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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1274/1990, de 25 de octubre, sobre determinación de la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a la situación de actividad del servicio militar en 1991.

BOE-A-1990-25932Publicada: 26/10/1990MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1274/1990, de 25 de octubre, sobre determinación de la cuantía de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1274/1990 establece la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a la situación de actividad del servicio militar en 1991, fijando un total de 229.344 mozos. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1990. Se basa en la Ley 19/1984 del Servicio Militar y en el Reglamento de dicha ley aprobado por Real Decreto 611/1986. El objetivo es determinar el número de efectivos que deberán incorporarse a las Fuerzas Armadas durante el año 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1274/1990, de 25 de octubre, establece la cuantía de los efectivos a incorporar durante el año 1991 a las Fuerzas Armadas para efectuar el servicio en filas. Según el artículo 1º, la cuantía total de los efectivos será de 229.344 mozos. Estos efectivos se cubrirán mediante la incorporación a los Ejércitos de 4.050 mozos del servicio para la formación de cuadros de mando; de 9.010 voluntarios normales y de 216.284 mozos del servicio obligatorio. El artículo 2º establece que el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, y en el artículo 212 de su Reglamento, efectuará la distribución de este contingente anual entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. El artículo 3º indica que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto se fundamenta en la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en el Reglamento de dicha ley aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo. Según el artículo 14 de dicha Ley, el Ministro de Defensa debe determinar la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a la situación de actividad del servicio militar. Además, el artículo 211 del Reglamento establece que el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley, efectuará la distribución de este contingente anual entre las distintas ramas militares. El Real Decreto 1274/1990, por tanto, cumple con el marco legal vigente en materia de servicio militar, estableciendo con precisión el número de efectivos que deberán incorporarse a las Fuerzas Armadas en el año 1991, así como la distribución entre las distintas ramas militares. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación, lo que garantiza la vigencia legal desde el momento en que se hace público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1274/1990 fija el número de efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas en 1991. Establece la distribución entre los diferentes tipos de incorporación y la asignación a las distintas ramas militares. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía de efectivos**: 229.344 mozos para el año 1991. ⚠️ **Distribución**: 4.050 mozos para formación de cuadros de mando, 9.010 voluntarios normales y 216.284 mozos del servicio obligatorio. 📋 **Responsabilidad del Ministro de Defensa**: Distribuir el contingente entre las distintas ramas militares. ℹ️ **Vigencia**: Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de octubre de 1990 - **Materias**: Servicio Militar, Fuerzas Armadas, Efectivos, Contingente Anual - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1990 establecía la cifra de 229.344 jóvenes a incorporar a las Fuerzas Armadas para el servicio militar obligatorio en 1991, detallando su distribución entre servicio obligatorio y formación de mandos. Previamente, la Ley del Servicio Militar de 1984 y su Reglamento de 1986 ya sentaban las bases para esta determinación anual de efectivos, una práctica común en España hasta la suspensión del servicio militar obligatorio. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que no tienen competencias directas en esta materia, la normativa estatal dictaba estas cifras, sin que existieran directivas de la UE que regularan el servicio militar en sí. La diferencia principal para el ciudadano radicaba en la certeza de la llamada al servicio, que afectaba directamente a su planificación vital y profesional, mientras que hoy la ausencia de esta obligatoriedad libera a los jóvenes de esta imposición. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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