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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

BOE-A-1990-28993Publicada: 30/11/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre, de organización del Centro de Investi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1526/1990 establece la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas como Organismo autónomo, dotado de autonomía administrativa, y regula su régimen estatutario, derechos de acceso a los datos, planificación de su actividad y relación con la Administración electoral. **2. CONTEXTO** La Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990 transforma la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas en un Organismo autónomo. Para ello, el Gobierno debe establecer su estructura orgánica y régimen estatutario. El presente Real Decreto da cumplimiento a dicha disposición legal, con el objetivo de organizar y regular la actividad del Centro de Investigaciones Sociológicas, garantizando su autonomía, objetividad y neutralidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre, establece la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas como Organismo autónomo, dotado de autonomía administrativa, y regula su régimen estaturario, derechos de acceso a los datos, planificación de su actividad y relación con la Administración electoral. En el artículo 1, se establece que el Centro se organiza como Organismo autónomo, con autonomía administrativa, y se somete a las normas de toda Administración democrática, especialmente a los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, igualdad de acceso a sus datos y respeto al secreto estadístico y a los derechos de los ciudadanos. En el artículo 2, se establece que el Centro debe adecuarse a una preestablecida planificación que, sin mengua de la necesaria flexibilidad operativa, redunde en una mayor racionalidad interna y en un mejor servicio a los ciudadanos que accedan a los datos obtenidos o elaborados. En el artículo 3, se establece que la actividad del Centro se somete a lo que disponga la Administración electoral competente en aquellos casos en que se trate de períodos electorales. En el artículo 4, se establece que los funcionarios y demás personal a que se refiere el apartado anterior continuarán a todos los efectos en la misma situación administrativa o laboral que tuvieran y percibirán íntegramente sus retribuciones con cargo a los créditos a que aquéllas venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto y se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias. En las Disposiciones Finales, se establece que los Ministerios de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo previsto en este Real Decreto. También se establece que quedan derogados diversos actos normativos anteriores, como el artículo 10 del Real Decreto 984/1987, la Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de diciembre de 1978, la Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de febrero de 1984 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1526/1990 regula la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas como Organismo autónomo, garantizando su autonomía, objetividad y neutralidad. Establece derechos de acceso a los datos, planificación de su actividad y relación con la Administración electoral. Además, deroga normas anteriores y establece su entrada en vigor. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autonomía administrativa**: El Centro de Investigaciones Sociológicas se organiza como Organismo autónomo, con autonomía administrativa. ⚠️ **Principios de objetividad y neutralidad**: La actividad del Centro debe cumplir con los principios de objetividad y neutralidad. 📋 **Acceso a los datos**: Se establece el derecho de los ciudadanos a acceder al banco de datos del Centro. ℹ️ **Relación con la Administración electoral**: Durante períodos electorales, el Centro se somete a la regulación de la Administración electoral competente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 8 de noviembre de 1990 - **Materias**: Investigación sociológica, organización administrativa, derechos de acceso a datos, autonomía de organismos públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Centro de Investigaciones Sociológicas, Organismo autónomo, autonomía administrativa, derechos de acceso a datos, principios de objetividad y neutralidad, Administración electoral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) operaba como una Dirección General, dependiente directamente de la Administración. La normativa estatal, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, impulsó su transformación en un Organismo autónomo, una figura que ya existía en el ordenamiento jurídico español para dotar de mayor independencia y flexibilidad a ciertas entidades públicas, sin que haya una equivalencia directa en normativas de otras Comunidades Autónomas o directivas de la UE que establezcan esta transformación específica. La aprobación de esta autonomía recayó en el Gobierno, a propuesta de ministerios concretos, y su importancia para el ciudadano radica en la garantía de una mayor objetividad, neutralidad y acceso a los datos sociológicos, fortaleciendo la transparencia y el servicio público de esta institución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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