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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de septiembre de 1990 por la que se dictan normas sobre colaboración del servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Vasco, convocadas por Decreto 227/1990, de 1 de septiembre.

BOE-A-1990-23556Publicada: 24/09/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de septiembre de 1990 por la que se dictan normas sobre colaboración ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1990 establece normas sobre la colaboración del servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Vasco convocadas por el Decreto 227/1990, de 1 de septiembre, con el objetivo de garantizar la eficacia en el envío postal de propaganda electoral y la gestión de documentación electoral. **2. CONTEXTO** El Decreto 227/1990 convocó elecciones al Parlamento Vasco para el 28 de octubre de 1990. Para garantizar el correcto desarrollo de estas elecciones, se necesitaba una normativa específica sobre la colaboración del servicio postal. La Orden Ministerial de 1990 se emitió con la finalidad de regular el envío postal de propaganda electoral y la gestión de documentación electoral, asegurando su correcta tramitación y cumplimiento de las normas vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1990 establece una serie de normas detalladas sobre la colaboración del servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Vasco. En primer lugar, se establecen las tarifas aplicables a los envíos postales de propaganda electoral, que deben seguir las normas fijadas en las órdenes de la Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977 y de 30 de abril de 1986. Estas tarifas se aplican a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que cumplen con los requisitos legales. En cuanto al acondicionamiento de los envíos, se establece que estos deben ostentar la inscripción “ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL” en la parte superior central del anverso. Los envíos pueden presentarse abiertos o cerrados, sin que esto afecte su condición de impresos ni la facultad de la administración postal de examinar su contenido. No es obligatorio consignar en la cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente ni su sigla o símbolo. El depósito de los envíos se realiza con el carácter de ordinarios y se acompañará de una factura que indique el número de envíos depositados y el nombre y firma del remitente. En el caso de envíos acojidos al régimen de “franqueo pagado”, deberán ajustarse a las normas de la Orden de 5 de mayo de 1986. Los envíos deben ser dirigidos a un puerto del territorio nacional. Los envíos que contengan la documentación citada en el punto anterior y que sean dirigidos desde cualquier puerto donde el buque atraque a la mesa electoral correspondiente, serán cursados por correo certificado y urgente y gozarán de franquicia total. En cuanto a la franquicia postal, los sobres que contengan documentación electoral remitidos por las juntas electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado. Se aplicarán las normas sobre franquicia y las especiales que establece el Reglamento de los Servicios de Correos en los artículos 150 y 151. Además, los sobres que contengan documentación electoral remitidos por la Oficina del Censo Electoral o sus delegaciones provinciales también gozarán de franquicia postal. Finalmente, se establecen normas complementarias sobre la máxima escrupulosidad que deben mantener los funcionarios de Correos y Telégrafos, evitando las penas y sanciones previstas en el Título I, Capítulo VIII, “Delitos e Infracciones Electorales”, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que afecta a los funcionarios públicos, con especial referencia al incumplimiento de los trámites establecidos para el voto por correspondencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1990 establece normas detalladas sobre la colaboración del servicio postal en las elecciones al Parlamento Vasco. Establece tarifas, condiciones de envío, franquicia y responsabilidades de los funcionarios. Es una norma específica y vinculante para el desarrollo de las elecciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas especiales para propaganda electoral**: Se aplican las normas de 1977 y 1986. ⚠️ **Responsabilidad de los funcionarios**: Deben evitar sanciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985. 📋 **Condiciones de envío**: Los envíos deben ostentar la inscripción específica y pueden presentarse abiertos o cerrados. ℹ️ **Franquicia postal**: Aplica a documentación electoral remitida por juntas electorales y oficinas del censo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de septiembre de 1990 - **Materias**: Elecciones, Correos, Propaganda electoral, Franquicia postal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la colaboración del servicio de Correos en elecciones autonómicas, como las del Parlamento Vasco, se regía por normativas previas que establecían tarifas y procedimientos para la propaganda electoral, como las Órdenes de la Presidencia del Gobierno de 1977 y 1986. Esta norma específica para el País Vasco se alinea con la normativa estatal general sobre propaganda electoral y el uso del servicio postal, sin que existan diferencias sustanciales con otras Comunidades Autónomas en cuanto a los principios básicos de franquicia y depósito. La aprobación recae en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar un acceso equitativo a la información electoral, asegurando que los mensajes de los partidos políticos lleguen a todos los electores de manera eficiente y dentro de los plazos establecidos por la ley electoral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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