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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de octubre de 1990 por la que se desarrolla el capitulo I del título II del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del transporte.

BOE-A-1990-26307Publicada: 30/10/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de octubre de 1990 por la que se desarrolla el capitulo I del título ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de octubre de 1990 desarrolla el Capítulo I del Título II del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, estableciendo las condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transporte y sus actividades auxiliares y complementarias. **2. CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que establece el régimen general de los transportistas. Esta norma se complementa con el Real Decreto 216/1988 y diversas Ordenes de 1988, que desarrollan las directivas europeas de la época. La Orden de 1990 se emite en el contexto de la necesidad de adaptar la normativa nacional a las modificaciones introducidas por la Directiva 438/89/CEE y al Reglamento General de la LOTT, aprobado en 1990, que busca evitar la reiteración de normas ya existentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de octubre de 1990 desarrolla las condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transporte y sus actividades auxiliares y complementarias, tal como se establece en el Capítulo I del Título II de la LOTT. Esta norma se fundamenta en las directivas europeas 74/561/CEE, 74/562/CEE y 77/796/CEE, que establecen el régimen de condiciones exigidas para el acceso a la profesión de transportista. La norma también incorpora las modificaciones introducidas por la Directiva 438/89/CEE, que modificó parcialmente las mencionadas directivas, obligando a una adaptación de la normativa nacional. La norma se basa en el Real Decreto 216/1988, de 4 de marzo, que desarrolló las normas previas, y en las Ordenes de 21 de abril, 21 de mayo y 30 de septiembre de 1988, que complementaron dicha normativa. La Orden de 1990 se emite en el contexto del Reglamento General de la LOTT, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que recoge en su articulado la parte más general de la regulación que se contenía en la normativa reglamentaria anterior, lo que aconsejaba una derogación parcial de dicha normativa para evitar una reiteración de preceptos. La norma también se enmarca en la necesidad de corregir la proliferación asistematica y dispersa de las normas reglamentarias que afectan al sector del transporte, tal como se señala en la exposición de motivos de la LOTT. Por ello, se decide incluir en la tabla de derogaciones del ROTT la totalidad de las normas que desarrollaban los preceptos de la LOTT en la materia que nos ocupa, con el fin de evitar la redundancia normativa. La Orden de 1990 establece las condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transporte y sus actividades auxiliares y complementarias, incluyendo los requisitos de capacitación profesional, la obtención de certificados, y las condiciones de acceso a la profesión. Estas condiciones se establecen en función de los requisitos establecidos en las directivas europeas y en la normativa nacional vigente. La norma también establece las condiciones para el ejercicio de las actividades de transporte, incluyendo la obligación de cumplir con las normas de seguridad, de calidad y de protección del medio ambiente. La norma se aplica a todos los transportistas, incluyendo los que ejercen actividades de transporte terrestre, marítimo y aéreo, así como a los que ejercen actividades auxiliares y complementarias del transporte, como los almaceneros, los distribuidores y los operadores logísticos. La norma establece que los transportistas deben cumplir con las condiciones previas establecidas, incluyendo la obtención de certificados de capacitación profesional, la realización de pruebas de conocimiento, y la cumplimiento de las normas de seguridad y de calidad. La norma también establece que los transportistas deben cumplir con las normas de seguridad, de calidad y de protección del medio ambiente, así como con las normas de protección de los derechos de los trabajadores. La norma establece que los transportistas deben cumplir con las normas de seguridad, de calidad y de protección del medio ambiente, así como con las normas de protección de los derechos de los trabajadores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 desarrolla las condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transporte y sus actividades auxiliares y complementarias, basándose en las directivas europeas y en la normativa nacional vigente. La norma se emite en el contexto de la necesidad de evitar la reiteración de normas ya existentes y de corregir la proliferación asistematica de normas reglamentarias en el sector del transporte. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Desarrollo de condiciones previas**: La norma desarrolla las condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transporte y sus actividades auxiliares y complementarias. ⚠️ **Adaptación a directivas europeas**: La norma se basa en las directivas europeas y en la normativa nacional vigente. 📋 **Derogación de normas anteriores**: La norma incluye en la tabla de derogaciones del ROTT la totalidad de las normas que desarrollaban los preceptos de la LOTT en la materia que nos ocupa. ℹ️ **Aplicación a todos los transportistas**: La norma se aplica a todos los transportistas, incluyendo los que ejercen actividades de transporte terrestre, marítimo y aéreo, así como a los que ejercen actividades auxiliares y complementarias del transporte. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 25 de octubre de 1990 - **Materias**: Transporte terrestre, condiciones previas, capacitación profesional, normativa reglamentaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Transporte, condiciones previas, capacitación profesional, normativa reglamentaria, directivas europeas, LOTT, ROTT. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 25 de octubre de 1990 actualiza la normativa española sobre acceso a la profesión de transportista, adaptándola a las directivas comunitarias modificadas, en particular la 438/89/CEE. Previamente, el acceso a esta profesión se regía por las directivas 74/561/CEE, 74/562/CEE y 77/796/CEE, y su desarrollo reglamentario se encontraba disperso en diversas órdenes ministeriales posteriores a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) de 1987 y su primer reglamento. Esta consolidación normativa, aprobada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, busca unificar y clarificar los requisitos, lo que importa al ciudadano al facilitar la comprensión de las condiciones necesarias para ejercer profesionalmente en el sector del transporte, evitando la dispersión y posible confusión de normativas anteriores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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