Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una orden ministerial que establece las reglas sobre cómo y cuándo hay que declarar ante las autoridades el transporte de dinero en efectivo u otros medios de pago, con el fin de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sustituye a una norma anterior de 2006 para adaptarse a la nueva legislación europea. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona física que transporte dinero en efectivo u otros medios de pago por encima de determinadas cantidades, tanto dentro del territorio español como al entrar o salir de España hacia otros países de la Unión Europea. También afecta a quienes envíen esos medios de pago sin acompañarlos personalmente, por ejemplo mediante envíos postales o de mensajería. **¿Qué cambia o establece?** La orden fija qué modelos de declaración hay que utilizar según el tipo de movimiento: el modelo S-1 para quien lleva personalmente el dinero dentro de España o hacia/desde otro país de la UE; el modelo S-2, que es una novedad, para el envío de medios de pago sin acompañante dentro de España o hacia/desde la UE; y los modelos europeos E-1 y E-2 para el resto de movimientos internacionales. También regula cómo se deben rellenar y presentar esas declaraciones.
💬 Contexto ciudadano
La prevención del blanqueo de capitales mediante el control de movimientos transfronterizos de efectivo se actualizó con el Reglamento UE 2018/1672, que amplió los medios de pago sujetos a control (oro, tarjetas prepago) y reforzó las obligaciones de las autoridades competentes. Esta Orden incorpora el nuevo marco comunitario, definiendo los modelos de declaración obligatoria ante la Agencia Tributaria para movimientos superiores a 10.000 euros y estableciendo el intercambio de información con la Guardia Civil y la Sepblac. España, con alta exposición al blanqueo procedente del narcotráfico, la corrupción urbanística y el crimen organizado internacional, tiene especial interés en la efectividad de estos controles para cumplir las evaluaciones periódicas del GAFI.