Real Decreto 1255/1990, de 11 de octubre, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, que regula el régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1255/1990, de 11 de octubre, por el que se modifica el artículo 10 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1255/1990 modifica el artículo 10 del Real Decreto 1435/1988, que regula el régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción, estableciendo nuevas cuantías anuales para las ayudas según el tipo de terreno y condiciones climáticas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1435/1988 establecía un régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción, basado en normativa comunitaria desarrollada en España. Estudios de la CEE indicaron que era necesario modificar los parámetros de cálculo de las ayudas. Por ello, se procedió a actualizar las cuantías anuales de las ayudas, que resultaron diferentes a las previamente fijadas. El Real Decreto 1255/1990 se aprobó en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento (CEE) 797/1985, y fue publicado en el BOE el 11 de octubre de 1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1255/1990 modifica el artículo 10 del Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre de 1988, que regula el régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción. La modificación se justifica por la necesidad de actualizar los parámetros e indicadores utilizados para calcular la prima anual por hectárea y año, en base a estudios realizados por la CEE. El artículo 10, punto 1, se redacta en los siguientes términos: «El importe anual de la ayuda se fija en las siguientes cantidades: a) En 19.000 pesetas por hectárea y año, en los términos municipales incluidos en la Lista Comunitaria de Zonas Agrícolas Desfavorecidas de España. b) En 22.000 pesetas por hectárea y año, en el resto de los términos municipales, cuando se trate de tierras de secano. c) Cuando se trate de tierras de regadío sitas en los municipios no incluidos en la Lista Comunitaria de Zonas Agrícolas Desfavorecidas, las cuantías anuales serán las siguientes: – 31.000 pesetas por hectárea y año, para los regadíos extensivos en zonas con índice climático de potencialidad agrícola en regadío de L. TURC inferior a 40. – 40.000 pesetas por hectárea y año, para los regadíos semiintensivos en zonas con índice climático de potencialidad agrícola en regadío de L. TURC comprendido entre 40 y 55. – 53.000 pesetas por hectárea y año, para los regadíos intensivos en zonas con índice climático de potencialidad agrícola en regadío de L. TURC superior a 55. d) Cuando las superficies retiradas sean de secano o incluidas en la Lista Comunitaria de Zonas Agrícolas Desfavorecidas y se destinen a repoblación forestal, con objeto de compensar los gastos de conservación y limpieza, se abonará durante los años de duración del compromiso una ayuda complementaria de 8.000 pesetas por hectárea y año.» Además, el artículo 2 establece que las nuevas cuantías solo serán aplicables a solicitudes formuladas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. La disposición final indica que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. La modificación se realiza en cumplimiento del Reglamento (CEE) 797/1985, que establece el procedimiento para la aprobación de normas en materia de ayuda a la retirada de tierras de la producción. La normativa comunitaria, incluyendo los Reglamentos (CEE) 1094/1988, 1272/1988 y 1273/1988, establece el marco general del régimen de ayudas, que España desarrolló mediante el Real Decreto 1435/1988. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1255/1990 modifica el régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción, actualizando las cuantías anuales según el tipo de terreno y condiciones climáticas. La modificación se realiza en cumplimiento de estudios de la CEE y del procedimiento establecido en el Reglamento (CEE) 797/1985. Las nuevas cuantías solo aplican a solicitudes posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de cuantías**: Se establecen nuevas cantidades anuales para las ayudas según el tipo de terreno y condiciones climáticas. ⚠️ **Aplicabilidad limitada**: Las nuevas cuantías solo aplican a solicitudes formuladas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. 📋 **Procedimiento legal**: La modificación se realiza en cumplimiento del Reglamento (CEE) 797/1985. ℹ️ **Contexto comunitario**: La normativa se basa en estudios realizados por la CEE y en el desarrollo de la normativa comunitaria en España. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1255/1990 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 11 de octubre de 1990 - **Materias**: Agricultura, ayudas, tierras de producción, compensación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1990, el régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción en España se regía por el Real Decreto 1435/1988, el cual desarrollaba normativas comunitarias europeas (CEE). Esta modificación se produce porque los estudios de la CEE aconsejaron ajustar los parámetros de cálculo de las primas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas complementarias, esta es una regulación de ámbito nacional, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que implica una actualización y, en muchos casos, un aumento de las cuantías de las ayudas recibidas por hectárea y año, dependiendo de si las tierras son de secano, regadío, o se encuentran en zonas desfavorecidas, afectando directamente a su compensación económica por el cese de cultivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────