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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de noviembre de 1990 por la que se establecen normas complementarias reguladoras del movimiento de équidos en orden a la prevención y control de la peste equina.

BOE-A-1990-28992Publicada: 30/11/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de noviembre de 1990 por la que se establecen normas complementarias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de noviembre de 1990 establece normas complementarias para regular el movimiento de equinos con el objetivo de prevenir y controlar la peste equina, modificando la Orden de 3 de agosto de 1990. **2. CONTEXTO** Tras la aparición del último brote de peste equina en la provincia de Málaga y la publicación de las decisiones de la Comisión 90/552/CEE y 90/553/CEE, se hace necesario modificar la Orden de 3 de agosto de 1990. Esta norma se basa en el Real Decreto 1604/1989, de 29 de diciembre, sobre peste equina. La Orden de 1990 se emite con el fin de adaptarse a las nuevas medidas sanitarias y de control. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de noviembre de 1990 regula el movimiento de equinos en el marco de la prevención y control de la peste equina. En su artículo 1, se modifica el apartado primero de la Orden de 3 de agosto de 1990, estableciendo restricciones al movimiento de equinos desde la zona de protección, delimitada en el anexo de la decisión de la Comisión 90/552/CEE. Se prohíbe el movimiento de equinos desde dicha zona al resto del territorio nacional. En cuanto al movimiento de equinos desde la zona de vigilancia a la zona libre, se establecen condiciones específicas. Los equinos deben cumplir con requisitos de vacunación, pruebas de fijación del complemento para la peste equina, cuarentena y protección contra insectos vectores. Por ejemplo, si no han sido vacunados, deben haber sido sometidos a una prueba de fijación en dos ocasiones, con un intervalo entre 21 y 30 días, y la segunda prueba debe realizarse en los 10 días previos al envío. Si han sido vacunados, no deben haberlo sido en los últimos dos meses y deben haber sido sometidos a la prueba de fijación con los mismos intervalos, sin evidencia de aumento de anticuerpos. Además, deben haber sido mantenidos en cuarentena durante al menos 40 días antes del envío y protegidos contra insectos durante el periodo de cuarentena y transporte. En el artículo 2, se establece que la marca utilizada para la identificación de los equinos vacunados debe ajustarse a lo establecido en la decisión de la Comisión. Además, la Orden incluye normas técnicas sobre la preparación y uso de antígenos para la detección de la peste equina. Se detalla el proceso de centrifugación del antígeno, la inactivación mediante B-propiolactona, y la graduación del antígeno sobre la base de un suero testigo positivo local. Se especifican las condiciones de calentamiento de los sueros, la separación de la sangre, y el uso de sueros testigo positivos y negativos. Se describe la técnica de prueba, incluyendo la dilución del suero, la adición de antígeno, la incubación y la lectura de resultados. Se mencionan tanto la macrotecnica como la microtecnica, indicando que el punto final está representado por una hemólisis del 50 por ciento. La Orden también establece que el complemento debe graduarse en presencia de antígeno para considerar todos los efectos anticomplementarios. Se detalla el proceso de incubación, la adición de eritrocitos sensibilizados y la centrifugación de las placas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece medidas técnicas y sanitarias para el control de la peste equina. Establece condiciones para el movimiento de equinos y detalla procedimientos para la preparación y uso de antígenos. Es una norma de aplicación directa en el ámbito sanitario animal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del movimiento de equinos**: Se establecen restricciones y condiciones para el movimiento de equinos desde zonas de protección y vigilancia. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Se detallan condiciones de vacunación, pruebas de fijación, cuarentena y protección contra insectos. 📋 **Procedimientos técnicos**: Se especifican métodos para la preparación y uso de antígenos, incluyendo centrifugación, inactivación y graduación. ℹ️ **Aplicación directa**: La norma se aplica directamente en el ámbito sanitario animal y se basa en decisiones de la Comisión Europea. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma complementaria - **Fecha**: 29 de noviembre de 1990 - **Materias**: Salud animal, peste equina, control sanitario - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: peste equina, movimiento de equinos, cuarentena, vacunación, pruebas técnicas, salud animal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la normativa española se basaba en el Real Decreto 1604/1989, que ya desarrollaba medidas contra la peste equina. Sin embargo, la presente Orden es una actualización necesaria para armonizar la legislación nacional con las Decisiones de la Comisión Europea 90/552/CEE y 90/553/CEE, ambas de noviembre de 1990, que establecieron zonas de protección y vigilancia y requisitos específicos para el movimiento de équidos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas internas, esta Orden tiene un ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece restricciones y requisitos sanitarios concretos para el desplazamiento de sus animales, garantizando la prevención de brotes y la salud del ganado equino en todo el territorio español, lo que impacta directamente en la movilidad y el comercio de estos animales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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