Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

BOE-A-1990-24275Publicada: 05/10/1990Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de octubre de 1990 regula el voto por correo en elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estableciendo el procedimiento general y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios Diplomáticos y Consulares. 2. **CONTEXTO** La Ley 9/1987, de 12 de junio, establece el sistema de votación en estas elecciones, permitiendo el voto por correo bajo normas específicas. La disposición adicional primera de dicha ley atribuye al Ministro para las Administraciones Públicas competencias no atribuidas a otros órganos. Por ello, se dicta esta Orden para regular la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios Diplomáticos y Consulares en la realización de estas elecciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de octubre de 1990 establece un procedimiento general para el voto por correo en elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En el primer precepto, se establece que el elector que no pueda personarse en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho de voto puede emitir su voto por correo previa solicitud a su Mesa Electoral. Para ello, debe indicar su domicilio con expresión del distrito postal, si aplica, y solicitar la remisión de las papeletas, sobres electorales y certificado de inscripción en la lista electoral definitiva. La solicitud debe entregarse o remitirse con tiempo suficiente para que la Mesa Electoral pueda remitir la documentación solicitada. Los sobres e impresos mencionados han sido aprobados por la Junta Electoral General y publicados por Acuerdo de la misma de fecha 24 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 27). En el segundo precepto, se establece que los sobres que no se entreguen por cualquier causa a los destinatarios serán devueltos por las oficinas de Correos a su Jefatura Provincial respectiva, donde permanecerán a disposición de los remitentes durante el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, será de aplicación la normativa vigente para la correspondencia caducada. En el decimocuarto precepto, se establece que los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Juntas Electorales General, de Comunidades Autónomas y de Zona y las Mesas Electorales a los electores y los que éstos dirijan a tales órganos electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado. Se aplicarán respecto a los mismos todas las normas sobre franquicia y las especiales que, en relación con la admisión, curso y entrega de los documentos electorales, especifica el Reglamento de los Servicios de Correos en los artículos 150 y 151. En el decimosexto precepto, se faculta al Secretario de Estado para la Administración Pública, al Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y al Director General de Correos y Telégrafos para dictar cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden. En el decimoséptimo precepto, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden fue firmada por el Ministro Zapatero Gómez, y se dirige a los Ministros de Asuntos Exteriores, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y para las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un marco legal para el voto por correo en elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Establece el procedimiento general, la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios Diplomáticos y Consulares, y la vigencia de la norma. Es una norma de aplicación específica y complementaria a la Ley 9/1987. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento general del voto por correo**: El elector puede emitir su voto por correo previa solicitud a su Mesa Electoral. ⚠️ **Colaboración del Servicio de Correos**: Los sobres electorales gozan de franquicia postal y se entregan con carácter certificado. 📋 **Normativa aplicable**: Se aplican las normas del Reglamento de los Servicios de Correos en los artículos 150 y 151. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de octubre de 1990 - **Materias**: Elecciones, voto por correo, colaboración institucional, Servicio de Correos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: voto por correo, elecciones, Servicio de Correos, colaboración institucional, Ley 9/1987 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la Ley 9/1987 ya contemplaba la posibilidad del voto por correo en las elecciones de representantes del personal de las Administraciones Públicas, pero carecía de un desarrollo normativo específico. La presente Orden, aprobada conjuntamente por los Ministerios de Asuntos Exteriores, Transportes y Administraciones Públicas, establece el procedimiento detallado para su ejercicio, incluyendo la colaboración de Correos y los servicios diplomáticos. A diferencia de normativas posteriores o de otras CCAA que podrían haber regulado aspectos similares para otros ámbitos, esta norma se centra específicamente en las elecciones de personal de la Administración General del Estado. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que proporciona un marco claro y accesible para ejercer su derecho al voto cuando no puede hacerlo presencialmente, garantizando la participación y la representatividad en la elección de sus representantes laborales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →