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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1243/1990, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

BOE-A-1990-25040Publicada: 17/10/1990MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1243/1990, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1243/1990 establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Información Geográfica, creado como Organismo autónomo de carácter comercial, con funciones de producción, desarrollo y distribución de información geográfica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado el 11 de octubre de 1990. Fue aprobado en cumplimiento de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, que crea el Centro Nacional de Información Geográfica como Organismo autónomo. Este Real Decreto desarrolla las normas necesarias para su funcionamiento, en concordancia con la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1243/1990 establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), creado como Organismo autónomo de carácter comercial, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El CNIG tiene como finalidad la producción, desarrollo y distribución de trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los productos realizados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (DGIGN). El artículo 122 de la Ley 37/1988 autoriza al Gobierno para desarrollar las normas precisas para el funcionamiento del CNIG mediante Real Decreto, en concordancia con la Ley 10/1983. El Real Decreto 1243/1990 establece que el CNIG actuará como intermediario entre la DGIGN y los usuarios finales, facilitando la distribución de productos geográficos, ya sean cartográficos, topográficos o con productos específicos del mismo, según los convenios o contratos de distribución suscritos. En cuanto a la comercialización de los productos geográficos, el Real Decreto establece que se realizarán transferencias de créditos correspondientes, en las condiciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Además, se establecen disposiciones transitorias y finales que regulan la creación del CNIG, incluyendo la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la autorización de comisiones de servicios, la dictadura de disposiciones necesarias, la asignación de recursos presupuestarios y la entrada en vigor del Real Decreto. En la parte final del Real Decreto, se establece que el CNIG será gestionado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con la participación del Ministerio de Economía y Hacienda en la asignación de recursos económicos. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1243/1990 crea el Centro Nacional de Información Geográfica como Organismo autónomo de carácter comercial, con funciones de producción, desarrollo y distribución de información geográfica. Establece la estructura orgánica del CNIG, la relación con la DGIGN y las normas de funcionamiento, incluyendo transferencias presupuestarias y la entrada en vigor del Real Decreto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del CNIG**: Se establece como Organismo autónomo de carácter comercial, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. ⚠️ **Funciones del CNIG**: Incluye la producción, desarrollo y distribución de información geográfica, así como la comercialización de productos geográficos. 📋 **Relación con DGIGN**: El CNIG actúa como intermediario entre la DGIGN y los usuarios finales, facilitando la distribución de productos geográficos. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Incluyen la aprobación de puestos de trabajo, comisiones de servicios, transferencias presupuestarias y entrada en vigor del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1243/1990 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 11 de octubre de 1990 - **Materias**: Administración pública, geografía, información geográfica, organización de la Administración del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Centro Nacional de Información Geográfica, Organismo autónomo, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, información geográfica, comercialización, transferencias presupuestarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la información geográfica en España se gestionaba principalmente a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuyas funciones abarcaban diversas áreas científicas y técnicas. La creación del Centro Nacional de Información Geográfica, como organismo autónomo de carácter comercial, supuso una evolución para satisfacer una demanda social creciente y más compleja de datos geográficos, impulsada por avances tecnológicos, similar a lo que ocurría en otros países europeos. Este organismo, aprobado por el Gobierno español, se diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias estructuras de gestión de información territorial. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque un organismo comercial y autónomo puede agilizar la producción, distribución y comercialización de productos geográficos, haciéndolos más accesibles y adaptados a diversas aplicaciones, lo que impacta directamente en la planificación, gestión y desarrollo de proyectos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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