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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1212/1990, de 5 de octubre, por el que se modifica la distribución de la planta de Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción en determinados partidos judiciales.

BOE-A-1990-24506Publicada: 09/10/1990MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1212/1990, de 5 de octubre, por el que se modifica la distribución ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1212/1990 modifica la distribución de la planta de Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción en quince partidos judiciales, sin alterar el número total de juzgados previsto en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial. 2. **CONTEXTO** El Consejo General del Poder Judicial identificó la necesidad de ajustar la distribución de los juzgados en ciertos partidos judiciales debido a la evolución de las cargas de trabajo. Esta modificación se realiza en cumplimiento del artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La redistribución se efectúa sin cambiar el número total de juzgados, manteniendo la normativa vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1212/1990, de 5 de octubre de 1990, modifica la distribución de la planta de Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción en quince partidos judiciales. La modificación se realiza en virtud del artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que establece la base legal para la redistribución de la planta judicial. El Real Decreto modifica el anexo VI de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, afectando a los partidos judiciales de Córdoba, Granada, Sevilla, Zaragoza, Palma de Mallorca, Las Palmas, Barcelona, Alicante, Valencia, Vigo, Murcia, Pamplona, Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao. La redistribución se efectúa sin alterar el número total de juzgados, tal como se establece en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial. Además, el Real Decreto establece la constitución de nuevos Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción. Concretamente, se crea el Juzgado número 5 y 6 de Donostia-San Sebastián, así como el Juzgado número 3 de Barakaldo, y el Juzgado de Instrucción número 4 de Barakaldo. Estas modificaciones se realizan en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo único del Real Decreto 1529/1989, de 15 de diciembre. El Real Decreto establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, se faculta al Ministro de Justicia para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del Real Decreto. La modificación se realiza con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de octubre de 1990. El Real Decreto se publica en Madrid el mismo día en que se dicta, firmado por el Rey Juan Carlos y firmado por el Ministro de Justicia, Enrique Múgica Herzog. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1212/1990 modifica la distribución de la planta de Juzgados en quince partidos judiciales, sin alterar el número total de juzgados. La modificación se realiza en cumplimiento de la normativa vigente y con el objetivo de adaptar la organización judicial a la evolución de las cargas de trabajo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de la distribución de la planta de Juzgados en quince partidos judiciales. ⚠️ No se altera el número total de juzgados, según la Ley de Demarcación y de Planta Judicial. 📋 Se establecen nuevos Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción en ciertos municipios. ℹ️ El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización judicial - **Fecha**: 5 de octubre de 1990 - **Materias**: Organización judicial, redistribución de juzgados, planta judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Juzgados, redistribución, planta judicial, Ley de Demarcación, Consejo General del Poder Judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1990, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia, responde a la necesidad de adaptar la planta judicial a las cargas de trabajo, modificando la distribución de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en quince partidos judiciales específicos, sin alterar el número total de juzgados a nivel estatal. Antes de esta norma, la distribución de juzgados se regía por la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, y esta modificación se realiza para optimizar recursos ante la evolución de la demanda judicial. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en materia de organización judicial, este Real Decreto es de ámbito nacional y su aprobación recae en el Gobierno central, no en las Comunidades Autónomas. Para el ciudadano, esta reorganización importa porque busca una justicia más eficiente y accesible, ajustando la presencia de juzgados a las necesidades reales de cada territorio, lo que puede traducirse en tiempos de resolución más cortos y una mejor atención a sus litigios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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