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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.

BOE-A-1990-28994Publicada: 30/11/1990Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1990, de 9 de noviembre, crea el Consejo Económico y Social de Aragón como órgano consultivo con función de participación en asuntos económicos y sociales de la Comunidad Autónoma. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco constitucional y autonómico de Aragón, donde se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política, económica, cultural y social. El Estatuto de Autonomía de Aragón otorga a la Comunidad Autónoma la facultad de organizar sus instituciones de autogobierno y planificar la actividad económica. La presente ley busca materializar este mandato mediante la creación de un órgano consultivo con participación representativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, establece la creación de este órgano como instrumento de participación en asuntos económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Consejo tiene carácter consultivo y su función es estudiar problemas de naturaleza económica y social, proponer soluciones y prestar asesoramiento a las Cortes de Aragón y a la Diputación General. Su composición incluye representantes de la Administración, centrales sindicales y organizaciones empresariales, garantizando una participación plural. La norma establece que el Consejo se estructura en órganos como el Pleno, la Comisión Permanente, el Presidente y los Vicepresidentes. Además, se establecen disposiciones transitorias que regulan la dotación económica, la designación de los miembros y la constitución del Consejo. La disposición transitoria segunda autoriza a la Diputación General a dotar al Consejo de partidas de gastos necesarias para su funcionamiento, dentro del ejercicio presupuestario en que se constituya. La disposición transitoria tercera establece que dentro de treinta días hábiles de la entrada en vigor de la ley, se deberá designar a los miembros del Consejo por los órganos competentes. La disposición transitoria cuarta detalla el proceso de constitución del Consejo, indicando que el Presidente de la Diputación General convocará al Pleno dentro de treinta días hábiles, y en el acto de constitución se elegirán los cargos principales, como Presidente, Vicepresidentes y Secretaría General. En este proceso, el Pleno será presidido por el Vocal de más edad y el Secretario por el Vocal de menor edad, perteneciente a grupo distinto según el artículo 5 de la ley. La disposición final establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». La norma se fundamenta en el Título Preliminar de la Constitución, que establece el mandato de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, se basa en el artículo 6.2.a) del Estatuto de Autonomía de Aragón, que reitera este mandato. El Estatuto también faculta a la Comunidad Autónoma para organizar sus instituciones de autogobierno (artículo 35.1.1.º) y para la planificación económica, subordinada a los objetivos nacionales (artículo 35.1.14). La creación del Consejo Económico y Social de Aragón se inscribe en este marco, buscando incrementar la participación en la Comunidad Autónoma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1990 crea el Consejo Económico y Social de Aragón como órgano consultivo con participación representativa. La norma se fundamenta en el mandato constitucional y autonómico de facilitar la participación ciudadana en asuntos económicos y sociales. La norma establece disposiciones transitorias para su constitución y funcionamiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Económico y Social de Aragón**: Órgano consultivo con participación representativa. ⚠️ **Función de asesoramiento**: El Consejo debe prestar asesoramiento a las Cortes de Aragón y a la Diputación General. 📋 **Composición plural**: Incluye representantes de la Administración, centrales sindicales y organizaciones empresariales. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Regulan la dotación económica, la designación de miembros y la constitución del Consejo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 9/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 9 de noviembre de 1990 - **Materias**: Participación ciudadana, economía, autogobierno, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Económico y Social, participación ciudadana, autogobierno, Estatuto de Autonomía, Aragón ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/1990, la participación de los agentes sociales en la política económica y social de Aragón se basaba en mecanismos menos formalizados y con menor rango normativo. La creación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobado por las Cortes de Aragón, responde a un mandato constitucional y estatutario para fomentar la participación ciudadana y sectorial. Si bien otras Comunidades Autónomas también han desarrollado órganos similares, la especificidad y la configuración de este Consejo aragonés lo distinguen. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que establecen marcos generales, esta ley autonómica concreta la estructura, funciones y composición del órgano consultivo. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque formaliza un canal de expresión y consulta para sindicatos y organizaciones empresariales, influyendo así en las decisiones que afectan a la economía y la sociedad aragonesas, y promoviendo un diálogo social más estructurado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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