Orden de 14 de septiembre de 1990 por la que se modifican los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de septiembre de 1990 por la que se modifican los precios de venta a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La decisión fue aprobada por el Consejo de Ministros y la Junta Superior de Precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias. La norma establece que, a partir del 18 de septiembre de 1990, los precios de los productos petrolíferos se ajustan a los siguientes valores: - **Gasolinas auto en estación de servicio o aparatillo surtidor**: - **Gasolina 97 I.O., Super 62**: 1.125 pesetas/litro - **Gasolina 92 I.O., Normal 57**: 1.025 pesetas/litro - **Gasolina 95 I.O., Sin plomo 60**: 1.075 pesetas/litro - **Gasoleo automoción**: - **Gasoleo automoción al por menor**: 46 pesetas/litro - **Gasoleo automoción al por mayor**: 44 pesetas/litro - **Keroseno**: 38 pesetas/litro La norma establece que los precios anteriores, así como los no modificados, seguirán vigentes hasta que se aprueben nuevos ajustes. Además, la compañía suministradora está obligada a presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía una declaración de los ingresos obtenidos por la venta de productos petrolíferos, una vez deducidos los precios de venta al público, la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. La Orden también establece que los organismos competentes deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente norma. La norma se fundamenta en el artículo 14 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, que otorga al Ministerio de Industria y Energía la facultad de fijar precios de venta al público de productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, se refiere al artículo 10 de la Ley de Industria, que establece la responsabilidad de las empresas en la transparencia de sus operaciones. La norma se aplica en el marco del derecho de precios públicos, regulado en el Texto Refundido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en el derecho de la energía, regulado en el Real Decreto 1312/1987, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases del régimen de precios de los productos petrolíferos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1990 establece nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias, en respuesta a la subida internacional de los precios del petróleo. La norma establece obligaciones de transparencia para las empresas suministradoras y establece medidas complementarias para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de precios**: Se modificaron los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias. ⚠️ **Obligación de transparencia**: Las empresas suministradoras deben presentar trimestralmente declaraciones de ingresos. 📋 **Aplicación de medidas complementarias**: Los organismos competentes deben adoptar medidas para la aplicación de la norma. ℹ️ **Fundamentación legal**: La norma se basa en la Ley de Presupuestos Generales y en el Real Decreto de precios de productos petrolíferos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de septiembre de 1990 - **Materias**: Precios públicos, energía, productos petrolíferos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios, productos petrolíferos, Canarias, transparencia, energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1990, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, responde a la necesidad de ajustar los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias, motivada por el incremento de los precios internacionales del crudo y variaciones fiscales. Antes de esta regulación, los precios se regían por normativas anteriores, pero la especificidad de Canarias, como territorio insular con particularidades logísticas y fiscales, justificaba una regulación diferenciada. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener normativas más generales o estar sujetas a precios fijados a nivel estatal, Canarias contaba con un marco propio para estos productos. La aprobación recaía en el Ministerio, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros, lo que implicaba una intervención estatal directa. Para el ciudadano, esta diferencia era crucial, ya que afectaba directamente al coste de la gasolina, el gasóleo y el queroseno, bienes esenciales para el transporte y la vida cotidiana en el archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────