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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/1989, de 2 de noviembre, de sustitución de Planeamiento Urbanístico Municipal.

BOE-A-1990-24278Publicada: 05/10/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1989, de 2 de noviembre, de sustitución de Planeamiento Urbanístico Munic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1989, de 2 de noviembre, permite a ciertos municipios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sustituir su Plan General de Ordenación Urbana por Normas Subsidiarias de Planeamiento, siempre que cumplan con requisitos específicos. **2. CONTEXTO** La Ley del Suelo de 1975 establecía que los municipios debían tener un Plan General de Ordenación Urbana. Sin embargo, algunos municipios con poca población y escasas perspectivas de crecimiento encontraron difícil su aplicación. La Ley 16/1981 permitió a estos municipios sustituir su Plan General por Normas Subsidiarias, pero solo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se planteó la necesidad de una regulación específica. La Ley 10/1989 busca adaptar esta solución a la realidad local. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1989, de 2 de noviembre, de sustitución de Planeamiento Urbanístico Municipal, establece que ciertos municipios pueden sustituir su Plan General de Ordenación Urbana por Normas Subsidiarias de Planeamiento, siempre que se cumplan condiciones específicas. La norma se basa en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que otorga al Parlamento la facultad de establecer medidas excepcionales. El artículo 1 establece que los municipios que, al entrar en vigor la ley, dispongan de un Plan General de Ordenación Urbana redactado y aprobado conforme a la Ley del Suelo de 1975, podrán sustituirlo por Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2. El artículo 2 detalla los requisitos necesarios para que un municipio pueda acogerse a esta facultad: 1. Que el municipio tenga una población de derecho no superior a 5.000 habitantes. 2. Que no tenga un desarrollo turístico previsto en su planeamiento o ya implantado en su territorio. 3. Que obtenga un informe favorable de la Sección Insular de la Comisión Provincial de Urbanismo competente por razón del territorio. La ley establece que la sustitución solo puede realizarse en municipios con escasa entidad poblacional y sin perspectivas de crecimiento significativo. Además, se exige el informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, que debe valorar la capacidad de gestión del municipio y su desarrollo urbanístico previsto o implantado. En las Disposiciones Finales, se establece que se derogarán las disposiciones legales que se opongan a lo previsto en esta ley. Además, la ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1989 permite a ciertos municipios sustituir su Plan General por Normas Subsidiarias, siempre que cumplan con requisitos específicos. La medida busca adaptar el planeamiento urbano a la realidad de municipios con poca población y escasas perspectivas de crecimiento. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad de sustituir Plan General por Normas Subsidiarias**: Solo para municipios con población inferior a 5.000 habitantes y sin desarrollo turístico. ⚠️ **Requisito de informe favorable**: La Comisión Provincial de Urbanismo debe valorar la capacidad de gestión del municipio. 📋 **Derogación de disposiciones contrarias**: Se derogarán normas que se opongan a esta ley. ℹ️ **Vigencia**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 10/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 13 de noviembre de 1989 - **Materias**: Planeamiento urbano, ordenación del territorio, municipios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Plan General, Normas Subsidiarias, municipios, población, desarrollo turístico, Comisión Provincial de Urbanismo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 10/1989, la normativa estatal, en concreto el Real Decreto-ley 16/1981, permitía a los municipios sustituir sus Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) por Normas Subsidiarias de Planeamiento si estos no estaban adaptados a la Ley del Suelo de 1975. Sin embargo, en las Islas Baleares, los municipios con PGOU ya aprobados conforme a la ley vigente no podían acogerse a esta sustitución, incluso si su escasa población y capacidad de gestión hacían más conveniente unas normas subsidiarias. Esta ley balear, aprobada por el Parlamento autonómico, introduce una diferencia significativa al permitir esta sustitución bajo condiciones restrictivas (menos de 5.000 habitantes y escasas perspectivas de crecimiento), requiriendo además un informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo. Para el ciudadano, esto importa porque facilita la gestión urbanística y la aplicación de la normativa en municipios pequeños, evitando la rigidez de un PGOU que podría ser desproporcionado a sus necesidades y capacidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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