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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1990, de 19 de junio, de crédito extraordinario para la financiación del plan extraordinario de inversiones y mejoras de infraestructuras de las zonas turísticas.

BOE-A-1990-18521Publicada: 02/08/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1990, de 19 de junio, de crédito extraordinario para la financiación del p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1990, de 19 de junio, establece un plan extraordinario de inversiones y mejoras de infraestructuras en zonas turísticas de las Islas Baleares, con el objetivo de modernizar y mejorar las infraestructuras en áreas turísticas para satisfacer la demanda creciente y mejorar la calidad del turismo. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con base en el Estatuto de Autonomía. El contexto se basa en la necesidad de mejorar las infraestructuras turísticas, que son insuficientes en comparación con la importancia de las Islas como destino turístico. Además, se reconoce que las administraciones públicas deben asumir su responsabilidad en la modernización de estas infraestructuras, especialmente cuando las entidades locales no tienen recursos suficientes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1990, de 19 de junio, de crédito extraordinario para la financiación del plan extraordinario de inversiones y mejoras de infraestructuras de las zonas turísticas, establece un marco legal para la financiación y ejecución de obras de mejora en infraestructuras turísticas en las Islas Baleares. La norma se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes en materia de desarrollo económico y social. La Ley establece que las zonas turísticas de las Islas Baleares requieren una mejora significativa en sus infraestructuras, ya que su calidad no se corresponde con su importancia como destino turístico. Se reconoce que, a pesar de que la mayoría de las competencias en infraestructuras son municipales, las entidades locales suelen carecer de recursos suficientes para abordar las carencias. Por ello, el Gobierno Balear decide intervenir con un plan extraordinario de inversiones, basado en un diagnóstico previo de las necesidades de cada zona turística. La Ley incluye un listado detallado de las obras a financiar, distribuidas por municipios y zonas turísticas. Por ejemplo, en el municipio de Sant Joan de Labritja, se prevé una inversión de 108.260.027 pesetas en urbanizaciones y mejoras. En Santa Eularia des Riu, se prevén inversiones en varias zonas turísticas, como Es Cana, Santa Eularia, Siesta, Cala Longa, entre otras, con un total de 1.092.557.810 pesetas. En la isla de Formentera, se incluyen urbanizaciones en áreas como Es Pujols, Sa Roqueta, Sants Ferran de Ses Roques, y Sants Francisc de Formentera, con un total de 533.651.519 pesetas. La inversión total del plan se distribuye entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, alcanzando un total de 14.232.153.097 pesetas para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La Ley establece que estas inversiones están destinadas a mejorar la infraestructura urbana, los accesos, las vías públicas, y las áreas de interés turístico, con el objetivo de garantizar una calidad de servicio comparable a la de otros destinos turísticos. La norma también establece que las obras se financiarán mediante un crédito extraordinario, lo que implica que se destinan recursos adicionales a este fin, superando los presupuestos ordinarios. Además, se menciona la necesidad de que las administraciones públicas asuman su responsabilidad en la modernización de las infraestructuras, especialmente en áreas donde las entidades locales no pueden actuar por limitaciones presupuestarias. En resumen, la Ley 7/1990 establece un marco legal para la financiación de un plan de inversiones en infraestructuras turísticas, con el objetivo de mejorar la calidad del turismo en las Islas Baleares y garantizar que las infraestructuras se adapten a las expectativas de los visitantes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1990 establece un plan de inversiones en infraestructuras turísticas en las Islas Baleares, con el objetivo de mejorar la calidad del turismo. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en la necesidad de modernizar las infraestructuras. La inversión total asciende a más de 14.200 millones de pesetas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Mejorar las infraestructuras turísticas en las Islas Baleares. ⚠️ **Falta de recursos municipales**: Las entidades locales carecen de presupuesto suficiente. 📋 **Distribución de inversiones**: Detallada por municipios y zonas turísticas. ℹ️ **Financiación**: A través de un crédito extraordinario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) - **Fuente**: Ley 7/1990, de 19 de junio - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 19 de junio de 1990 - **Materias**: Turismo, infraestructuras, urbanismo, desarrollo económico - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la financiación de infraestructuras turísticas en las Islas Baleares, a pesar de ser una competencia municipal, a menudo excedía las capacidades presupuestarias de los ayuntamientos. Esta ley balear, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, se diferencia de normativas estatales o directivas europeas más generales en que aborda de forma específica y extraordinaria la financiación de un plan de inversiones en infraestructuras turísticas, reconociendo la necesidad de una actuación autonómica para complementar los esfuerzos locales. La importancia para el ciudadano radica en que esta ley busca mejorar la calidad del entorno turístico y la experiencia del visitante, lo que puede traducirse en una mayor satisfacción, fomento del empleo y consolidación de Baleares como destino competitivo a nivel internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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