Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de julio de 1990 sobre tarifas y precios de combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales.

BOE-A-1990-18700Publicada: 03/08/1990MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de julio de 1990 sobre tarifas y precios de combustibles gaseosos po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de julio de 1990 establece los precios de venta al público de los gases combustibles por canalización para usos domésticos y comerciales, dentro de la estructura de tarifas unificadas, y autoriza a la Dirección General de la Energía para determinar dichos precios en función del tipo de gas y su poder calorífico. **2. CONTEXTO** La Ley 10/1987, de 15 de junio, establece que el gobierno debe fijar los precios de los combustibles gaseosos a propuesta del Ministerio de Industria y Energía. La Orden de 30 de junio de 1989 ya había fijado los precios de los gases combustibles por canalización. La Orden de 1990 modifica los precios de los gases licuados del petróleo en la Península e Islas Baleares, con el objetivo de equilibrar los precios de las diferentes clases de energía. Además, se incluye un porcentaje para investigación y desarrollo en el sector gasista, según el Plan Energético Nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de julio de 1990, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, establece los precios de venta al público de los gases combustibles por canalización para usos domésticos y comerciales dentro de la estructura de tarifas unificadas. Estos precios no incluyen el IVA, que se repercutirá en las facturas correspondientes. La Orden se basa en la Ley 10/1987, que establece que el gobierno debe fijar los precios de los combustibles gaseosos a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes. La Orden también modifica los precios de los gases licuados del petróleo en el ámbito de la Península e Islas Baleares, con el objetivo de establecer una adecuada equiparación entre los precios de las diferentes clases de energía. Además, se incluye un 0,1 por 100 de los precios como coste para actividades de investigación, desarrollo y mejora de la eficiencia energética, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Industria y Energía. La Orden se adopta previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de julio de 1990. En su virtud, el Ministerio dispone lo siguiente: **Primero.** Se fijan, en la estructura de tarifas unificadas, los precios de venta al público de los combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales que figuran en el anexo que acompaña a la presente disposición. **Segundo.** Se faculta a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para determinar, para cada una de las empresas distribuidoras de gases combustibles y áreas concesionales, los precios de venta de aplicación en la estructura de tarifas unificadas, correspondientes a los suministros de gases combustibles por canalización para usos domésticos y comerciales, en razón de los tipos de gases suministrados y de sus correspondientes poderes caloríficos. **Tercero.** Se autoriza a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para dictar las resoluciones y normas complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición. **Cuarto.** Los precios que se establecen en esta Orden entrarán en vigor a partir de las cero horas del día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El anexo de la Orden detalla las tarifas y precios de los gases combustibles por canalización para suministros domésticos y comerciales, aplicables a los usuarios finales que utilizan dichos gases para usos domésticos y/o comerciales. Los precios de aplicación en la estructura de tarifas unificadas son los que se indican en el cuadro omitido. Además, se establece una tarifa específica para suministros de gas natural para cogeneración energética comercial (tarifa GC), aplicable a usuarios comerciales que utilicen el gas natural para cogeneración de energía eléctrica y térmica. La prestación de estos suministros es facultad de la empresa distribuidora, siendo las cláusulas de contratación resultado de un acuerdo entre ambas partes. El precio del gas natural suministrado será pactado entre las partes contratantes y notificado a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía por la empresa distribuidora. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece precios unificados para gases combustibles por canalización, autoriza la Dirección General de la Energía para su aplicación y fija un porcentaje para investigación en el sector. Los precios entran en vigor al publicarse en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios unificados**: La Orden fija precios de venta al público de gases combustibles por canalización para usos domésticos y comerciales. ⚠️ **Inclusión de porcentaje para investigación**: Se incluye un 0,1 por 100 de los precios para actividades de investigación y desarrollo en el sector gasista. 📋 **Autorización a la Dirección General de la Energía**: Se autoriza a esta institución para determinar los precios de aplicación en función del tipo de gas y su poder calorífico. ℹ️ **Vigencia de los precios**: Los precios entraron en vigor a partir de la publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de julio de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de julio de 1990 - **Materias**: Energía, precios, combustibles gaseosos, tarifas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios, combustibles gaseosos, tarifas unificadas, investigación, Ministerio de Industria y Energía, BOE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la Ley 10/1987 ya establecía la fijación de tarifas únicas a nivel nacional para combustibles gaseosos, y una Orden de 1989 había concretado precios para usos domésticos y comerciales. Esta nueva Orden de 1990 modifica esos precios, específicamente para gases licuados del petróleo en península e islas Baleares, buscando equiparar precios de distintas energías e incorporar un porcentaje para I+D+i en eficiencia energética, una directriz impulsada por el Ministerio de Industria y Energía. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir o futuras directivas europeas, esta norma estatal buscaba una uniformidad en el territorio nacional, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque afecta directamente al coste de su suministro energético, garantizando, en teoría, una equidad en el precio independientemente de su ubicación geográfica dentro de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →