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Ley OrdinariaNacionalvigente

Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989.

BOE-A-1990-19374Publicada: 08/08/1990Ministerio de Asuntos Exteriores

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente Tratado de Extradición entre España y Canadá establece las bases jurídicas para la entrega mutua de personas acusadas o condenadas por delitos, garantizando la cooperación judicial entre ambos países. **2. CONTEXTO** El Tratado fue firmado en Madrid el 31 de mayo de 1989 y entró en vigor el 10 de agosto de 1990. Fue concluido con el objetivo de mejorar la cooperación en la represión del delito mediante la extradición. El documento sustituye al Tratado de Extradición entre España y Gran Bretaña de 1878, vigente hasta entonces. El Tratado establece un marco legal claro y moderno para la extradición entre ambos países. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Tratado de Extradición entre España y Canadá establece un marco jurídico para la entrega mutua de personas acusadas o condenadas por delitos, con base en el principio de reciprocidad. Según el **Artículo 1**, los Estados Contratantes se comprometen a conceder la extradición a las personas que sean persigidas para su enjuiciamiento o para cumplir una condena en el Estado requirente, siempre que el hecho sea punible en ambos países. El **Artículo 2** detalla los hechos que pueden dar lugar a la extradición. En primer lugar, se establece que los delitos deben ser punibles en ambos Estados Contratantes, con prisión, medida de seguridad u otra pena privativa de libertad, cuya duración mínima sea de un año o más. Además, si la persona solicitada es condenada y se busca para cumplir una pena de prisión, medida de seguridad u otra pena privativa de libertad, se concederá la extradición solo si le quedan por cumplir al menos seis meses de la pena. En cuanto a la tipificación de los delitos, el **Artículo 2.2** establece que no se tendrá en cuenta si las leyes de los Estados Contratantes utilizan términos diferentes para denominar el mismo delito o si clasifican las acciones u omisiones dentro de categorías distintas. Esto permite una mayor flexibilidad en la interpretación de los delitos. El **Artículo 2.3** indica que, para determinar si una infracción constituye un delito según la ley de ambos Estados Contratantes, se tomará en consideración la totalidad de las acciones u omisiones. Esto implica que se debe analizar el contexto completo del hecho para evaluar su naturaleza delictiva. En cuanto a la vigencia del Tratado, el **Artículo 23** establece que entrará en vigor treinta días después de que los Estados Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales para su entrada en vigor. Además, cada Estado Contratante podrá dar por terminado el Tratado en cualquier momento mediante notificación escrita, y dejará de estar en vigor ciento ochenta días después de la fecha de la notificación. El Tratado también establece que, al entrar en vigor, quedará sin efecto el Tratado de Extradición entre España y Gran Bretaña de 1878, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5. Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor del Tratado se regirán por sus cláusulas, mientras que las solicitadas antes continuarán tramitándose según el Tratado anterior. Finalmente, el Tratado fue firmado en Madrid el 31 de mayo de 1989, en español, inglés y francés, siendo todos los textos igualmente autenticos. Fue ratificado y entró en vigor el 10 de agosto de 1990, tras la notificación mutua de los requisitos legales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tratado de Extradición entre España y Canadá establece un marco jurídico claro y moderno para la entrega mutua de personas acusadas o condenadas por delitos. Establece condiciones claras sobre los delitos que pueden dar lugar a la extradición y garantiza la cooperación judicial entre ambos países. Es un instrumento jurídico relevante para la justicia internacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de Extradición**: Los Estados Contratantes se comprometen a entregar a personas acusadas o condenadas por delitos. ⚠️ **Requisitos de Extradición**: Los delitos deben ser punibles en ambos países con prisión o pena privativa de libertad mínima de un año. 📋 **Tipificación de Delitos**: No se considera la terminología o clasificación diferente entre las leyes de los países. ℹ️ **Vigencia y Terminación**: El Tratado entró en vigor en 1990 y puede ser terminado en cualquier momento mediante notificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Canadá) - **Fuente**: Tratado firmado en Madrid el 31 de mayo de 1989 - **Tipo**: Tratado internacional - **Fecha de entrada en vigor**: 10 de agosto de 1990 - **Materias**: Extradición, cooperación judicial, derecho internacional público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Extradición, cooperación judicial, delitos, derecho internacional, España, Canadá ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor de este Tratado de Extradición entre España y Canadá en 1990, la cooperación en materia de extradición se regía por acuerdos bilaterales más antiguos o por la legislación interna de cada país, a menudo insuficiente para abordar la complejidad de los delitos transnacionales. Este tratado, aprobado por España y Canadá, establece un marco más robusto y específico que las normativas generales de extradición de otros países de la Unión Europea o la legislación estatal española previa, que podían ser menos detalladas en cuanto a los delitos que dan lugar a extradición o los requisitos de pena. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que un tratado específico como este agiliza y clarifica el proceso de entrega de personas reclamadas por la justicia, garantizando una mayor seguridad jurídica y eficacia en la lucha contra la delincuencia internacional, lo que puede afectar directamente a la posibilidad de ser enjuiciado en otro país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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