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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1148/1990, de 21 de septiembre, sobre normas para la realización de la votación en cinco Mesas Electorales de la provincia de Almería, en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

BOE-A-1990-23475Publicada: 22/09/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1148/1990, de 21 de septiembre, sobre normas para la realización de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1148/1990 establece normas específicas para la realización de la votación en cinco Mesas Electorales en la provincia de Almería durante las elecciones al Parlamento de Andalucía, en cumplimiento de un Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía y una sentencia judicial. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue dictado en virtud de un Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía de 12 de septiembre de 1990, que convocó el acto de votación para las elecciones al Parlamento de Andalucía en cinco Mesas Electorales en la provincia de Almería. Esta convocatoria se realizó en ejecución de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de julio de 1990. Por ello, se hace necesario establecer normas específicas para el desarrollo del proceso electoral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1148/1990, de 21 de septiembre de 1990, establece normas para la realización de la votación en cinco Mesas Electorales en la provincia de Almería durante las elecciones al Parlamento de Andalucía. El ámbito de aplicación se define en el **Artículo 1º**, que establece que las normas contenidas en el Real Decreto son aplicables a los procesos electorales que tengan lugar en cumplimiento del Decreto 300/1990 del Presidente de la Junta de Andalucía. En el **Artículo 2º**, se establece la franquicia para los telegramas barco-tierra. Se aplica el régimen de franquicia postal y telegráfica previsto en los artículos 70 y 71 de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio. Esta franquicia se aplica a los radiotelegramas barco-tierra cursados por los navegantes para solicitar el certificado de inscripción en el censo, al que se refiere la Orden de Presidencia del Gobierno de 6 de febrero de 1986. Además, se extiende esta franquicia a la transmisión de radiotelegramas en todas las frecuencias de trabajo, tanto en buques mercantes como de pesca, que contengan las instrucciones para el voto por correo del personal embarcado. El **Artículo 3º** regula el voto por correo del personal embarcado. Para el personal de los buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera abanderados en España, que deba permanecer embarcado desde el día de convocatoria de las elecciones hasta el día de su celebración y que durante dicho período toque puertos previamente conocidos en el territorio nacional, se aplica la Orden de Presidencia del Gobierno de 6 de febrero de 1986. En el **Artículo 4º**, se establece que, en relación con el personal de los buques de la Armada que deba permanecer embarcado desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta el día de su celebración y que no se encuentre comprendido en el supuesto contemplado en el artículo anterior, los Ministerios de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones dictarán las normas precisas para facilitar el voto de dicho personal. El **Artículo 5º** establece la gratuidad de determinados servicios telefónicos. Se autoriza con carácter excepcional la no aplicación de las tasas costeras a las transmisiones establecidas por Costeras Españolas con tripulantes españoles de buques abanderados en España, para el voto por correo del personal embarcado. En la **Disposición Adicional**, se faculta a los Ministros proponentes para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Finalmente, en la **Disposición Final**, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1148/1990 establece normas específicas para la votación en cinco Mesas Electorales en la provincia de Almería durante las elecciones al Parlamento de Andalucía. Estas normas abordan aspectos como la franquicia postal, el voto por correo para personal embarcado y la gratuidad de servicios telefónicos. El Real Decreto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de septiembre de 1990 y entró en vigor el mismo día. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: El Real Decreto se aplica a los procesos electorales en cumplimiento del Decreto 300/1990 del Presidente de la Junta de Andalucía. ⚠️ **Franquicia postal**: Se establece la franquicia para telegramas barco-tierra y transmisiones de radiotelegramas para el voto por correo. 📋 **Voto por correo**: Se regula el voto por correo para personal embarcado, con aplicación de la Orden de 1986. ℹ️ **Gratuidad de servicios**: Se autoriza la no aplicación de tasas costeras en ciertas transmisiones para el voto por correo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1148/1990 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de septiembre de 1990 - **Materias**: Elecciones, voto por correo, servicios telefónicos, franquicia postal - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta normativa, aprobada por el Consejo de Ministros en 1990, surge como respuesta a una sentencia específica del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que obligaba a repetir la votación en cinco mesas electorales de Almería. Antes de este Real Decreto, el voto del personal embarcado en procesos electorales se regía por normativas generales, como la Orden de Presidencia del Gobierno de 1986, y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la normativa estatal general, este Real Decreto es muy específico, centrándose en la facilitación del voto por correo y la franquicia telegráfica para navegantes y personal de la Armada en circunstancias concretas, lo cual no es habitual en la legislación electoral ordinaria. La diferencia es crucial para el ciudadano embarcado, ya que garantiza su derecho al voto al establecer mecanismos concretos y gratuitos para ejercerlo, superando las barreras logísticas de su profesión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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