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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 16/1990, de 29 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 42/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Madrid.

BOE-A-1990-28990Publicada: 30/11/1990JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 16/1990, de 29 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 42/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 16/1990 modifica parcialmente la Ley 42/1983 para ajustar el régimen de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Madrid, permitiendo la entrada en vigor de la cesión de ciertos tributos a partir del 1 de enero de 1990. **2. CONTEXTO** La Ley 42/1983 establecía condiciones para la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, entre ellas que el coste efectivo de los servicios transferidos debía superar el rendimiento de los tributos cedidos. En el caso de la Comunidad de Madrid, las circunstancias especiales, como un elevado volumen de recaudación y un coste relativo reducido, impedían cumplir dicha condición. Por ello, se decidió modificar el régimen para facilitar la cesión de tributos, especialmente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 16/1990 introduce modificaciones a la Ley 42/1983, con el objetivo de adaptar el régimen de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Madrid a su situación específica. En concreto, se modifica el apartado dos del artículo 2 de la Ley 42/1983, que ahora establece que la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será efectiva a partir del 1 de enero de 1990. Para los restantes tributos, su cesión se efectuará sucesivamente, previa solicitud de la Comunidad Autónoma, siempre que la financiación inicial por porcentaje de participación en los ingresos del Estado sea superior al rendimiento del tributo o tributos cedidos, y dicha efectividad tendrá lugar el 1 de enero del ejercicio siguiente al que se refiera la financiación inicial. Además, se modifica el apartado uno de la Disposición Transitoria de la Ley 42/1983, que establece que hasta que no se haya procedido al traspaso de los servicios adscritos a los tributos cedidos, la Administración del Estado seguirá desempeñando las funciones correspondientes. En la Disposición Adicional, se establece que el porcentaje definitivo de participación de la Comunidad Autónoma de Madrid en los ingresos del Estado, para el quinquenio 1987-1991, aplicable a partir del 1 de enero de 1990, es del 0,0515569 por 100. Finalmente, la Ley establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Estas modificaciones permiten una cesión progresiva de tributos a la Comunidad Autónoma de Madrid, adaptándose a su situación económica y financiera específica, y facilitando la transferencia de competencias en un marco de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 16/1990 modifica la Ley 42/1983 para permitir la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Madrid, especialmente desde el 1 de enero de 1990. Establece un régimen progresivo y condicionado a la financiación inicial. La modificación busca adaptar el régimen de cesión a la situación específica de la Comunidad Autónoma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de condiciones de cesión**: Se ajusta la condición de entrada en vigor de la cesión de tributos, permitiendo su entrada en vigor progresivamente. ⚠️ **Situación específica de Madrid**: La Comunidad Autónoma de Madrid no cumplía las condiciones previas, por lo que se modificó el régimen. 📋 **Cesión de tributos específicos**: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entran en vigor desde el 1 de enero de 1990. ℹ️ **Porcentaje de participación**: Se establece un porcentaje definitivo de participación en los ingresos del Estado para el quinquenio 1987-1991. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 16/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de noviembre de 1990 - **Materias**: Cesión de tributos, Comunidades Autónomas, financiación, competencias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cesión de tributos, Comunidad Autónoma de Madrid, Ley 42/1983, porcentaje de participación, entrada en vigor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 16/1990, la cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid estaba regulada por la Ley 42/1983, que establecía una condición para su entrada en vigor: que el coste de los servicios transferidos superase el rendimiento de los tributos cedidos. Esta normativa estatal, que buscaba un equilibrio financiero, se diferencia de otros modelos autonómicos donde la cesión de tributos ha sido más directa o ha seguido criterios distintos. La Ley 16/1990 fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, modificando la condición previa y permitiendo la entrada en vigor de la cesión de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones desde 1990. Esta diferencia es crucial para el ciudadano madrileño, ya que implica una mayor autonomía financiera para la Comunidad y, potencialmente, una mejor adaptación de la política fiscal a sus necesidades específicas, aunque también puede suponer una mayor responsabilidad en la gestión de sus propios ingresos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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