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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de octubre de 1990 sobre transferencias de capital a Comunidades Autónomas para Planes Nacionales de Cultivos Marinos.

BOE-A-1990-26413Publicada: 31/10/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de octubre de 1990 sobre transferencias de capital a Comunidades Aut ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de octubre de 1990 establece la asignación de 140 millones de pesetas para la ejecución de planes nacionales de cultivos marinos, destinados a la regeneración y protección de poblaciones naturales de interés para la acuicultura marina, en colaboración con las Comunidades Autónomas. **2. CONTEXTO** La Orden se inscribe en el marco de la Ley 23/1984, de 25 de junio, sobre cultivos marinos, que prevé la coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas con competencias en pesca. Esta coordinación se desarrolla a través de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, declarada conforme con la Constitución. La Orden se basa en el Programa de Orientación Pluriannual del Sector de la Acuicultura para el periodo 1987-1991, aprobado por la Comisión de la CEE en 1987, que establece líneas prioritarias de desarrollo del sector acuícola. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de octubre de 1990 regula la transferencia de capital a las Comunidades Autónomas para la ejecución de planes nacionales de cultivos marinos, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de juveniles a partir de poblaciones naturales de especies como ostra plana, pectinidos, anguila y seriola. El texto establece que los proyectos de actuación para 1990 deben ser aprobados en el seno de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, antes del 10 de noviembre de 1990. La asignación de los 140 millones de pesetas se realizará mediante acuerdo de dicha Junta, y la Secretaría General de Pesca Marítima transferirá las cantidades a las Comunidades Autónomas antes del 31 de diciembre de 1990. En el artículo 2, se detalla que la distribución de la asignación se realizará entre las Comunidades Autónomas con proyectos de actuación aprobados, y que la Secretaría General de Pesca Marítima será la encargada de la transferencia. En el artículo 3, se establece que las Comunidades Autónomas deberán informar en el seno de la Junta Nacional Asesora sobre los resultados técnicos de las acciones desarrolladas y justificar ante la Secretaría General el destino de los fondos transferidos al final del ejercicio económico. La disposición final faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden se fundamenta en el marco legal de la Ley 23/1984, que prevé la creación de planes nacionales de cultivos marinos elaborados conjuntamente con las Comunidades Autónomas. Además, se refiere a la necesidad de establecer planes de regeneración y protección de poblaciones naturales, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para evitar repercutir negativamente sobre dichas poblaciones. La Orden también menciona que los proyectos de actuación para 1990 están destinados al desarrollo de los planes nacionales de cultivos marinos, con el fin de garantizar el abastecimiento de juveniles a partir de poblaciones naturales, lo que refleja una estrategia de sostenibilidad en el sector acuícola. En cuanto a la estructura legal, la Orden establece un marco de coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, a través de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, que actúa como órgano de coordinación y supervisión. Esta Junta, aprobada en el seno de la Ley 23/1984, ha sido declarada conforme con la Constitución por la Sentencia de 8 de junio de 1989. La Orden también establece un plazo para la aprobación de los proyectos de actuación, lo que refleja un marco temporal claro y estructurado para la ejecución de los planes nacionales. Además, se establece un sistema de control y justificación de los fondos transferidos, lo que garantiza la transparencia y el uso eficiente de los recursos. En resumen, la Orden de 24 de octubre de 1990 establece un marco legal para la transferencia de recursos a las Comunidades Autónomas, con el objetivo de desarrollar planes nacionales de cultivos marinos que contribuyan a la sostenibilidad del sector acuícola y a la protección de las poblaciones naturales de interés para la acuicultura marina. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un marco para la transferencia de recursos a las Comunidades Autónomas para la ejecución de planes nacionales de cultivos marinos. Establece un sistema de coordinación, aprobación y control de los fondos. La norma refleja una estrategia de sostenibilidad en el sector acuícola. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de fondos**: Se asignan 140 millones de pesetas a las Comunidades Autónomas para la ejecución de planes nacionales de cultivos marinos. ⚠️ **Coordinación institucional**: La Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos actúa como órgano de coordinación entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas. 📋 **Plazos claros**: Se establecen fechas límite para la aprobación de proyectos de actuación y la transferencia de fondos. ℹ️ **Control y justificación**: Las Comunidades Autónomas deben justificar el uso de los fondos al final del ejercicio económico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de octubre de 1990 - **Materias**: Acuicultura marina, transferencia de fondos, coordinación institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cultivos marinos, Comunidades Autónomas, transferencia de capital, acuicultura, sostenibilidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la normativa se basaba en Órdenes ministeriales de 1988 y 1989, que a su vez se fundamentaban en una Decisión de la Comisión de la CEE de 1987 sobre el Programa de Orientación Plurianual del Sector de la Acuicultura. Esta orden se alinea con la Ley 23/1984 de Cultivos Marinos, que prevé la coordinación entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas, y la creación de Planes Nacionales de Cultivos Marinos aprobados conjuntamente. A diferencia de otras CCAA que ya participaban en planes anteriores, esta orden busca concretar las propuestas de actuación de las comunidades autónomas de litoral para la distribución de fondos presupuestarios de 1990. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la financiación y ejecución de planes de regeneración y protección de especies marinas, garantizando el abastecimiento de juveniles y la sostenibilidad de las poblaciones naturales, lo cual impacta directamente en la actividad pesquera y acuícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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