Orden de 1 de agosto de 1990 por la que se modifica la de 14 de octubre de 1988, que regula la concesión de primas por abandono definitivo de plantaciones de viñedo durante las campañas 1988/89 a 1995/96.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de agosto de 1990 por la que se modifica la de 14 de octubre de 1988, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1990 modifica la Orden de 14 de octubre de 1988, con el objetivo de adaptarla a la nueva normativa comunitaria sobre la concesión de primas por abandono definitivo de superficies vitivinícolas. 2. **CONTEXTO** La normativa comunitaria, específicamente el Reglamento (CEE) nº 1327/90, modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88, que regulaba la concesión de primas por abandono definitivo de viñedos. Esta nueva normativa establece que el pago de las primas se considera una intervención destinada a la regularización de los mercados agrícolas. Por ello, es necesario actualizar la normativa nacional que desarrollaba dicha normativa comunitaria. La Orden de 1990 se emite como desarrollo de dicha normativa comunitaria, con el fin de adaptar los procedimientos nacionales a los nuevos requisitos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1990 modifica los artículos 9 y 10 de la Orden de 14 de octubre de 1988, que regulaba la concesión de primas por abandono definitivo de plantaciones de viñedo durante las campañas 1988/89 a 1995/96. La modificación se realiza con el fin de adaptar dicha normativa a la nueva normativa comunitaria, que establece que el pago de las primas se considera una intervención destinada a la regularización de los mercados agrícolas. En concreto, el artículo único de la Orden de 1990 establece que los artículos 9 y 10 de la Orden de 1988 quedan redactados de la siguiente manera: **Artículo 9** 1. Las Comunidades Autónomas, donde estén ubicadas las explotaciones beneficiarias de la prima, remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, antes del 31 de diciembre del año en que se cursó la solicitud, información de solicitudes aceptadas en la campaña de que se trate, mediante soporte magnético de las características y contenido señalados en el anexo. 2. Para poder abonar la prima a los viticultores, las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General de la Producción Agraria, entre el 1 de junio y el 1 de noviembre del año siguiente al aquel en que fue cursada la solicitud, los ejemplares correspondientes de las solicitudes que estuvieran totalmente cumplimentadas y resueltas, adjuntando relación-nómina correspondiente a las mismas, conforme al modelo incluido en el anexo. **Artículo 10** La Dirección General de la Producción Agraria, una vez procesadas las solicitudes favorablemente resueltas por las Comunidades Autónomas, remitirá al Servicio Nacional de Productos Agrarios relaciones fehacientes de B... (se omiten detalles por extensión). Además, se establece un procedimiento detallado para la tramitación de las solicitudes, que incluye la cumplimentación de ejemplares de formularios, la inspección y comprobación por parte de técnicos competentes, la autorización de arranque del viñedo, y la entrega de los ejemplares correspondientes al solicitante o a la Dirección General. La documentación adjunta a la solicitud incluye diversos documentos que acreditan la propiedad de las parcelas, permisos de la propiedad ante notario, autorizaciones de plantación, declaraciones de cosecha, recibos de contribuciones territoriales rústicas y pecuarias, cuota empresarial del régimen especial agrario, justificantes de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, entre otros. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica los procedimientos para la concesión de primas por abandono definitivo de viñedos, adaptándose a la normativa comunitaria. Se establece un régimen de tramitación detallado, con documentación específica y cumplimentación de formularios. La modificación busca regularizar los mercados agrícolas mediante la intervención de primas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de procedimientos**: Se actualiza la normativa nacional para adaptarse a la normativa comunitaria. ⚠️ **Documentación exigida**: Se establece una lista específica de documentos que deben acompañar la solicitud. 📋 **Trámites detallados**: Se detalla un proceso de tramitación con cumplimentación de ejemplares y revisiones técnicas. ℹ️ **Objetivo regulatorio**: La norma busca regularizar los mercados agrícolas mediante la concesión de primas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de agosto de 1990 - **Materias**: Agricultura, viñedos, primas, mercados agrícolas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1990 actualiza una normativa previa de 1988, adaptándola al Reglamento (CEE) 1327/90 que modifica el marco comunitario para las primas por abandono de viñedos, considerándolas una intervención de regularización de mercados agrícolas. A diferencia de otras normativas autonómicas que podrían tener sus propios desarrollos, esta norma estatal establece un procedimiento detallado para la gestión de estas primas, asignando responsabilidades a las Comunidades Autónomas en la recepción y tramitación de solicitudes, y al Ministerio de Agricultura en el procesamiento final y el pago. La diferencia radica en la concreción de los plazos y la documentación requerida, lo que impacta directamente en el viticultor al definir el proceso y los tiempos para acceder a estas ayudas económicas destinadas a la reestructuración del sector vitivinícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────