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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de septiembre de 1990 por la que se dictan normas de colaboración del servicio de Correos en el acto de la votación en el municipio de Mamblas (Avila) y en cinco mesas electorales correspondientes a cuatro municipios de la provincia de Almería.

BOE-A-1990-23557Publicada: 24/09/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de septiembre de 1990 por la que se dictan normas de colaboración de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1990 establece normas para la colaboración del Servicio de Correos en la votación en el municipio de Mamblas (Ávila) y en cinco mesas electorales en Almería, permitiendo el voto por correspondencia y por correo para personal embarcado. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de elecciones al Senado y al Parlamento de Andalucía, convocadas en fechas específicas. Para garantizar el derecho al voto de ciertos ciudadanos, se establecen procedimientos alternativos de votación. La norma se basa en ordenanzas previas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y en una orden del Presidente de la Junta de Andalucía. La necesidad de nuevos plazos y fechas surge por la especialidad de las consultas y la logística de la votación por correspondencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1990 regula la colaboración del Servicio de Correos en el acto de votación en el municipio de Mamblas (Ávila) y en cinco mesas electorales correspondientes a cuatro municipios de la provincia de Almería. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en ordenanzas previas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 11 de septiembre de 1989 y 21 de mayo de 1990, que establecen las bases para el voto por correspondencia. La Orden establece que el voto por correspondencia se realizará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Los electores que deseen utilizar este procedimiento pueden solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral hasta cinco días antes de la fecha de votación. Para las cinco mesas electorales en Almería, la fecha límite es el 1 de octubre de 1990, mientras que para la mesa de Mamblas es el 2 de octubre. Se recomienda que la presentación en Correos tenga lugar antes del 27 y 28 de septiembre, respectivamente, para garantizar el transporte de la documentación. El sobre, en modelo oficial, que contiene el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación, junto con la papeleta remitida por correo certificado, podrá presentarse en cualquier oficina de Correos y Telégrafos de España durante las horas de servicio, hasta el 5 de octubre de 1990 para las elecciones en Almería y el 6 de octubre para la mesa de Mamblas. Se recomienda como fechas máximas de presentación el 1 y 2 de octubre, respectivamente. Además, la Orden establece que el voto por correo para el personal embarcado se regirá por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de febrero de 1986. El personal embarcado podrá solicitar un certificado de inscripción en el censo electoral a la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, cursando la solicitud por radiotelegrafía. Los envíos que depositen las delegaciones provinciales del Censo Electoral, conteniendo la certificación de inscripción y las papeletas, gozarán de franquicia total, ya que deberán ir dirigidos a un puerto del territorio nacional. Los envíos que, conteniendo la documentación mencionada, dirijan los electores desde cualquier puerto en el que el buque atraque a la mesa electoral correspondiente, serán cursados por correo certificado y también gozarán de franquicia total. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece normas para el voto por correspondencia y por correo para el personal embarcado en elecciones específicas. Establece plazos, requisitos y procedimientos para garantizar el derecho al voto. La norma se basa en normativas previas y se aplica a municipios concretos en la provincia de Almería y Ávila. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Voto por correspondencia**: Se permite a los electores solicitar el certificado de inscripción hasta cinco días antes de la votación. ⚠️ **Plazos y fechas específicas**: Se establecen fechas límite para la presentación de la documentación, con recomendaciones para garantizar el transporte. 📋 **Procedimiento en oficinas de Correos**: El sobre oficial debe presentarse en oficinas de Correos y Telégrafos durante las horas de servicio. ℹ️ **Franquicia para el personal embarcado**: Los envíos de documentación electoral para el personal embarcado gozan de franquicia total. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de septiembre de 1990 - **Materias**: Elecciones, derecho al voto, voto por correspondencia, voto por correo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden ministerial de 1990 regula la colaboración del servicio de Correos en el voto por correspondencia para elecciones específicas en Mamblas (Ávila) y varios municipios de Almería, adaptando procedimientos ya existentes. Anteriormente, el voto por correspondencia se regía por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y órdenes ministeriales previas de 1989 y 1990, aplicables de forma general. A diferencia de otras CCAA o la normativa estatal general, esta orden se centra en la logística para mesas electorales concretas, estableciendo plazos de solicitud y depósito de voto adaptados a las fechas de las convocatorias. La aprobación recae en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, mientras que las Juntas Electorales y los propios ciudadanos deben cumplir estos plazos. La diferencia importa al ciudadano porque garantiza la posibilidad de ejercer su derecho al voto, especialmente en zonas con particularidades o para colectivos específicos como el personal embarcado, asegurando que su voto llegue a tiempo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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