Ley 12/1990, de 9 de noviembre, de autorización de créditos y de concesión de un suplemento de crédito, por importe de 90.000.000 de pesetas, destinados a satisfacer incrementos de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al ejercicio de 1990.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1990, de 9 de noviembre, de autorización de créditos y de concesión de un ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1990 autoriza un suplemento de crédito de 90.000.000 de pesetas para cubrir incrementos de retribuciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de 1990. **2. CONTEXTO** La Ley 11/1989 fija un incremento del 5% en las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, pero establece que si los incrementos generales superan los previstos, se aplicarán los fijados en la norma estatal. La Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado, establece un incremento del 6% para el Estado, pero sin perjuicio de la adecuación de retribuciones complementarias de los funcionarios. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón decide ajustar los créditos para cubrir el incremento del 8,2% acordado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1990, de 9 de noviembre de 1990, autoriza un suplemento de crédito de 90.000.000 de pesetas para satisfacer los incrementos de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al ejercicio de 1990. La norma se promulga en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, conforme a los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón. En el Exposición de Motivos, se explica que la Ley 11/1989 fija un incremento del 5% en las retribuciones del personal, pero establece que si los incrementos generales superan los previstos, se aplicarán los fijados en la norma estatal. La Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado, establece un incremento del 6% para el Estado, pero sin perjuicio de la adecuación de retribuciones complementarias de los funcionarios. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón decide ajustar los créditos para cubrir el incremento del 8,2% acordado. El artículo 2 de la Ley autoriza el suplemento de crédito, que se aplicará al presupuesto vigente en la sección 18, servicio 02, programa 612.9 (Gastos no clasificados), concepto 170 (Fondo adicional personal). Se faculta al Consejero de Economía para efectuar las transferencias necesarias a los programas y conceptos de los distintos departamentos. El artículo 3 establece que la financiación del suplemento de crédito se realizará con cargo a remanentes netos de tesorería. La disposición final establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, conforme al artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1990 autoriza un suplemento de crédito para cubrir incrementos de retribuciones del personal en 1990. Se basa en la necesidad de ajustar los créditos para satisfacer los aumentos acordados. La norma se publica en los Boletines Oficiales correspondientes y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de suplemento de crédito**: 90.000.000 de pesetas para cubrir incrementos de retribuciones del personal. ⚠️ **Condiciones de financiación**: con cargo a remanentes netos de tesorería. 📋 **Aplicación al presupuesto**: en la sección 18, servicio 02, programa 612.9, concepto 170. ℹ️ **Vigencia**: entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 12/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 9 de noviembre de 1990 - **Materias**: Presupuestos, retribuciones, administración pública, financiación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley 12/1990, suplemento de crédito, retribuciones, presupuestos, Comunidad Autónoma de Aragón, remanentes netos de tesorería, Estatuto de Autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley de 1990, la Ley de Presupuestos de Aragón para 1990 establecía un incremento retributivo general del 5% para su personal, pero con una cláusula de remisión a la normativa estatal si esta fijaba un aumento superior. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, aprobada por el gobierno central, contemplaba un incremento del 6%, además de posibles ajustes por productividad y adecuación de complementos. Aragón, a través de su Consejo de Gobierno, ratificó un acuerdo sindical que pactaba un incremento del 8,2% para sus empleados públicos, superando así tanto la previsión inicial de su propia ley de presupuestos como la estatal. Esta diferencia es crucial para el ciudadano empleado público aragonés, ya que se traduce en una mejora salarial directa y superior a la que se aplicaría si se hubiese seguido estrictamente la legislación estatal o la previsión inicial aragonesa, sin la intervención de este acuerdo y la posterior ley de autorización de crédito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────