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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de octubre de 1990 por la que se modifican los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-1990-25446Publicada: 22/10/1990MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de octubre de 1990 por la que se modifican los precios de venta al p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de octubre de 1990 establece la modificación de los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en respuesta a la subida internacional de los precios del crudo y productos derivados, así como a la variación en la fiscalidad. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida en un contexto de creciente presión sobre los precios de los productos petrolíferos debido a la subida internacional de los precios del crudo y de los derivados. Además, se observó una variación en la fiscalidad, lo que generó la necesidad de revisar los precios de venta al público en el archipiélago canario. La decisión se tomó tras estudios realizados por el Ministerio, informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de octubre de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de octubre de 1990, establece la modificación de los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias. La norma se fundamenta en el artículo 14 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, que otorga al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la facultad de fijar precios de productos petrolíferos en el territorio nacional. La Orden establece que, a partir de las cero horas del día 23 de octubre de 1990, se modifican los precios de venta al público de los siguientes productos petrolíferos: 1. **Gasolinas**: - Gasolina 97 I.O., Super 72: 120 pesetas/litro. - Gasolina 92 I.O., Normal 67: 110 pesetas/litro. - Gasolina 95 I.O., Sin plomo 68: 115 pesetas/litro. 2. **Gasoleo automoción**: - Gasoleo automoción al por menor: 100 pesetas/litro. - Gasoleo automoción al por mayor: 95 pesetas/litro. 3. **Queroseno**: - Queroseno: 90 pesetas/litro. 4. **Gases licuados del petróleo**: - Butano-propano para usos domésticos y autotaxis: 48 pesetas/kg. 5. **Fuel-oil en destino y en suministros unitarios a partir de 10 toneladas**: - Fuel-oil N 1, industrial: 17 pesetas/kg. - Fuel-oil N 2, industrial: 16 pesetas/kg. Además, la Orden establece que, mientras se mantengan en vigor los precios aprobados, la compañía suministradora estará obligada a presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía una declaración de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducidos los precios de venta al público fijados, la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. Dichos ingresos deben mantenerse equilibrados con respecto a los que se obtendrían aplicando a las toneladas vendidas en Canarias los precios de compra a las refinerías en el área del monopolio. La Orden también establece que los organismos competentes adoptarán las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 19 de octubre de 1990 regula la modificación de precios de productos petrolíferos en Canarias. Se establecen nuevos precios de venta al público y se establecen obligaciones de transparencia y equilibrio financiero para las empresas suministradoras. La norma se aplica en el marco de la regulación estatal de precios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios**: Se actualizan los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en Canarias. ⚠️ **Equilibrio financiero**: Las empresas deben mantener equilibrados sus ingresos con respecto a los precios de compra en el área del monopolio. 📋 **Obligación de declaración**: Las compañías suministradoras deben presentar trimestralmente declaraciones de ingresos. ℹ️ **Contexto económico**: La decisión se tomó en respuesta a la subida internacional de precios y variaciones fiscales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de octubre de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de octubre de 1990 - **Materias**: Precios de venta al público, productos petrolíferos, fiscalidad, regulación económica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios petrolíferos, Canarias, fiscalidad, Orden Ministerial, equilibrio financiero, transparencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, los precios de los productos petrolíferos en Canarias estaban sujetos a regulaciones que buscaban reflejar las fluctuaciones del mercado internacional y la fiscalidad. Esta normativa estatal, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía y el Consejo de Ministros, se diferencia de otras Comunidades Autónomas y de la normativa europea en que fijaba precios de venta al público específicos para el archipiélago, considerando su insularidad y particularidades logísticas. Mientras que la normativa estatal establecía un marco general, esta Orden actuaba de forma concreta sobre Canarias. Para el ciudadano, esta diferencia era crucial, ya que determinaba directamente el coste de combustibles esenciales para el transporte y la vida diaria, afectando su poder adquisitivo y la competitividad de la economía local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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