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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento.

BOE-A-1990-23337Publicada: 21/09/1990Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de As ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1145/1990 crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y establece normas sobre su funcionamiento, en cumplimiento de la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa y de la Ley 17/1989 sobre el régimen del personal militar profesional. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 7/1980 establece que los poderes públicos facilitan la asistencia religiosa en establecimientos militares. La Ley 17/1989 prevé la creación del Servicio de Asistencia Religiosa y la extinción de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. El Real Decreto 1145/1990 se emite para implementar estas disposiciones, garantizando la asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas, en especial a los católicos, mediante el Arzobispado Castrense. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre de 1990, crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, adscrito a la Secretaría de Estado de Administración Militar a través de la Dirección General de Personal (Art. 1º). Este servicio está compuesto por personal que ejerce funciones propias de su ministerio dentro del ámbito de las Fuerzas Armadas, respetando el derecho constitucional de libertad religiosa y de culto (Art. 2º). Los miembros del Servicio de Asistencia Religiosa participan en las actividades religiosas, ceremonias y reuniones de las unidades en las que desempeñen sus funciones (Art. 3º). Además, el Real Decreto establece que el Arzobispado Castrense podrá designar sacerdotes y religiosos que colaboren, a tiempo parcial y con carácter de complementariedad, con el personal adscrito al Arzobispado Castrense, en los términos previstos en el anexo I, artículo VI del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede (Disposición Adicional Primera). Estos sacerdotes y religiosos no serán miembros del Servicio de Asistencia Religiosa, por lo que no se les aplicarán los preceptos del Real Decreto. También se establece que los sacerdotes que, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, hayan prestado servicios durante al menos tres años con capellanes contratados en colaboración temporal, podrán acceder directamente a las pruebas para la integración con carácter permanente, previa aceptación nominal por parte del Arzobispado Castrense (Disposición Adicional Segunda). En materia transitoria, se establece que los Reglamentos que regulan los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, declarados a extinguir en la Ley 17/1989, seguirán en vigor, en lo que no se oponga al régimen previsto en dicha Ley, hasta la total extinción de los mismos. En materia final, se establece que los Ministros de Defensa, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social dictarán las normas necesarias para el desarrollo del Real Decreto a propuesta, en su caso, del Arzobispado Castrense (Disposición Final Primera). El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Disposición Final Segunda). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1145/1990 crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de la normativa vigente. Establece normas sobre su organización y funcionamiento, garantizando la asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas. Además, regula la colaboración del Arzobispado Castrense y establece disposiciones transitorias y finales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Servicio de Asistencia Religiosa**: Se establece un servicio adscrito a la Secretaría de Estado de Administración Militar. ⚠️ **Respeto a la libertad religiosa**: El servicio opera dentro del marco constitucional de libertad religiosa. 📋 **Colaboración del Arzobispado Castrense**: Se permite la participación de sacerdotes y religiosos en el ámbito religioso, en términos del Acuerdo de 1979. ℹ️ **Extinción de Cuerpos Eclesiásticos**: Se declara la extinción de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 7 de septiembre de 1990 - **Materias**: Derecho religioso, Derecho militar, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas se regía por disposiciones que, si bien reconocían el derecho a la libertad religiosa, carecían de una estructura orgánica específica y consolidada. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 ya marcaba la pauta al obligar a los poderes públicos a facilitar esta asistencia en establecimientos militares, pero la concreción llegó con la Ley Reguladora del Personal Militar Profesional de 1989, que preveía la creación de un servicio específico. A diferencia de otras normativas que podrían haber optado por modelos más descentralizados o por la simple delegación en entidades externas, este Real Decreto opta por la creación de un servicio estatal propio, aunque manteniendo la particularidad de la asistencia a los católicos a través del Arzobispado Castrense, en virtud de acuerdos previos con la Santa Sede. Esta distinción es crucial para el ciudadano militar, ya que garantiza una estructura organizada y accesible para la práctica de su fe, independientemente de su confesión, aunque con particularidades en la gestión para la comunidad católica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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