Real Decreto 1039/1990, de 27 de julio, sobre días inhábiles a efectos de protestos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1039/1990, de 27 de julio, sobre días inhábiles a efectos de protes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1039/1990, de 27 de julio, establece normas sobre días inhábiles para efectos de protestos, adaptándose a las modificaciones en la regulación de festivos laborales y a la Ley Cambiaria y del Cheque, con el fin de garantizar la correcta aplicación de los plazos legales en la notaría. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto surge como respuesta a la necesidad de actualizar la regulación de días inhábiles en el ámbito del protesto cambiario, tras la entrada en vigor de la Ley 19/1985, de 16 de julio, sobre Cambiaria y del Cheque. La normativa anterior, basada en órdenes ministeriales, se considera insuficiente para abordar las nuevas realidades laborales y cambiarias. Por ello, se establece una regulación más precisa y general, que se aplica a todos los efectos de protesto, independientemente de su fecha de emisión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1039/1990, de 27 de julio, regula los días inhábiles a efectos de protestos, estableciendo que estos días son aquellos en los que no se puede realizar el servicio notarial para la formalización del protesto dentro de los plazos legales. La norma se fundamenta en la Ley Cambiaria y del Cheque (artículos 90 y 160), que establece que los días no laborables para el personal de las Entidades de crédito son considerados festivos o inhábiles. Esta definición se aplica a toda la actividad laboral en dichas entidades, ya sea a nivel nacional, autonómico o local. El Real Decreto establece que la determinación de los días inhábiles debe comunicarse por los organismos directivos de las Entidades de crédito al Ministerio de Justicia, para garantizar el conocimiento general de todos los implicados en el tráfico cambiario, incluyendo a los Notarios. Además, se establece que las Juntas directivas de los Colegios Notariales podrán acordar que las actuaciones relativas a los protestos que no puedan practicarse dentro de los plazos legales se realicen en el plazo que señalen para el restablecimiento del servicio. Estas medidas deben comunicarse inmediatamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Notarios deben hacer constar en el acta de protesto la fecha en que les fue presentado el efecto, y que el protesto o la diligencia se llevó a cabo bajo la circunstancia de que el día fue inhábil. Además, se establece que las medidas adoptadas por las Juntas directivas no afectarán a los protestos y notificaciones que puedan efectuarse dentro de los plazos legales. En cuanto al ámbito de la inhabilidad, el Real Decreto establece que la inhabilidad del día o la declaración de considerarlo como inhábil en la población donde se halle demarcada la Notaría afectará a la autorización del acta de protesto. Asimismo, la inhabilidad afectará tanto si se refiere al lugar donde se halle demarcada la Notaría como al lugar donde deba practicarse la diligencia. Las disposiciones del Real Decreto se aplican por igual al protesto de todos los efectos, cualquiera que sea la fecha en que hayan sido emitidos. Además, se derogan las órdenes ministeriales de 27 de abril de 1981 y 1982, así como las resoluciones y acuerdos dictados en su aplicación. Finalmente, se faculta al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1039/1990 establece una regulación más precisa y general sobre días inhábiles para efectos de protestos, adaptándose a la normativa vigente. Establece obligaciones para las Entidades de crédito y los Colegios Notariales, y deroga normas anteriores. Es una norma relevante en el ámbito del derecho cambiario y notarial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de días inhábiles**: Establece que los días no laborables para el personal de las Entidades de crédito son considerados festivos o inhábiles. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las órdenes ministeriales de 1981 y 1982, así como las resoluciones y acuerdos dictados en su aplicación. 📋 **Obligación de comunicación**: Los organismos directivos de las Entidades de crédito deben comunicar los días inhábiles al Ministerio de Justicia. ℹ️ **Aplicación a todos los efectos**: Las disposiciones se aplican por igual al protesto de todos los efectos, independientemente de su fecha de emisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de julio de 1990 - **Materias**: Derecho cambiario, derecho notarial, días inhábiles, plazos legales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: días inhábiles, protesto, notaría, Ley Cambiaria y del Cheque, plazos legales, Entidades de crédito, Ministerio de Justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la regulación de los días inhábiles para los protestos de efectos cambiarios se basaba en la Ley Cambiaria y del Cheque de 1985, que consideraba inhábiles los días no laborables para el personal de las entidades de crédito, tanto a nivel nacional, autonómico como local. Esta norma estatal, aprobada por el Consejo de Ministros, se alinea con la normativa europea en cuanto a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en el tráfico mercantil, pero la concreta para el ámbito notarial. La diferencia principal radica en que este Real Decreto establece un deber de comunicación de estos días inhábiles por parte de las entidades de crédito al Ministerio de Justicia, lo cual es fundamental para el ciudadano, ya que asegura la publicidad y el conocimiento general de los días en que no se podrán formalizar protestos, evitando así perjuicios derivados de la falta de información. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────