Orden de 31 de julio de 1990 por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las Compañías aéreas, así como los criterios y el procedimiento para la tramitación y autorización de servicios aéreos regulares internacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1990 por la que se establecen los requisitos mínimos que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1990 establece los requisitos mínimos que deben cumplir las compañías aéreas para obtener autorizaciones de servicios aéreos regulares internacionales, así como los criterios y procedimientos para su tramitación y autorización. 2. **CONTEXTO** La Orden se emitió en el marco de la liberalización del transporte aéreo en la Unión Europea, con el objetivo de crear un mercado interior de transporte para el año 1992. Esta liberalización permitió la entrada de nuevas empresas aéreas en rutas previamente no abiertas, generando nuevas oportunidades para las compañías ya existentes y aumentando la competencia en el mercado. La norma busca regular la actividad de las compañías aéreas españolas que desean operar servicios aéreos regulares internacionales, adaptándose a las nuevas regulaciones comunitarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece los requisitos mínimos que deben cumplir las compañías aéreas para obtener autorizaciones de servicios aéreos regulares internacionales. Estos requisitos están enmarcados dentro del marco legal de la Ley de Navegación Aérea, específicamente en el artículo 69, que atribuye a la Dirección General de Aviación Civil la competencia para conceder o autorizar la implantación e inicio de servicios aéreos. En el caso de los servicios aéreos internacionales regulares, dichas autorizaciones se realizarán mediante convenios con los Estados interesados, según lo establecido en el artículo 88 de la mencionada ley. La Orden también establece que, en el ámbito de los servicios aéreos regulares entre los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, el régimen de convenios aéreos entre Estados está siendo sustituido por las disposiciones comunitarias, que buscan la consecución del mercado interior de los transportes para el año 1992. Esta normativa busca facilitar la liberalización del transporte aéreo, permitiendo que otros Estados europeos participen en este sistema de transporte aéreo liberalizado, aceptando la normativa comunitaria. La Orden establece que, en virtud de estas nuevas regulaciones, se están generando derechos de tráfico en rutas hasta ahora no abiertas a los servicios aéreos regulares, en condiciones más flexibles. Esto representa nuevas oportunidades para las compañías que ya operan servicios aéreos regulares internacionales, así como una mayor presencia en el mercado de compañías aéreas autorizadas para tráfico no regular y otras que realizan operaciones de servicios interregionales. Conviene, por tanto, determinar los requisitos mínimos que habrán de exigirse a las empresas aéreas establecidas en España que pretendan obtener autorizaciones de servicios aéreos regulares internacionales, a la luz de las necesidades que plantea el tráfico regular en general y cada servicio aéreo específico en particular. Asimismo, se establecen los criterios que utilizará el Ministerio para decidir sobre la conveniencia de la implantación de un servicio aéreo regular y la empresa aérea a la que se otorgará dicha autorización. En cuanto a la tramitación de las autorizaciones, la Orden establece que la Dirección General de Aviación Civil podrá denegar una prórroga solicitada cuando la empresa interesada no cumpla, como mínimo, con todas las condiciones que le fueron exigidas inicialmente para el otorgamiento de la autorización. Igualmente podrá denegar una prórroga cuando, como consecuencia de la instrucción del expediente, se deduzcan deficiencias en la empresa o en los servicios susceptibles de ser subsanadas y estas no lo hubieran sido en el plazo que a tal efecto se determine. En cuanto a las sanciones, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la autorización dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo XIX de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea. Estas sanciones pueden incluir multas, suspensiones o incluso la revocación de la autorización. La Orden también establece disposiciones transitorias que eximen a ciertas empresas de cumplir con plazos específicos durante los primeros seis meses de vigencia de la norma. Además, se establecen plazos hasta el 1 de noviembre de 1991 para ciertos requisitos relacionados con los contratos de aeronaves y los ratios de operación. La Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece requisitos mínimos para las compañías aéreas que desean operar servicios aéreos regulares internacionales. Estos requisitos se enmarcan en el marco legal de la Ley de Navegación Aérea y se adaptan a las nuevas regulaciones comunitarias. La norma establece criterios para la tramitación y autorización de servicios aéreos, así como sanciones por incumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos mínimos para autorizaciones de servicios aéreos regulares internacionales** ⚠️ **Sanciones por incumplimiento de obligaciones** 📋 **Procedimiento para tramitación y autorización de servicios aéreos** ℹ️ **Adaptación a las regulaciones comunitarias de liberalización del transporte aéreo** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1990 - **Materias**: Transporte aéreo, autorizaciones, servicios regulares, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autorización, servicios aéreos regulares, Ley de Navegación Aérea, liberalización, sanciones, Dirección General de Aviación Civil ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1990, la implantación de servicios aéreos regulares internacionales en España estaba sujeta a convenios bilaterales entre Estados, gestionados por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones bajo la Ley de Navegación Aérea. Esta normativa nacional se compara con un panorama europeo en plena liberalización, donde las directivas de la Comunidad Económica Europea buscaban un mercado interior de transportes para 1992, sustituyendo progresivamente los convenios por normativa comunitaria, algo que otros estados europeos también estaban adoptando. España, al aprobar esta orden, buscaba establecer requisitos mínimos y criterios claros para las compañías aéreas nacionales, adaptándose a estas nuevas regulaciones comunitarias de aplicación directa, lo que importaba al ciudadano al prever una mayor flexibilidad, nuevas oportunidades de rutas y una competencia potencialmente ampliada en el mercado aéreo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────