesca), con el objetivo de mejorar la infraestructura turística y fomentar el transporte aéreo en la región. 2. **CONTEXTO** La Diputación General de Aragón ha estado desarrollando acciones en materia de infraestructura turística, lo que ha mejorado las condiciones de la oferta turística en la comunidad autónoma. Se destaca la necesidad de mejorar los medios de acceso a zonas turísticas, especialmente aquellas con dificultades geográficas. Además, se observa un crecimiento en actividades deportivas relacionadas con la aviación y en el tráfico de viajeros mediante aviones ligeros. Estos factores hacen viable la construcción de un aeródromo en la provincia de Huesca, con potencial para ser utilizado en fases iniciales por aviones de motor ligeros y veleros, y en una fase posterior, como apoyo a la candidatura olímpica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1990, de 4 de julio, establece un suplemento de crédito para la construcción de un aeródromo en Santa Cilia de Jaca (Huesca), con un importe total de 308.500.000 pesetas. La norma fue promulgada en nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón. En el **artículo 1**, se establece que el importe del crédito se utilizará para financiar el suplemento de crédito que se concede a la aplicación presupuestaria específica: Sección 15, Departamento de Industria, Comercio y Turismo; Servicio 04, Dirección General de Turismo; Programa 751.1, Ordenación, Promoción y Fomento del Turismo; Capítulo 6, Inversiones reales. En el **artículo 2**, se detalla que el importe de las operaciones de crédito autorizadas se destinará a financiar el suplemento de crédito que se concede a la aplicación presupuestaria mencionada en el artículo anterior. En el **artículo 3**, se especifica que la actuación concreta a realizar con cargo al suplemento de crédito será la construcción de un aeródromo en el término municipal de Santa Cilia de Jaca (Huesca), con dos pistas de 980 y 580 metros, con rodadura flexible de césped denso, accesibles para aviones a motor ligeros y veleros, y con servicios de asistencia al vuelo y medios auxiliares. En el **artículo 4**, se establecen las características de las operaciones de crédito autorizadas, entre las que se incluyen: - El tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de formalización, de acuerdo con la evolución de los mercados financieros. - La amortización del principal se efectuará en el plazo máximo de diez años. - Podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses que el mercado financiero ofrezca, y, entre otros, el de las permutas financieras. En la **disposición final**, se establece que la presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La norma se fundamenta en el artículo 9.1 de la Constitución y en los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón, lo que le otorga la legitimidad necesaria para su promulgación y aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1990 concede un suplemento de crédito para la construcción de un aeródromo en Santa Cilia de Jaca, con el objetivo de mejorar la infraestructura turística y fomentar el transporte aéreo. La norma establece las características del crédito, su destino y su vigencia. Es una medida de promoción económica y turística en la comunidad autónoma de Aragón. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Construcción de un aeródromo**: Se prevé la construcción de un aeródromo en Santa Cilia de Jaca con dos pistas y servicios de asistencia al vuelo. ⚠️ **Crédito financiero**: El suplemento de crédito se otorga por un importe de 308.500.000 pesetas, con condiciones de interés, plazo de amortización y control de riesgos. 📋 **Destino del crédito**: El crédito se destina a la aplicación presupuestaria específica relacionada con el turismo. ℹ️ **Legitimación legal**: La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 8/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de julio de 1990 - **Materias**: Turismo, Infraestructuras, Financiación, Autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Aeródromo, turismo, crédito, infraestructura, Aragón, promoción económica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley de 1990, la financiación de infraestructuras de este tipo en Aragón, como la construcción de un aeródromo, se abordaba con recursos ordinarios, que resultaban insuficientes para proyectos de envergadura. La normativa estatal y las directivas europeas en materia de infraestructuras y financiación pública establecían marcos generales, pero la decisión específica de destinar un crédito extraordinario para este aeródromo en Santa Cilia de Jaca recaía en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por sus Cortes. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que demuestra la capacidad de las autonomías para adaptar la inversión pública a sus necesidades territoriales y de desarrollo, en este caso, impulsando el turismo y actividades deportivas aéreas, algo que no todas las CCAA priorizaban de la misma manera ni con la misma urgencia en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────