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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 13/1990, de 12 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 923.083.545 pesetas, para el abono de indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos por mariscadores y cofradías de pescadores como consecuencia del hundimiento del buque tanque «Urquiola».

BOE-A-1990-27297Publicada: 13/11/1990JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 13/1990, de 12 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 13/1990 concede un crédito extraordinario de 923.083.545 pesetas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para indemnizar a los mariscadores y cofradías de pescadores afectados por el hundimiento del buque "Urquiola". **2. CONTEXTO** El buque petrolero "Urquiola" colisionó en 1976 con una aguja del fondo del canal de La Coruña, causando una marea negra que afectó la pesca. La Administración fue declarada responsable por el Tribunal Supremo en 1983. En 1989, se valoró el daño en 705.820.493 pesetas. Para cubrir las indemnizaciones, se tramitó un crédito extraordinario, que se aprobó en 1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 13/1990, aprobada el 12 de noviembre de 1990, concede un crédito extraordinario de 923.083.545 pesetas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de indemnizar a los mariscadores y cofradías de pescadores afectados por el hundimiento del buque "Urquiola". El crédito se destina al Programa 712ª "Organización en común de la producción y comercialización agraria y pesquera", dentro del Capítulo 4 "Transferencias corrientes" y el Artículo 48 "A familias e instituciones sin fines de lucro", con el concepto 482 "para indemnizar a los mariscadores afectados por el hundimiento del buque "Urquiola" y a las Cofradías de Pescadores en las que se encuadran". El crédito se financiará con recursos al Banco de España o con Deuda del Estado, según lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Este artículo establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede solicitar recursos al Banco de España o a la Deuda del Estado para financiar créditos extraordinarios, siempre que se haya tramitado el expediente con el Consejo de Estado y se haya obtenido un informe favorable de la Dirección General de Presupuestos. La tramitación del crédito se realizó de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, lo que garantiza la legalidad del procedimiento. La valoración de los daños fue realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Resolución de 19 de octubre de 1989, que estimó el daño en 705.820.493 pesetas. El importe del crédito extraordinario se calculó incrementando dicha cifra con los intereses de demora correspondientes, lo que justifica el importe final de 923.083.545 pesetas. La responsabilidad patrimonial de la Administración fue declarada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de julio de 1983, como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios públicos de cartografía marina. Esta decisión sentó la base legal para la indemnización de los afectados, lo que justifica la necesidad de la Ley 13/1990. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 13/1990 concede un crédito extraordinario para indemnizar a los mariscadores y cofradías afectados por el hundimiento del "Urquiola". El crédito se tramitó con procedimiento legal y se financiará mediante recursos al Banco de España o a la Deuda del Estado. La ley responde a una decisión judicial previa que estableció la responsabilidad del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 923.083.545 pesetas para indemnizar a los afectados. ⚠️ **Responsabilidad del Estado**: La Administración fue declarada responsable por el Tribunal Supremo en 1983. 📋 **Tramitación legal**: El crédito se tramitó con el Consejo de Estado y se obtuvo informe favorable. ℹ️ **Financiación**: Se financiará con recursos al Banco de España o a la Deuda del Estado según el artículo 101 de la Ley General Presupuestaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 13/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de noviembre de 1990 - **Materias**: Derecho administrativo, indemnización, responsabilidad patrimonial, mariscado, pesca - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, indemnización, Tribunal Supremo, mariscadores, cofradías de pescadores, responsabilidad del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la indemnización a los mariscadores y cofradías afectados por el hundimiento del "Urquiola" se encontraba en un proceso de reclamación y valoración de daños, con anticipos ya concedidos en 1976. La normativa estatal, a través de la Ley General Presupuestaria, permitía la financiación de estos créditos extraordinarios, mientras que la responsabilidad patrimonial de la Administración fue declarada por el Tribunal Supremo en 1983. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que podrían establecer marcos generales para la gestión de desastres ecológicos y sus consecuencias económicas, esta ley es específica y nacional, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey. La diferencia es crucial para el ciudadano afectado, ya que esta ley concreta la dotación presupuestaria necesaria para saldar las indemnizaciones pendientes, garantizando así la compensación económica por los perjuicios sufridos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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