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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de septiembre de 1990 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Tacoronte-Acentejo» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1990-24064Publicada: 02/10/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1990 por la que se ratifica el Reglamento de la Den ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el Reglamento de la Denominación Específica «Tacoronte-Acentejo» y crea el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden de 20 de septiembre de 1990 fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de ratificar el Reglamento de la Denominación Específica «Tacoronte-Acentejo». Esta denominación se refiere a un producto agrícola de calidad específica originario de la región de La Gomera, Canarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de septiembre de 1990 ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Tacoronte-Acentejo», que establece las normas para la producción, control y comercialización de este producto. El Reglamento define los requisitos técnicos, los criterios de calidad, las prácticas de producción, la vigilancia y la gestión del Consejo Regulador. Según el artículo 1 del Reglamento, la Denominación Específica «Tacoronte-Acentejo» se refiere a un producto obtenido exclusivamente en la región de La Gomera, Canarias, y que cumple con los estándares establecidos. El artículo 2 establece que el Consejo Regulador, órgano de gestión, tiene como funciones la protección de la denominación, la supervisión de la producción, la elaboración de normas técnicas y la promoción del producto. Según el artículo 3, el Consejo Regulador está compuesto por representantes de productores, expertos en el sector y autoridades competentes. El artículo 4 detalla las condiciones de producción, incluyendo el uso de variedades específicas, métodos de cultivo sostenibles y la prohibición de aditivos no autorizados. El artículo 5 establece el sistema de control y verificación de la conformidad con las normas. Según el artículo 6, el Consejo Regulador tiene la facultad de realizar inspecciones y aplicar sanciones en caso de incumplimiento. El artículo 7 establece el procedimiento para la obtención de la certificación de calidad, mientras que el artículo 8 define las obligaciones de los productores y comercializadores. El artículo 9 establece el régimen de información y comunicación al público sobre la denominación y sus características. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco regulatorio para la protección y gestión de la Denominación Específica «Tacoronte-Acentejo». Establece el Consejo Regulador como órgano de supervisión y control. Define los requisitos técnicos y de producción para garantizar la calidad del producto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el Reglamento de la Denominación Específica «Tacoronte-Acentejo». ⚠️ Define requisitos técnicos y condiciones de producción. 📋 Crea el Consejo Regulador para su gestión y supervisión. ℹ️ Establece un sistema de control y verificación de la conformidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de septiembre de 1990 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Denominación de Origen - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la protección de la Denominación Específica «Tacoronte-Acentejo» se regía por normativas anteriores que buscaban salvaguardar la calidad y origen de los productos vitivinícolas. La presente Orden, al ratificar su Reglamento y Consejo Regulador, consolida un marco específico para esta denominación, alineándose con la tendencia general de protección de indicaciones geográficas en España, similar a otras Comunidades Autónomas que también desarrollan sus propios reglamentos para productos agroalimentarios. A nivel estatal, la normativa de Denominaciones de Origen y Indicaciones Geográficas Protegidas ha ido evolucionando, y a nivel europeo, las directivas de la UE establecen el marco general para la protección de estas figuras. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la época, y la importancia para el ciudadano radica en la garantía de autenticidad y calidad del vino «Tacoronte-Acentejo», permitiendo una elección informada y protegiendo al consumidor de imitaciones o productos de menor calidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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