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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad.

BOE-A-1990-23935Publicada: 29/09/1990Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamble ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1990, de 17 de mayo, otorga al Presidente de la Comunidad de Madrid la facultad de disolver anticipadamente la Asamblea de Madrid, siempre que se cumplan ciertos requisitos. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 29 de mayo de 1990. Su redacción fue motivada por la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema parlamentario autonómico. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid no otorgaba expresamente al Presidente la facultad de disolución anticipada, lo que generaba una falta de mecanismos para resolver conflictos parlamentarios. La Ley busca resolver esta omisión y permitir que el cuerpo electoral resuelva situaciones de conflicto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1990, de 17 de mayo, establece que el Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En concreto, el artículo 1.1 establece que el Presidente podrá acordar la disolución, mientras que el artículo 1.2 establece que no podrá hacerlo si se encuentra en tramitación una moción de censura, ni antes de que haya transcurrido un año desde la última disolución por este procedimiento. El artículo 2 detalla que el Decreto de disolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación. En dicho Decreto se incluirá la fecha de celebración de las elecciones y las demás menciones a las que se refieren los artículos 8 y 11 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid. La duración del mandato de la nueva Asamblea se regirá por lo establecido en el artículo 18.6 del Estatuto de Autonomía. La disposición final establece que la presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo también ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se fundamenta en la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema parlamentario autonómico, especialmente en situaciones de conflicto entre las fuerzas políticas representadas en la Asamblea. La disolución anticipada se considera un mecanismo democrático que permite que el cuerpo electoral resuelva los conflictos, en lugar de dejar que el legislativo obstaculice el funcionamiento del ejecutivo. La Ley se basa en la experiencia de otros sistemas constitucionales y en la práctica de algunas Comunidades Autónomas, que han adoptado esta herramienta para mantener la independencia del ejecutivo frente al legislativo. La moción de censura constructiva, mecanismo introducido en el Estatuto de Autonomía, no es suficiente para resolver conflictos graves, por lo que la disolución anticipada se convierte en un remedio necesario. En resumen, la Ley 5/1990, de 17 de mayo, establece una facultad de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid que se ejerce bajo ciertas condiciones, con el objetivo de garantizar la estabilidad del sistema parlamentario autonómico y permitir que el cuerpo electoral resuelva los conflictos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1990 otorga al Presidente de la Comunidad de Madrid la facultad de disolución anticipada de la Asamblea, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta norma busca garantizar la estabilidad del sistema parlamentario autonómico y resolver conflictos políticos. La disolución anticipada se considera un mecanismo democrático que permite que el cuerpo electoral resuelva los conflictos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad de disolución anticipada**: El Presidente de la Comunidad de Madrid puede acordar la disolución de la Asamblea, siempre que se cumplan ciertos requisitos. ⚠️ **Limitaciones**: No se puede acordar la disolución si se encuentra en tramitación una moción de censura, ni antes de un año desde la última disolución. 📋 **Publicación y vigencia**: El Decreto de disolución se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entra en vigor en el momento de su publicación. ℹ️ **Objetivo**: Garantizar la estabilidad del sistema parlamentario autonómico y permitir que el cuerpo electoral resuelva conflictos políticos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 5/1990, de 17 de mayo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 29 de mayo de 1990 - **Materias**: Derecho Constitucional, Derecho Autonómico, Derecho Electoral - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 5/1990 otorga al Presidente de la Comunidad de Madrid la facultad de disolución anticipada de la Asamblea, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta norma busca garantizar la estabilidad del sistema parlamentario autonómico y resolver conflictos políticos, permitiendo que el cuerpo electoral resuelva los conflictos. La disolución anticipada se considera un mecanismo democrático que fortalece la independencia del ejecutivo frente al legislativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1990, el Estatuto de Autonomía de Madrid no otorgaba explícitamente al Presidente la facultad de disolver la Asamblea, lo que dificultaba el funcionamiento parlamentario en situaciones de conflicto. Esta situación contrasta con otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal, donde la disolución anticipada del parlamento es un mecanismo común para resolver crisis políticas, un remedio que también se encuentra en directivas de la UE para garantizar la estabilidad gubernamental. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Madrid, y su promulgación por el Presidente, otorga esta potestad al ejecutivo, permitiendo que el cuerpo electoral dirima conflictos graves. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que le confiere la capacidad de decidir en las urnas cuando el sistema político se encuentra bloqueado, fortaleciendo así su soberanía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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