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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca explotados con fines comerciales.

BOE-A-1990-25750Publicada: 24/10/1990Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de octubre de 1990 reguladora de la matriculación, registro y perman ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de octubre de 1990 regula la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca utilizados con fines comerciales, estableciendo requisitos técnicos y procedimientos de inscripción, así como normas transitorias para la adaptación a nuevas regulaciones. **2. CONTEXTO** Esta norma surge como respuesta a la entrada en vigor del Real Decreto 1027/1989 y del Reglamento (CEE) 163/89, que modifican el sistema de registro marítimo y el fichero de buques pesqueros de la Comunidad Económica Europea. La Orden busca profesionalizar la actividad pesquera, evitar el intrusismo y garantizar una explotación racional de los recursos marinos. Además, se adapta a los cambios en el Reglamento (CEE) 4028/86, que requieren una reforma de las normativas vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de octubre de 1990 establece un marco legal detallado para la matriculación, registro y permanencia en la Lista Tercera de los buques de pesca con fines comerciales. En el artículo 1, se establece que la matriculación requiere el cumplimiento de requisitos técnicos, como la construcción en madera, el inicio del moldeado del casco en buques de poliester y el ensamblaje de una sección del buque en construcciones en acero. Estos requisitos están alineados con los establecidos en el Real Decreto 219/1987 y demás normas concordantes. La Orden también establece que los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7, junto con la disposición transitoria segunda, son considerados normativa básica del Estado, conforme al artículo 149.1.19 de la Constitución. Esto refleja la importancia de estas normas para el ordenamiento jurídico nacional. En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera permite la reactivación de buques pesqueros que no estaban registrados en el Censo de la Flota Pesquera Operativa entre el 10 de mayo de 1989 y la entrada en vigor de la Orden. Para ello, los armadores deben presentar una solicitud a la Dirección General de Ordenación Pesquera, adjuntando certificación del último despacho del buque y la etiqueta de identificación fiscal en caso de buques con motor intrabordas. Además, se requiere una inspección para verificar la operatividad del buque. La segunda disposición transitoria establece que los buques matriculados en la Lista Tercera pero no inscritos en el Registro Mercantil tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden para realizar dicha inscripción. Finalmente, la Orden establece que la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará las resoluciones necesarias para su aplicación, y que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma tiene rango de Orden, según la Sentencia 69/1988 del Tribunal Constitucional, debido a la necesidad de adaptarse a los cambios en el Reglamento (CEE) 4028/86, que exigirán una reforma de las normativas vigentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un marco legal para la matriculación y registro de buques de pesca, con requisitos técnicos y normas transitorias. Su entrada en vigor se produce en el contexto de una reforma europea y nacional. Es una norma de alto impacto en el sector pesquero. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la matriculación y registro**: Establece requisitos técnicos para la inclusión en la Lista Tercera. ⚠️ **Adaptación a normativas europeas**: Se alinea con el Reglamento (CEE) 163/89 y el Reglamento (CEE) 4028/86. 📋 **Normativa básica del Estado**: Los artículos son considerados normativa básica según la Constitución. ℹ️ **Procedimiento de reactivación**: Permite la incorporación de buques no registrados en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 22 de octubre de 1990 - **Materias**: Pesca, Registro marítimo, Normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: matriculación, registro, Lista Tercera, buques de pesca, normativa básica, Reglamento (CEE) 163/89, Reglamento (CEE) 4028/86, Tribunal Constitucional, Real Decreto 1027/1989, Dirección General de Ordenación Pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1990 vino a actualizar y precisar las condiciones para la matriculación y permanencia de buques pesqueros comerciales en la Lista Tercera, sustituyendo al Decreto de 1968. Esta normativa nacional se alineaba con directivas europeas como el Reglamento (CEE) 163/89, que buscaba unificar el registro de buques pesqueros comunitarios, y complementaba el Real Decreto 1027/1989 sobre abanderamiento y registro marítimo. La principal novedad radicaba en la exigencia de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, un requisito que difería de normativas anteriores y que, al ser obligatorio, buscaba profesionalizar el sector, evitar la competencia desleal y garantizar una explotación más racional de los recursos pesqueros, lo cual impactaba directamente en la seguridad laboral y la viabilidad económica de los pescadores profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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