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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de octubre de 1990 por la que se establece el precio de venta al público de la gasolina sin plomo en Ceuta y Melilla.

BOE-A-1990-24441Publicada: 08/10/1990MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de octubre de 1990 por la que se establece el precio de venta al públ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de octubre de 1990 establece el precio de venta al público de la gasolina sin plomo en Ceuta y Melilla, fijando en 60 pesetas por litro para la gasolina de 95 I.O. sin plomo. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de fijar un precio de venta al público para la gasolina sin plomo en Ceuta y Melilla. Se basa en los niveles de precios vigentes establecidos en la Orden de 1 de agosto de 1986. Además, se considera necesario incentivar el consumo de esta gasolina por razones medioambientales, buscando armonía con la estructura de precios en otros territorios del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de octubre de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el precio de venta al público de la gasolina sin plomo en Ceuta y Melilla. El texto establece que, a partir de las cero horas del día siguiente a su publicación, el precio de la gasolina de 95 I.O. sin plomo será de 60 pesetas por litro. Este precio contempla la imputación total de la fiscalidad aplicable a Ceuta y Melilla, según se establece en el segundo punto de la Orden. En el tercer punto, se establece que la compañía suministradora está obligada a presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía un detalle justificativo de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducida la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. Estos ingresos deben mantenerse equilibrados con respecto a los que se obtendrían aplicando a las toneladas vendidas en Ceuta y Melilla los precios de compra a las refinerías en el área del monopolio. Se especifica que, para efectos de estos cálculos, no serán computables las toneladas vendidas de aquellos productos cuyos precios hayan sido liberalizados. En el cuarto punto, se indica que los organismos competentes adoptarán las medidas complementarias que requiera la publicación de la presente orden. La Orden fue firmada por Aranzadi Martínez, Ilma. Sra. Directora General de la Energía, en Madrid, el 5 de octubre de 1990. La norma se fundamenta en la necesidad de fijar un precio de venta al público para la gasolina sin plomo en Ceuta y Melilla, considerando los niveles de precios vigentes establecidos en la Orden de 1 de agosto de 1986. Además, se menciona la importancia de incentivar el consumo de esta gasolina por razones medioambientales, buscando armonía con la estructura de precios en otros territorios del Estado. El texto de la Orden se basa en estudios realizados por el Ministerio, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros. La fijación del precio se justifica como una medida necesaria para garantizar el equilibrio económico y fiscal en el territorio autónomo, evitando desequilibrios con respecto a otros territorios del Estado. La norma también establece obligaciones para la compañía suministradora, que debe presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía un detalle justificativo de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducida la fiscalidad y los márgenes de mayoristas y minoristas. Esto se hace para garantizar que los ingresos obtenidos en Ceuta y Melilla se mantengan equilibrados con respecto a los que se obtendrían aplicando los precios de compra a las refinerías en el área del monopolio. La norma establece que, para efectos de estos cálculos, no serán computables las toneladas vendidas de aquellos productos cuyos precios hayan sido liberalizados. Esto significa que solo se considerarán las ventas de productos cuyos precios estén sujetos a regulación estatal, excluyendo aquellos que hayan sido liberalizados por otros mecanismos. En resumen, la Orden de 1990 establece un marco regulatorio para la fijación del precio de la gasolina sin plomo en Ceuta y Melilla, con el objetivo de garantizar el equilibrio económico y fiscal en el territorio autónomo, incentivar el consumo de esta gasolina por razones medioambientales y mantener la armonía con los precios vigentes en otros territorios del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija el precio de venta al público de la gasolina sin plomo en Ceuta y Melilla. Establece obligaciones para la compañía suministradora y se basa en estudios previos y acuerdos del Consejo de Ministros. La norma busca incentivar el consumo de esta gasolina por razones medioambientales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precio**: Se establece el precio de venta al público de la gasolina sin plomo en Ceuta y Melilla. ⚠️ **Obligaciones de la compañía suministradora**: Debe presentar trimestralmente un detalle de ingresos. 📋 **Equilibrio fiscal**: Los ingresos deben mantenerse equilibrados con respecto a los precios de compra en el área del monopolio. ℹ️ **Contexto regulatorio**: La norma se basa en estudios previos y acuerdos del Consejo de Ministros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de octubre de 1990 - **Materias**: Precios, energía, transporte, medioambiente - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precio de venta al público, gasolina sin plomo, Ceuta, Melilla, fiscalidad, equilibrio económico, medioambiente, regulación estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la fijación de precios para combustibles como la gasolina sin plomo en Ceuta y Melilla no estaba tan específicamente regulada, basándose en normativas generales de precios de 1986. Esta orden se diferencia de otras Comunidades Autónomas, donde los precios de la energía solían estar más liberalizados o sujetos a regulaciones distintas, y se alinea con la política estatal de incentivar el consumo de combustibles menos contaminantes, en sintonía con directivas europeas incipientes sobre medio ambiente. Fue aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, y su importancia para el ciudadano radica en establecer un precio de venta al público concreto y armonizado, buscando un equilibrio entre la fiscalidad local y la incentivación del uso de la gasolina sin plomo frente a otras opciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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