Resolución de 20 de noviembre de 1990, del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, por la que se desarrolla el procedimiento para la concesión de los apoyos establecidos en la Orden de 14 de noviembre de 1990.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de noviembre de 1990, del Instituto de la Pequeña y Mediana Emp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de noviembre de 1990 desarrolla el procedimiento para la concesión de apoyos financieros al coste de operaciones de reaval realizadas por sociedades de garantía reciproca, así como la dotación de fondos especiales destinados a mejorar la financiación de las pequeñas y medianas empresas. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la Orden de 14 de noviembre de 1990 del Ministerio de Industria y Energía, que establece los apoyos financieros a las operaciones de reaval. La Resolución de 1990 se fundamenta en dicha Orden y en el Real Decreto 877/1977, que regula el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial. Su objetivo es garantizar un marco claro y operativo para la concesión de apoyos a las empresas pequeñas y medianas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de noviembre de 1990, emitida por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, desarrolla el procedimiento para la concesión de apoyos financieros al coste de las operaciones de reaval realizadas por las sociedades de garantía reciproca, así como la dotación de fondos especiales destinados a mejorar la financiación de las pequeñas y medianas empresas. En el primer apartado, se establece que el apoyo financiero al coste de las operaciones de reaval se efectuará mediante el abono a las sociedades de reafianzamiento de una cantidad no superior al 1 por 100 del riesgo vivo reafianzado en el momento de la solicitud (artículo 1, apartado primero). El procedimiento para la concesión del apoyo se ajusta al siguiente trámite: A) Las sociedades de reafianzamiento deben presentar una solicitud al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, en la que se haga constar el riesgo individual cedido por las sociedades de garantía reciproca (artículo 1, apartado segundo, punto A). B) A la vista de dicha solicitud, el Instituto concederá el apoyo financiero en el porcentaje que determine, dentro del límite establecido en el apartado primero, mediante resolución de la que dará traslado a la sociedad de reafianzamiento (artículo 1, apartado segundo, punto B). C) Concedido el apoyo financiero, la sociedad de reafianzamiento deberá enviar al Instituto, en el plazo de un mes desde la fecha en que le sea notificada la resolución, los siguientes documentos: 1. Certificación expedida por el secretario del consejo de administración de la sociedad del riesgo vivo reafianzado existente en el momento de la solicitud. 2. Los documentos a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de abril de 1985, o disposición que la sustituya o modifique (artículo 1, apartado segundo, punto C). D) Cumplidos los requisitos mencionados en el punto C), el Instituto abonará a la sociedad de reafianzamiento, de una sola vez, el apoyo financiero concedido (artículo 1, apartado segundo, punto D). En el tercer apartado, se establece el trámite para la concesión del apoyo financiero para dotar a las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 3 de la Orden de fondos especiales destinados a las actuaciones que tengan por objeto la mejora de la financiación de las PYME. A) Las sociedades de reafianzamiento deben presentar una solicitud al Instituto, en la que se haga constar las actividades que tengan por objeto la mejora de la financiación de las PYME y el importe del apoyo solicitado (artículo 3, apartado primero, punto A). B) Concedido el apoyo financiero solicitado, la sociedad de reafianzamiento remitirá al Instituto, en el plazo de un mes desde la fecha en que le sea notificada la resolución, los documentos a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de abril de 1985, o disposición que la sustituya o modifique (artículo 3, apartado primero, punto B). C) Cumplidos los anteriores requisitos, el Instituto abonará a las sociedades de reafianzamiento, de una sola vez, el apoyo financiero concedido, y establecerá las condiciones expresas a las que se someterán la administración y utilización de los fondos concedidos (artículo 3, apartado primero, punto C). Finalmente, se establece que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 4). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1990 establece un procedimiento detallado para la concesión de apoyos financieros a las operaciones de reaval y a la dotación de fondos especiales destinados a mejorar la financiación de las PYME. Se establecen requisitos, plazos y documentos necesarios para su concesión. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento detallado**: Se establece un trámite claro para la concesión de apoyos financieros a las operaciones de reaval y a la dotación de fondos especiales. ⚠️ **Límites y porcentajes**: El apoyo financiero no puede superar el 1 por 100 del riesgo vivo reafianzado. 📋 **Documentación requerida**: Se detallan documentos específicos que deben presentarse para la concesión del apoyo. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 20 de noviembre de 1990 - **Materias**: Apoyos financieros, PYME, garantía reciproca, reafianzamiento - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: apoyos financieros, PYME, reafianzamiento, garantía reciproca, Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de 1990, emitida por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, detalla el procedimiento para otorgar ayudas financieras a las operaciones de reaval de las sociedades de reafianzamiento, destinadas a mejorar la financiación de las PYMES. Antes de esta normativa, el apoyo a estas actividades se regía por la Orden de 14 de noviembre de 1990, pero esta resolución concreta los pasos a seguir. A nivel estatal, existían normativas previas sobre financiación empresarial, y aunque no hay una referencia directa a directivas UE en este extracto, la política de apoyo a PYMES es una constante en el marco europeo. La aprobación recae en el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, sin mención de otras comunidades autónomas o entidades que no hayan participado en su desarrollo. Esta diferencia es importante para el ciudadano, ya que establece un procedimiento claro y accesible para que las PYMES, a través de las sociedades de garantía recíproca, puedan acceder a financiación en condiciones más favorables, impulsando así su crecimiento y competitividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────